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Salud para los Pueblos Indígenas LEGISLACIÓN








Norma: RESOLUCION1036-E/2016
Emisor: MINISTERIO DE SALUD (M.S.)
Jurisdicción: Nacional
Sumario: Ministerio de Salud – Programa Nacional de Salud para los Pueblos Indígenas – Creación – Objetivos.
Fecha de Emisión: 25/07/2016
Publicado en: BOLETIN OFICIAL 29/07/2016
Cita Online: AR/LEGI/8UOP

VISTO el Decreto Nº 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, el Decreto Nº 114 de fecha 12 de enero de 2016, la Resolución Ministerial Nº 439 de fecha 12 de abril de 2011 y el Expediente Nº 1-2002-3974-16-4 del registro del MINISTERIO DE SALUD, y CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo estipulado en el Decreto Nº 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, compete al MINISTERIO DE SALUD intervenir en el desarrollo de programas preventivos y de promoción de la salud tendientes a lograr la protección de las comunidades indígenas.
Que entre los objetivos establecidos en el Decreto Nº 114 de fecha 12 de enero de 2016 para la SECRETARÍA DE PROMOCIÓN, PROGRAMAS SANITARIOS Y SALUD COMUNITARIA se encuentra el de formular, ejecutar y controlar los programas nacionales sanitarios encuadrados en la estrategia de Atención Primaria de la Salud para el logro de una mayor equidad.
Que asimismo, en el mencionado Decreto se determina como objetivo de la SUBSECRETARÍA DE ATENCIÓN PRIMARIA DE LA SALUD entender en el seguimiento y monitoreo de la implementación de la estrategia de Atención Primaria de la Salud y de los Programas de Salud Comunitaria que se implementen en su órbita con especial énfasis en la promoción de la salud y prevención de enfermedades.
Que a partir de la experiencia del ex-Programa ANAHI y del Subprograma Equipos Comunitarios para Pueblos Originarios, en el año 2009 comenzó a funcionar —dentro de la esfera del PROGRAMA MÉDICOS COMUNITARIOS - EQUIPOS DE SALUD DEL PRIMER NIVEL DE ATENCIÓN— un área dedicada específicamente al cuidado y la atención de la salud de los Pueblos Originarios de nuestro país.
Que por Resolución Nº 439/2011 se creó el “Área de Salud Indígena” en la órbita del PROGRAMA MÉDICOS COMUNITARIOS - EQUIPOS DE SALUD DEL PRIMER NIVEL DE ATENCIÓN, en un todo de acuerdo a lo consagrado en el artículo 75, inciso 17 de la Constitución Nacional, así como también en la Ley Nº 23.302 de creación del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) y en el Convenio Nº 169 de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT).
Que atento a las particularidades propias de los Pueblos Indígenas, en cuanto a las tradiciones y costumbres de los diferentes grupos culturales, así como a la específica problemática de salud de los mismos, resulta necesario consolidar las distintas acciones que se vienen llevando a cabo mediante la conformación de un Programa Nacional.
Que en consecuencia, resulta conducente la creación del PROGRAMA NACIONAL DE SALUD PARA LOS PUEBLOS INDÍGENAS, con el objeto de lograr la reducción de la inequidades en las condiciones de Salud, disminuir la morbi-mortalidad y capacitar personal de las propias comunidades, interpretando las diferentes realidades culturales y adoptando para ello una estrategia de abordaje intercultural.
Que se incorporará al mismo la experiencia y los recursos humanos del Área de Salud Indígena del PROGRAMA MÉDICOS COMUNITARIOS - EQUIPOS DE SALUD DEL PRIMER NIVEL DE ATENCIÓN, incluyendo además a los Agentes Sanitarios Indígenas financiados por dicho Programa.
Que respondiendo a la organización federal de nuestro país, se buscará la creación en cada jurisdicción de un área que acompaña el Programa Nacional.
Que resulta necesario dotar a los equipos de trabajo abocados a la implementación del mencionado Programa, de las herramientas necesarias y las facultades suficientes para su diseño.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios - T.O. 1992, modificada por Ley N° 26.338.
Por ello, EL MINISTRO DE SALUD RESUELVE:
Art. 1° — Créase el PROGRAMA NACIONAL DE SALUD PARA LOS PUEBLOS INDÍGENAS, en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ATENCIÓN COMUNITARIA de la SUBSECRETARÍA DE ATENCIÓN PRIMARIA DE LA SALUD de la SECRETARÍA DE PROMOCIÓN, PROGRAMAS SANITARIOS Y SALUD COMUNITARIA.
Art. 2º — El Programa creado por el artículo anterior tendrá como objetivos:
1) Generar la formulación de planes para lograr la reducción de las inequidades en las condiciones de salud de las poblaciones objetivo.
2) Propender a la disminución de la morbi-mortalidad de la población indígena mediante el desarrollo de programas preventivos y promoción de la salud.
3) Desarrollar actividades de capacitación de personas de las diferentes comunidades indígenas para favorecer el acceso a los servicios públicos de salud aceptando la interculturalidad.
Art. 3º — El gasto que demande la ejecución efectiva del Programa, será solventado con las partidas específicas correspondientes a la jurisdicción del MINISTERIO DE SALUD, de acuerdo a lo establecido por el Presupuesto General para la Administración Pública Nacional.

