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Turismo Accesible para Personas con Discapacidad








¿Sabías que ya podés consultar que hotelería es accesible y acorde a tus necesidades?

A la fecha podes obtener información de de: Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Provincia de Buenos Aires, Provincia de Chubut, Provincia de Entre Ríos, Provincia de La Rioja, Provincia de Misiones, Provincia de Neuquén, Provincia de Rio Negro, Provincia de Salta, Provincia de San Juan, Provincia de Santa Cruz, Provincia de Santa Fe, Provincia de Tierra del Fuego, Provincia de Tucumán.


Para más información comunícate con nosotros o podés ingresar a: https://www.snr.gob.ar/turismo-accesible/

DISCAPACIDAD, EDUCACIÓN INCLUSIVA Y DISCRIMINACIÓN







COMUNICADO INSTITUCIONAL
DISCAPACIDAD, EDUCACIÓN INCLUSIVA Y DISCRIMINACIÓN

Buenos Aires, 11 de septiembre 2017
ASPPE,  Asociación Civil de Profesionales para La Equidad, es una entidad dedicada a la promoción, protección y defensa de los derechos sociales basados en el concepto de Equidad.
Desde nuestro rol de organización a favor de los derechos humanos y de la igualdad de las personas es que nos vemos motivados a emitir una opinión respecto a la situación sucedida con el niño diagnosticado con síndrome de asperger, alumno del cuarto grado del Colegio primario San Antonio de Padua, de la localidad de Merlo.
En primer lugar, debemos aclarar que este caso se hizo de público conocimiento por los medios masivos de comunicación y que no nos centraremos en detalles que no podemos corroborar, pero si aprovechar esta oportunidad para llamarnos a la reflexión, partiendo de la idea de que las personas con discapacidad, históricamente han visto vulnerados sus derechos, dificultando su inclusión social.
La educación es un derecho humano indispensable del que debe gozar cualquier persona, sin limitaciones para acceder a ella, eliminando las barreras que pudieran surgir.
            El modelo de derechos humanos, al que apostamos, entiende a la educación inclusiva como aquella en que las diversas personas independientemente de sus realidades, sean partícipes del mismo proceso educativo en igualdad de condiciones con los demás. Para ello, se necesitará diseñar los apoyos y llevar a cabo los ajustes razonables que sean necesarios para que este derecho pueda ser ejercido.
Cuando un alumno con discapacidad ingresa a una entidad educativa, es responsabilidad de todos garantizar su trayectoria educativa, dentro de las posibilidades de la propia persona. Esta labor debe realizarse entre los docentes y directivos de la escuela, los equipos de inspección de las autoridades de contralor y en especial por la familia de la persona con discapacidad, así como sus compañeros de aula y sus respectivas familias. Sin dejar de lado que el Estado, es el garante del derecho a la educación por excelencia y quien define los procesos educativos.
Esta integración depende de las condiciones de las personas con autismo, es dinámica y cambiante, por lo que será más o menos compleja de acuerdo a las necesidades de cada persona.
             Por lo que se sabe, el niño ha sido cambiado de división, según las autoridades, como una estrategia pedagógica para mejorar la situación del menor, contar con una nueva docente y compañeros de aula.
Resulta indispensable generar concientización sobre la temática de la discapacidad y la información suficiente para que esta inclusión educativa no se vea retaceada por barreras actitudinales, prejuicios o estereotipos negativos, ya que los cambios deben ser evaluados pormenorizadamente en cada caso, teniendo en cuenta el interés superior del niño, en relación con los demás niños que conviven en el mismo espacio.
            Insistimos en que estas situaciones deben constituirse en disparadores para avanzar en la concientización de la temática, comprender de que se trata el síndrome, anticipando situaciones y evitando que prevalezcan miedos, prejuicios y estereotipos que puedan excluir a la persona con discapacidad, discriminándola de un ámbito tan importante como la escuela.
            No pueden avalarse actitudes discriminatorias hacia personas con discapacidad, entendida según la propia Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad como: “cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito de o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales”
           Repudiamos cualquier acto de exclusión, burla o humillación en relación con personas con discapacidad, entendiendo que la inclusión puede traer sus desafíos y que éstos deberán ser planteados de formas razonables por las vías correspondientes, cuidando a los niños de la posible exposición. Nunca es esperable que una persona “sacrifique” sus derechos en virtud del supuesto goce de un grupo de personas, como expresaron algunos padres por las redes sociales.
            Lamentablemente esta situación no es un hecho único y aislado, por lo que creemos imprescindible pensar profundamente sobre lo acontecido, reforzando valores inclusivos, apostando a la diversidad como una rica oportunidad de aprendizaje social.
Nuestro apoyo y respeto a las personas con discapacidad, sus familias y las entidades de y para personas con discapacidad, que como nosotros creemos en la defensa y garantía de derechos humanos y libertades fundamentales.
Esperamos que no se repitan estos hechos, apostando a la toma de conciencia, a fin de fomentar capacidades y potencialidades de las personas con discapacidad, desarrollar mayor sensibilidad social y luchar contra prejuicios y prácticas dañinas.

