Lo Último

Mostrando entradas con la etiqueta salud mental. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta salud mental. Mostrar todas las entradas

Acompañante Terapéutico








CÓRDOBA REGULÓ POR LEY, EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE ACOMPAÑANTE TERAPÉUTICO. ¿ A NIVEL NACIONAL, CORRESPONDE SU COBERTURA?

Comentario:
            Los acompañantes terapéuticos tiene a partir del 02 de noviembre, una ley especial que regula la profesión que dichos profesionales desempeñan. Esta ley rige en la provincia de Córdoba, y es bueno saber, que cada provincia tiene facultad para legislar en materia de salud y para su jurisdiccion. En este caso, esta ley se aplicará a todos los que residan en la provincia.
            Ahora bien, Nación si bien no cuenta con ley especifica que reglamente la actividad,  pero su cobertura corresponde sea cubierta por otros caminos, como son las leyes 26657 (salud mental), ley 25421 que específicamente menciona el acompañante terapéutico entre otros, ley 24901 art 16, Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, y si es menor Convención sobre los Derechos del Niño, en el marco de la Constitución Nacional art 75 inc 22 y 23.-
            Como reflexión final, podríamos decir que tenemos muchísimas leyes, y cada vez más, siendo tiempo de revisar, unificar, y así mejorar el sistema para que sea más eficaz. 

Pero sepamos que la figura de acompañante terapéutico corresponde sea cubierta por el prestador de salud que tengamos.

Autor: Andrea Verónica Passodomo
Abogada.- Área Legal ASPPE





DISCAPACIDAD MENTAL E INTERNACIÓN








¿Qué sucede cuando un familiar se encuentra en una situación que constituye un  peligro para sí o para terceros?
Cabe señalar que con la ley de salud mental 26657 el principio que rige para toda persona es la presunción de capacidad y el Código Civil y Comercial de la Nación adhiere ampliamente a este principio.
Entonces es importante señalar que para poder acceder a una internación involuntaria ya sea para su diagnóstico como para su tratamiento se exige un informe interdisciplinario que así lo indique. Cuando se habla de interdisciplina es para diferenciar claramente la multidisciplina. Esto quiere decir que el informe que se eleve constituya un sólo documento suscripto por las tres especialidades que se requieren: psiquiatra/neurólogo, psicólogo y trabajador/a social.
No se puede proceder a una internación con la sola intervención policial.
Asimismo en casos de urgencia inminente debe llamarse al SAME psiquiátrico a fin que tomen intervención inmediata y luego el médico del lugar donde se encuentra el paciente da intervención inmediata al juez de familia en turno en Capital Federal y a la jurisdicción que corresponda en las provincias.