Art. 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — JORGE DANIEL LEMUS, Ministro, Ministerio de Salud.

Tarífa Social TRANSPORTE PÚBLICO








Los beneficiarios de la Tarifa Social pagaran su boleto de colectivos  $2,70 y el boleto de trenes  $0,90 a $1,80 según la línea.
Dicha tarifa se aplica automáticamente a través de su Tarjeta SUBE.
¿Quiénes pueden acceder al Beneficio?
-          Jubilados y Pensionados
-          Beneficiarios de Asignación Universal por Hijo o por Embarazo
-          Beneficiarios del Plan Progresar
-          Personal de Trabajo Doméstico
-          Ex combatientes
-          Argentina Trabaja y Ellas Hacen
-          Monotributo social
-          Personas que perciben pensiones no contributivas
A SABER:
- Las personas con discapacidad continuarán viajando gratis y sin necesidad de tener SUBE.
- El boleto estudiantil no forma parte de la Tarifa Social Federal. Es un descuento aparte: en CABA, los estudiantes primarios pagan 5 centavos y los de secundaria pagan 50 centavos. En tanto, los de provincia de Buenos Aires pagan 10 centavos y los de Buenos Aires pagan 70 centavos.
IMPORTANTE: Para acceder es necesario tener la tarjeta SUBE registrada y asociada al nombre y el DNI de ese usuario para que le puedan hacer el descuento. Puede asociar la tarjeta a través de:
0800-777-SUBE (7823)
Centros de atención SUBE






La Tarifa Social Federal para los servicios de agua y cloaca se adapta a los ingresos de las familias. La factura mínima para un hogar que acceda a esta Tarifa Social Federal será desde $83 bimestrales por el servicio de agua potable o a partir de $166 por bimestre para los servicios de agua y cloaca.
Dicha tarifa podrá aplicarse al pago total o parcial de las facturaciones por el lapso de seis (6) bimestres consecutivos, pudiendo solicitarse su renovación mientras se cumpla con las condiciones de otorgamiento vigentes en cada oportunidad.
La Tarifa Social también podrá destinarse a regularizar las deudas que el usuario hubiese acumulado a raíz de los mismos motivos que impiden el pago pleno de las tarifas vigentes.
¿Quienes pueden acceder al beneficio?
- Hogares de bajos recursos y/o con dificultades para afrontar el pago
del servicio, sean estas permanentes o transitorias.
- Hogares en situación social crítica (ingreso limitado a gastos en alimentación, menores o adultos mayores a cargo, discapacidad, enfermedades crónicas, etc.).
-  Entidades de Bien Público que acrediten ser asociaciones civiles, simples asociaciones que no persigan fines de lucro en forma directa o indirecta y a las organizaciones comunitarias sin fines de lucro, incluyendo además a las universidades y escuelas públicas, entidades deportivas barriales, salas teatrales habilitadas para tal fin, hospitales públicos, comedores sociales y todos aquellos otros usuarios que el ENTE REGULADOR DE AGUA y SANEAMIENTO (ERAS) considere encuadrables en el beneficio.
¿Como hacer para acceder al subsidio?
Dirigirse a las oficinas de Aysa o a través de su web. Por cualquier consulta pueden comunicarse con 0-800-222-2929 y al Municipio correspondiente de su localidad.

