CÓRDOBA REGULÓ POR LEY, EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE
ACOMPAÑANTE TERAPÉUTICO. ¿ A NIVEL NACIONAL, CORRESPONDE SU COBERTURA?
Comentario:
Los acompañantes terapéuticos
tiene a partir del 02 de noviembre, una ley especial que regula la profesión
que dichos profesionales desempeñan. Esta ley rige en la provincia de Córdoba,
y es bueno saber, que cada provincia tiene facultad para legislar en materia de
salud y para su jurisdiccion. En este caso, esta ley se aplicará a todos los
que residan en la provincia.
Ahora bien,
Nación si bien no cuenta con ley especifica que reglamente la actividad, pero su cobertura corresponde sea cubierta por
otros caminos, como son las leyes 26657 (salud mental), ley 25421 que específicamente
menciona el acompañante terapéutico entre otros, ley 24901 art 16, Convención
sobre los derechos de las personas con discapacidad, y si es menor Convención
sobre los Derechos del Niño, en el marco de la Constitución Nacional art 75 inc
22 y 23.-
Como reflexión
final, podríamos decir que tenemos muchísimas leyes, y cada vez más, siendo tiempo
de revisar, unificar, y así mejorar el sistema para que sea más eficaz.
Pero
sepamos que la figura de acompañante terapéutico corresponde sea cubierta por
el prestador de salud que tengamos.
Autor: Andrea Verónica
Passodomo
Abogada.- Área Legal ASPPE
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Introducir tu consulta aquí. Muchas gracias.