                Colaboración Dra Carla Campos. Equipo de profesionales integrantes de ASPPE. Asociación Civil de Profesionales para la Equidad.
ONG s sin fines de Lucro.


PASAJES ON LINE PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD









PASAJES ON LINE PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD


Los usuarios de micros de larga distancia evitarán el trámite presencial. Podrán sacar sus boletos a través de la plataforma digital lanzada por la Comisión Nacional de Regulación del transporte.
                                                      

Para acceder deberá ingresar a: http://reservapasajes.cnrt.gob.ar/web/ingresar

Certificado de Discapacidad






Una persona deberá ser reevaluada ante el rechazo de la renovación del certificado de discapacidad

CAMARA DE APEL. CONT. ADM. Y TRIB. DE LA CIUDAD AUT. DE BS. AS. - Sala 03 de CIUDAD DE BUENOS AIRES - CIUDAD DE BUENOS AIRES - 12/04/2017


Confirma el resolutorio que ordena realizar una nueva evaluación a un hombre carente de su ojo derecho, a quien no se le renovó el certificado de discapacidad bajo el argumento de que en su único ojo tenía una visión perfecta. 

Considera que la denegatoria implica una conducta contraria a derecho, pues equivale a no reconocer al peticionario la calidad de discapacitado y a privarlo de toda forma de acreditar tal condición, como también a impedirle el goce de las medidas específicas de asistencia a que tienen derecho las personas con diversidad funcional, resultando en una clara reducción del nivel de protección con el que contaba el actor cuando se le otorgó el certificado único de discapacidad. "Lavarra Pablo Leandro contra GCBA sobre amparo".


COMENTARIO: Las diferentes Juntas Evaluadoras tanto del Gobierno de la Ciudad como del interior del país, niegan otorgar el certificado de discapacidad a personas realmente discapacitadas limitando el acceso a los beneficios que le corresponde, a partir de una incorrecta interpretación de las normas de la CIF, (Clasificación Internacional de Funcionamiento de la Discapacidad y la Salud establecida por la Organización Mundial de la Salud), a la cual la República Argentina adhirió.

Nomenclador de Discapacidad








¿Representa un límite económico, al momento de cubrir las prestaciones de discapacidad?