Tarífa Social ELECTRICIDAD









Los usuarios residenciales tendrán un tope al aumento del 400% y las pymes, comercios y hoteles, del 500%, en todo el territorio nacional. Este tope está vigente desde el 1º de abril, y quienes hayan pagado de más recibirán la devolución de la diferencia en la próxima factura.
¿Quiénes pueden acceder al Beneficio?:
-          Jubilados o pensionados que cobren menos de $9918.
-          Trabajadores que cobren $12.120 brutos o menos
-          Beneficiarios de programas sociales
-          Personas con discapacidad
-          Inscriptos en el Monotributo Social
-          Empleadas del servicio doméstico
-          Personas que cobren Seguro de Desempleo

¿Quiénes NO pueden acceder al Beneficio?:
-          Propietarios de más de un inmueble.
-          Propietario de un vehículo de hasta 15 años de antigüedad o tengan aeronaves o embarcaciones de lujo.


Tarífa Social GAS










Los usuarios abonaran los cargos fijos de este servicio según la zona donde residan.
¿Quiénes pueden acceder al Beneficio?:
-          Beneficiarios de programas sociales
-          Jubilados o pensionados que cobren menos de dos veces la jubilación mínima ($9.918).
-          Trabajadores que cobren dos salarios mínimos o menos ($12.120).
-          Personas con discapacidad.
-          Inscriptos en el Monotributo Social
-          Empleadas del servicio doméstico
-          Personas que cobren Seguro de Desempleo.
¿Quiénes NO pueden acceder a este Beneficio?
-          Propietarios de más de un inmueble.
-          Propietarios de   un vehículo de hasta 15 años de antigüedad o tengan aeronaves o embarcaciones de lujo.
Garrafa Social: Se mantendrá hasta fin de año el precio máximo de referencia y el subsidio correspondiente para los casi tres millones de hogares del Programa Hogares con Garrafas (HOGAR).

ASPPE: EDUCACION Y DISCAPACIDAD

Legales: EDUCACION Y DISCAPACIDAD








En el presente fallo, se analiza el encuadre legal al derecho que asiste al menor con discapacidad, de poder contar con un interprete de señas a los fines de acceder a la educación, en un claro ejercicio del derecho en igualdad de oportunidades al resto de los niños. Este fallo es de la Provincia de Rio Negro, y en dicha oportunidad el análisis de derecho es generoso y amplio al momento de fundar



ASPPE: NUEVO VALORES EN EL NOMENCLADOR DE PRESTACIONES A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Legales: NUEVO VALORES EN EL NOMENCLADOR DE PRESTACIONES









Se ha publicado en el Boletin Oficial del 02 de JUNIO 2016, la RESOLUCION 692/2016 del Ministerio de Salud de la Nación, por medio de la cual, se ha dispuesto actualizar el valor de todos los aranceles vigentes del SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, con un incremento no acumulativo del QUINCE POR CIENTO (15%) desde el 1° de Mayo 2016 y del DIEZ POR CIENTO (10%) desde el 1° de Julio 2016.