Llegó el día en el que las reglas que rigen a nuestros jubilados y pensionados, cambiaron. Todo comenzó con la sanción de la reforma previsional el 18 de diciembre; cuando nuestra Honorable Cámara de Diputados de la Nación aprueba por mayoría el proyecto nacido de manos del Poder Ejecutivo de la Nación. De ahí en más, miles de voces se alzaron en contra de la sanción, mientras que otros sostuvieron su defensa.
Luego de su promulgación mediante el Decreto 1096/2017, se publicó el 28 de diciembre del 2017 en el Boletín Oficial de la República Argentina, entrando a regir el viernes 29 de diciembre, como cierre de un año de muchas modificaciones, que alcanzaron el ámbito previsional, tributario (impuestos y su distribución) y próximamente lo laboral. Hoy podemos decir que la Ley de Reforma del Sistema Previsional Argentino lleva el número 27.426.
¿Qué nos trae la reciente reforma previsional?
En necesario comenzar con la lectura de la nueva Ley 27.426 y visualizar tres ejes centrales:
¿Cómo se actualizarán los haberes previsionales?.
¿Cuándo estamos obligados a jubilarnos y dejar en consecuencia de trabajar?.
¿El 82 % móvil que el Estado Nacional dice garantizar, es para todos?.
En la primera pregunta vemos como se modifica la fórmula de cálculo que determinará la movilidad de las jubilaciones ordinarias (PBU, PC, PAP), retiro por invalidez y pensiones. Se aplican índices diferentes (30 % del RIPTE – Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables – con combinación del 70% en las variaciones del Nivel Gral. Del Índice de Precios al Consumidor Nacional). El cálculo cambia y según expertos al momento de hacer las cuentas, la diferencia de movilidad se reduce en un 20% al que preveía la fórmula de movilidad anterior.
Más allá de calcular la movilidad cada tres meses, es decir con mayor periodicidad a la que venía reajustándose, lo cierto es que si el cambio de fórmula genera reducción en el ingreso que todos nuestros abuelos y personas con discapacidad, tenían garantizado, estamos ante un retroceso en materia de derechos. Ello conlleva violar el principio de progresividad en materia de derechos humanos,ya que el Estado tiene el deber de legislar siempre ofreciendo normas que mejoren la protección y defensa de estos derechos.
El haber jubilatorio y su movilidad garantizado mediante la ley, anteriormente vigente, configuró un derecho adquirido integrando el derecho de propiedad y con la particularidad que por su esencia tiene carácter alimentario, por ser el sustituto del salario que cobraban nuestros abuelos cuando eran trabajadores activos.
Todo ello determina el inicio de una oleada de amparos judiciales, tachando la inconstitucionalidad de la nueva ley por vulnerar la Constitución Nacional en su articulado, y en igual medida, por contradecir Tratados Internacionales en los que la República Argentina es parte, por haberlos ratificado.
Como segundo eje, aparece el cambio de la edad límite para seguir trabajando, o dicho de otro modo, la mínima edad que debemos tener para pedir la jubilación.
Antes, un trabajador activo podía recibir la notificación de su empleador intimándolo a jubilarse, al llegar a los 60 años (para la mujer) y a los 65 años (para el hombre) –teniendo los 30 años de aportes - esta notificación era un preaviso que conllevaba a la espera de un año para que el trabajador realizará los trámites ante Anses y se jubilara.
Hoy, la intimación a jubilarse que puede realizar el empleador a su trabajador, tiene como edad límite para seguir trabajando 70 años, sin distinción sexo. Ahora bien, la ley hace la salvedad que el trabajador si así lo quiere, puede jubilarse antes de los 70 siempre que reúna las condiciones para acceder al beneficio.
Esto muestra que mientras la Ley 24241 (que regula el régimen de jubilaciones y pensiones) nos permite continuar trabajando hasta los 65 años (alcanzando así a la mujer que con 60 años se jubila); hoy la Ley 27426 (que modifica la Ley 24241) faculta al trabajador a seguir trabajando hasta los 70 años de edad. Edad que sumada a las condiciones de 30 años de servicios habilita al empleador a intimar a su trabajador para que inicie los trámites jubilatorios.
Con respecto al eje de modificación, se nos ha dicho que se garantiza el 82% móvil, lo cual es una falacia , entendiendo falacia como “engaño, fraude o mentira con que se intenta dañar a alguien”, según el diccionario de la Real Academia Española.
El 82% es respecto al Salario Mínimo Vital y Móvil y no en relación a los salarios que cobra el trabajador activo que desarrolla su tarea en la misma actividad o similar a la que se desempeñó el jubilado, tampoco aplica índices como los establecidos en fallos rectores como lo fue el Fallo Badaro. El S.M.V.M es acordado por el Consejo Nacional de Empleo, la Productividad y el Salario integrado por representantes del sector sindical, del empresariado y del Poder Ejecutivo ( no olvidemos que hubo épocas en los cuales quedó sumamente retrasado su valor).
El 82% móvil sobre el S.M.V.M, solo será aplicable para aquellos que hayan llegado al beneficio previsional teniendo la edad y años de aportes efectivamente integrados mes a mes. Es decir, aquellos jubilados que se sometieron a moratorias previsionales, reconociendo años de deuda que fueron pagando mes a mes, a través del descuento en su haber jubilatorio, no tendrán derecho a ese “82%” que habla la ley.
Este análisis es solo una primera impresión, que surge de la preocupación por los tiempos judiciales que se abrirán y por la necesidad de informar sobre lo bueno, lo malo y como nos afecta la ley a todos.
Por Andrea Passodomo - Abogada especialista en salud, discapacidad y seguridad social. Equipo de profesionales integrantes de ASPPE. Asociación Civil de Profesionales para la Equidad.
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