La idea de escribir este artículo es acercar una primera reflexión, y explicar en esta oportunidad de que se trata cuando hablamos de nomenclador de discapacidad y como funcionan los valores invocados en el nomenclador, frente a los beneficiarios que solicitan coberturas de prestaciones por discapacidad.
Trataré de escribir sin términos legales, para que todos podamos entender de que se trata. Entendiendo todos quienes accedan a la lectura de este artículo, eliminamos las barreras que genera el lenguaje técnico y vale la pena transitar por este camino.
El Nomenclador de Discapacidad, es un catálogo de prestaciones que tienen valor cada una de ellas, para graficarlo de manera simple. El mismo, acompaña a la Ley 24901 que establece la cobertura integral al 100% de todas las prestaciones que necesitamos, vinculadas con el diagnóstico por el cual nos han dado el certificado único de discapacidad.
Más allá de hablar de resoluciones y números de leyes, deben saber y hacer saber, que este nomenclador establece valores a las prestaciones, y que se actualiza dos veces por año, mediante resoluciones del Ministerio de Salud de la Nación.
Ahora bien, este nomenclador, originalmente se pensó para establecer una “media razonable” a los prestadores, en cuanto al valor de las sesiones, terapias, etc que estos brindan, a fin de evitar abusos desmedidos.
En la práctica el nomenclador representa los valores que el Estado reintegra a los prestadores de salud, por las prestaciones que éstos debieron cubrir a sus afiliados beneficiarios con discapacidad.
Pues bien, recientemente se posteó como noticia un fallo de la Camara Federal de Gral.Roca, autos: “C.M.C. c/ Osecac s/ Incidente”, en el cual se sostuvo que limitar las prestaciones al valor del nomenclador, nos conduce a hablar de cobertura parcial, en oposición a la cobertura integral, que siempre defendemos en base a la ley 24901. Fue así, que los jueces se inclinaron en el sentido que el nomenclador no debe oponerse al beneficiario.
Lo integral de las coberturas de prestaciones de discapacidad, no pueden tener como límite los valores de nomenclador, frente al beneficiario, porque entonces, dejaríamos de hablar de “coberturas integrales”. Debo confesar, que en tribunales, se observan pronunciamientos disímiles y más en estos tiempos, pero para quienes sostenemos que la salud no se negocia, se sostiene que la cobertura por discapacidad es integral al 100% y que los valores de nomenclador, no son oponibles al beneficiario, sino que son valores de reintegro que reciben los prestadores de salud, de manos del Estado, recuperando el gasto a valor nomenclador de aquellas prestaciones que brindó a su afiliado.
Esta es la idea que quiero transmitirle, para que como voluntarios, repliquemos la información a todos los que nos rodean.
Autor. Andrea Passodomo.
Abogada. Diploma de honor. UBA Derecho. 1997.


Aranceles de Prestaciones sobre Discapacidad










SE ACTUALIZARON LOS VALORES DE ARANCELES DE PRESTACIONES A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

El 14/11/2016, se publicó en el Boletin Oficial, la ACTUALIZACIÓN de los VALORES de ARANCELES DE PRESTACIONES de ATENCIÓN INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (Excepto transporte)
Actualización del:
- 12,5% a partir del 01/10/2016
- 6 % a partir del 01/12(2016
- 6,5% a partir del 01/01/2017

Para acceder a la resolución, solo tenés que acceder haciendo click en el siguiente link:



Fuente: INFOLEG

Reintegro de Prestaciones










"AYER ERA EL SISTEMA ÚNICO DE REINTEGROS, HOY ES EL FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCION."

Nuevo mecanismo denominado de "Integración". Reintegro del valor de las prestaciones de discapacidad, que Obras Sociales cubren a sus afiliados con discapacidad.

En el marco de las políticas de optimización de recursos del Sistema de Obras Sociales, el Superintendente de Servicios de Salud, Luis Scervino anunció que “las prestaciones para personas con #discapacidad se financiarán en forma directa del Fondo Solidario de Redistribución (F.S.R.)”. Esta medida, explicó el funcionario, responde a la “necesidad de replantear el modelo de financiamiento, porque no se está cumpliendo con la ley de discapacidad.” Fuente: Consenso salud

Comentario :
Hasta ahora la gestión de recupero de las OS, se hacía a través del Sistema Único de Reintegro, conocido como la "S.U.R". Ahora se crea el nuevo “mecanismo de integración” a través del cual, las OS verían agilizado el recupero del costo financiero de las prestaciones que por discapacidad brindan a sus afiliados. Para ello, deberán abrir cuenta bancaria especial que informarán a la Superintendencia de Servicios de Salud, a fin de recibir dicho reintegro conforme Nomenclador de Prestaciones Basicas para personas con discapacidad.
Los prestadores de salud, tendrán que registrar y presentar la información de las personas con discapacidad afiliadas, (a las cuales les han brindado las prestaciones) a través de un instructivo publicado en la página web de la S.S.Salud.

