Existe un error cotidiano en el que incurren muchas personas en utilizar estos términos dándoles el mismo significado.
Cabe señalar que contar con certificado de discapacidad mental, no
importa "una incapacidad" conforme la terminología utilizada en el
Código anterior a su reforma.
Es trascendente comprender que únicamente un juez puede determinar
los límites a la capacidad jurídica de una persona y los apoyos que ésta
necesitará para ejercer cada acto de su vida, conforme la modificación del
Código Civil y Comercial de la Nación.
Entonces cuando hablamos de discapacidad nos referimos al dictamen
que efectúa una Junta Evaluadora conforme al domicilio donde vive la persona,
mientras que en relación a la capacidad sólo puede establecerlo un juez con la
intervención de equipos interdisciplinarios siguiendo el procedimiento
establecido por el nuevo cuerpo legal mencionado y de las provincias, en un
todo de acuerdo con la ley de salud mental.
Leticia
L. Crescentini
Abogada-MediadoraÁrea Legal ASPPE
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