Lo Último

Mostrando entradas con la etiqueta pensiones no contributivas. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta pensiones no contributivas. Mostrar todas las entradas

Pensiones no contributivas









A través del área legal con representación de la Dra Andrea Verónica Passodomo, pone en conocimiento de la comunidad, que se encuentra trabajando junto con la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, y demás Organizaciones No Gubernamentales del Tercer Sector, en la elaboración de  proyectos de ley en los que se propondrá una reforma sustancial y trascendental en materia de pensiones no contributivas, bregando por el acceso real y efectivo a dichos beneficios asistenciales, como asimismo el reconocimiento del beneficio por discapacidad, a quienes sean titulares de certificado único de discapacidad, como derecho y con fundamento en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Aspiramos a lograr el apoyo del Poder Legislativo, de la mano de la Defensorïa del Pueblo, quien ha asumido un compromiso absoluto en este camino que hemos emprendido, teniendo como norte,  lograr una nueva reglamentación sobre los requisitos y procedimiento para el acceso a los beneficios no contributivos,  en los que se contemple las necesidades y la vulnerabilidad de todos aquellas personas legitimadas a su solicitud.

Asociación Civil de Profesionales para la Equidad. ASPPE.

Pensiones no contributivas









La Ley 27260 (Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados) mediante resolución 1/2017  del ANSES y la Secretaría de Coordinación y Monitoreo Institucional establece la pensión no contributiva para adultos mayores, siempre y cuando cumplan con el art. 13 de la citada ley a saber:

 lnstitúyese con alcance nacional la Pensión Universal para el Adulto Mayor, de carácter vitalicio y no contributivo, para todas las personas de sesenta y cinco (65) años de edad o más, que cumplan con los siguientes requisitos:

1. Ser ciudadano argentino nativo, por opción o naturalizado, en éste último caso con una residencia legal mínima en el país de diez (10) años anteriores a la fecha de solicitud del beneficio, o ser ciudadanos extranjeros, con residencia legal mínima acreditada en el país de veinte (20) años, de los cuales diez (10) deben ser inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud del beneficio.

2. No ser beneficiario de jubilación, pensión o retiro, de carácter contributivo o no contributivo.

3. No encontrarse percibiendo la Prestación por Desempleo prevista en la ley 24.013.

4. En el caso que el titular perciba una única prestación podrá optar por percibir el beneficio que se establece en la presente.

5. Mantener la residencia en el país.

Los beneficiarios de las pensiones no contributivas por vejez que otorga el Ministerio de Desarrollo Social podrán optar por ser beneficiarios de la Pensión Universal para Adultos Mayores, siempre y cuando cumplan con la totalidad de los requisitos previstos en el presente artículo.