La
Ley 27260 (Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y
Pensionados) mediante resolución 1/2017 del ANSES y la Secretaría de
Coordinación y Monitoreo Institucional establece la pensión no contributiva
para adultos mayores, siempre y cuando cumplan con el art. 13 de la citada ley
a saber:
1. Ser ciudadano argentino nativo, por opción o naturalizado, en éste último caso con una residencia legal mínima en el país de diez (10) años anteriores a la fecha de solicitud del beneficio, o ser ciudadanos extranjeros, con residencia legal mínima acreditada en el país de veinte (20) años, de los cuales diez (10) deben ser inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud del beneficio.
2. No ser beneficiario de jubilación, pensión o retiro, de carácter contributivo o no contributivo.
3. No encontrarse percibiendo la Prestación por Desempleo prevista en la ley 24.013.
4. En el caso que el titular perciba una única prestación podrá optar por percibir el beneficio que se establece en la presente.
5. Mantener la residencia en el país.
Los beneficiarios de las pensiones no contributivas por vejez que otorga el Ministerio de Desarrollo Social podrán optar por ser beneficiarios de la Pensión Universal para Adultos Mayores, siempre y cuando cumplan con la totalidad de los requisitos previstos en el presente artículo.
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