Norma: RESOLUCION1036-E/2016
Emisor: MINISTERIO DE SALUD (M.S.)
Jurisdicción:
Nacional
Sumario: Ministerio de Salud – Programa
Nacional de Salud para los Pueblos Indígenas – Creación – Objetivos.
Fecha de
Emisión: 25/07/2016
Publicado
en: BOLETIN OFICIAL 29/07/2016
Cita
Online: AR/LEGI/8UOP
VISTO el
Decreto Nº 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, el Decreto Nº 114 de fecha 12
de enero de 2016, la Resolución Ministerial Nº 439 de fecha 12 de abril de 2011
y el Expediente Nº 1-2002-3974-16-4 del registro del MINISTERIO DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que, de
acuerdo a lo estipulado en el Decreto Nº 13 de fecha 10 de diciembre de 2015,
compete al MINISTERIO DE SALUD intervenir en el desarrollo de programas
preventivos y de promoción de la salud tendientes a lograr la protección de las
comunidades indígenas.
Que entre
los objetivos establecidos en el Decreto Nº 114 de fecha 12 de enero de 2016
para la SECRETARÍA DE PROMOCIÓN, PROGRAMAS SANITARIOS Y SALUD COMUNITARIA se
encuentra el de formular, ejecutar y controlar los programas nacionales
sanitarios encuadrados en la estrategia de Atención Primaria de la Salud para
el logro de una mayor equidad.
Que
asimismo, en el mencionado Decreto se determina como objetivo de la
SUBSECRETARÍA DE ATENCIÓN PRIMARIA DE LA SALUD entender en el seguimiento y
monitoreo de la implementación de la estrategia de Atención Primaria de la
Salud y de los Programas de Salud Comunitaria que se implementen en su órbita
con especial énfasis en la promoción de la salud y prevención de enfermedades.
Que a
partir de la experiencia del ex-Programa ANAHI y del Subprograma Equipos
Comunitarios para Pueblos Originarios, en el año 2009 comenzó a funcionar —dentro
de la esfera del PROGRAMA MÉDICOS COMUNITARIOS - EQUIPOS DE SALUD DEL PRIMER
NIVEL DE ATENCIÓN— un área dedicada específicamente al cuidado y la atención de
la salud de los Pueblos Originarios de nuestro país.
Que por
Resolución Nº 439/2011 se creó el “Área de Salud Indígena” en la órbita del
PROGRAMA MÉDICOS COMUNITARIOS - EQUIPOS DE SALUD DEL PRIMER NIVEL DE ATENCIÓN,
en un todo de acuerdo a lo consagrado en el artículo 75, inciso 17 de la
Constitución Nacional, así como también en la Ley Nº 23.302 de creación del
Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) y en el Convenio Nº 169 de la
ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT).
Que atento
a las particularidades propias de los Pueblos Indígenas, en cuanto a las
tradiciones y costumbres de los diferentes grupos culturales, así como a la
específica problemática de salud de los mismos, resulta necesario consolidar
las distintas acciones que se vienen llevando a cabo mediante la conformación
de un Programa Nacional.
Que en
consecuencia, resulta conducente la creación del PROGRAMA NACIONAL DE SALUD
PARA LOS PUEBLOS INDÍGENAS, con el objeto de lograr la reducción de la
inequidades en las condiciones de Salud, disminuir la morbi-mortalidad y
capacitar personal de las propias comunidades, interpretando las diferentes
realidades culturales y adoptando para ello una estrategia de abordaje
intercultural.
Que se
incorporará al mismo la experiencia y los recursos humanos del Área de Salud
Indígena del PROGRAMA MÉDICOS COMUNITARIOS - EQUIPOS DE SALUD DEL PRIMER NIVEL
DE ATENCIÓN, incluyendo además a los Agentes Sanitarios Indígenas financiados
por dicho Programa.
Que
respondiendo a la organización federal de nuestro país, se buscará la creación
en cada jurisdicción de un área que acompaña el Programa Nacional.
Que resulta
necesario dotar a los equipos de trabajo abocados a la implementación del
mencionado Programa, de las herramientas necesarias y las facultades
suficientes para su diseño.
Que la
DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la
presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley
de Ministerios - T.O. 1992, modificada por Ley N° 26.338.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD RESUELVE:
Art. 1° — Créase el PROGRAMA NACIONAL DE SALUD
PARA LOS PUEBLOS INDÍGENAS, en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ATENCIÓN
COMUNITARIA de la SUBSECRETARÍA DE ATENCIÓN PRIMARIA DE LA SALUD de la
SECRETARÍA DE PROMOCIÓN, PROGRAMAS SANITARIOS Y SALUD COMUNITARIA.
Art. 2º — El Programa creado por el artículo
anterior tendrá como objetivos:
1) Generar
la formulación de planes para lograr la reducción de las inequidades en las
condiciones de salud de las poblaciones objetivo.
2)
Propender a la disminución de la morbi-mortalidad de la población indígena
mediante el desarrollo de programas preventivos y promoción de la salud.
3)
Desarrollar actividades de capacitación de personas de las diferentes comunidades
indígenas para favorecer el acceso a los servicios públicos de salud aceptando
la interculturalidad.
Art. 3º — El gasto que demande la ejecución
efectiva del Programa, será solventado con las partidas específicas
correspondientes a la jurisdicción del MINISTERIO DE SALUD, de acuerdo a lo
establecido por el Presupuesto General para la Administración Pública Nacional.
Art. 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — JORGE DANIEL
LEMUS, Ministro, Ministerio de Salud.
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