Jurisprudencia Nacional | |
Un colegio privado deberá garantizar el derecho a la educación inclusiva a una menor con Síndrome de Williams
JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Nro 99 - 06/04/2017
Admite
la acción de amparo interpuesta por la Defensoría Pública de Menores e
Incapaces y condena a un establecimiento educativo privado a respetar
el derecho de una menor que nació con una condición genética poco
conocida, denominada "Síndrome de Williams", a la educación inclusiva
hasta la finalización de sus estudios secundarios.
Además,
obliga a la institución a realizar un plan pedagógico individual con
sustento en las capacidades de la joven. Señala que la República
Argentina adhirió a la Declaración Internacional de los Derechos de las
Personas con Discapacidad (Ley 26.378) y, con ello, el Estado se
comprometió a garantizar el acceso a la escuela común.
En consecuencia, la educación inclusiva comienza a estar regulada y las escuelas, en tanto prestadoras de un servicio público,
deben adecuarse para su cumplimiento.
En tal sentido afirma que el
sistema normativo actual no sólo es favorable, sino que obliga legal y
organizativamente a la inclusión educativa y a la inclusión escolar
cuando la familia y/o el niño así lo elijan.
COMENTARIO:
Se comienza a respetar en los hechos la educación inclusiva en
establecimientos privados comunes, es decir en colegios no especiales, y
además a adecuar el plan pedagógico para el menor con discapacidad.
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EDUCACIÓN INCLUSIVA
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