Autor: Andrea Verónica Passodomo

Abogada. Área legal ASPPE

Discapacidad e Incapacidad









Existe un error cotidiano en el que incurren muchas personas en utilizar estos términos dándoles el mismo significado.

Cabe señalar que contar con certificado de discapacidad mental, no importa "una incapacidad" conforme la terminología utilizada en el Código anterior a su reforma.

Es trascendente comprender que únicamente un juez puede determinar los límites a la capacidad jurídica de una persona y los apoyos que ésta necesitará para ejercer cada acto de su vida, conforme la modificación del Código Civil y Comercial de la Nación.

Entonces cuando hablamos de discapacidad nos referimos al dictamen que efectúa una Junta Evaluadora conforme al domicilio donde vive la persona, mientras que en relación a la capacidad sólo puede establecerlo un juez con la intervención de equipos interdisciplinarios siguiendo el procedimiento establecido por el nuevo cuerpo legal mencionado y de las provincias, en un todo de acuerdo con la ley de salud mental.


Leticia L. Crescentini
Abogada-Mediadora
Área Legal ASPPE

NUEVO SISTEMA DE RECUPERO DE COSTOS DE PRESTACIONES DE DISCAPACIDAD POR LAS OBRAS SOCIALES










Hoy el sistema único de reintegros conocido como "S.U.R", pasará a ser el nuevo "MECANISMO INTEGRACIÓN".

Se ha dictado el Decreto 904/2016, publicado el 03 de Agosto 2016, por medio del cual se dispuso modificar el mecanismo en que el Fondo de Redistribución abonará a los agentes del seguro de salud , las prestaciones de discapacidad.
Como condición para recibir los pagos de manera directa a las cuentas que deberán abrir a tal efecto las obras sociales,  deberán éstas, no tener disposiciones de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD pendientes de cumplimiento, por negativa de afiliación y/o por falta de cobertura a personas con discapacidad. Tal vez ello sea un comienzo de presión efectivo para un mayor acatamiento a las normas de discapacidad vigente.- 

Andrea Verónica Passodomo.- Abogada. Area legal ASPPE.-


Tarífa Social ELECTRICIDAD









Los usuarios residenciales tendrán un tope al aumento del 400% y las pymes, comercios y hoteles, del 500%, en todo el territorio nacional. Este tope está vigente desde el 1º de abril, y quienes hayan pagado de más recibirán la devolución de la diferencia en la próxima factura.
¿Quiénes pueden acceder al Beneficio?:
-          Jubilados o pensionados que cobren menos de $9918.
-          Trabajadores que cobren $12.120 brutos o menos
-          Beneficiarios de programas sociales
-          Personas con discapacidad
-          Inscriptos en el Monotributo Social
-          Empleadas del servicio doméstico
-          Personas que cobren Seguro de Desempleo

¿Quiénes NO pueden acceder al Beneficio?:
-          Propietarios de más de un inmueble.
-          Propietario de un vehículo de hasta 15 años de antigüedad o tengan aeronaves o embarcaciones de lujo.


ASPPE: NUEVO VALORES EN EL NOMENCLADOR DE PRESTACIONES A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Legales: NUEVO VALORES EN EL NOMENCLADOR DE PRESTACIONES









Se ha publicado en el Boletin Oficial del 02 de JUNIO 2016, la RESOLUCION 692/2016 del Ministerio de Salud de la Nación, por medio de la cual, se ha dispuesto actualizar el valor de todos los aranceles vigentes del SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, con un incremento no acumulativo del QUINCE POR CIENTO (15%) desde el 1° de Mayo 2016 y del DIEZ POR CIENTO (10%) desde el 1° de Julio 2016.