Una persona deberá ser reevaluada ante el rechazo de la
renovación del certificado de discapacidad
CAMARA DE APEL. CONT. ADM. Y TRIB. DE LA CIUDAD AUT. DE BS. AS. - Sala 03 de CIUDAD DE BUENOS AIRES - CIUDAD DE BUENOS AIRES - 12/04/2017
Confirma el resolutorio que ordena realizar una nueva
evaluación a un hombre carente de su ojo derecho, a quien no se le renovó el
certificado de discapacidad bajo el argumento de que en su único ojo tenía una
visión perfecta.
Considera que la denegatoria implica una conducta contraria a
derecho, pues equivale a no reconocer al peticionario la calidad de
discapacitado y a privarlo de toda forma de acreditar tal condición, como
también a impedirle el goce de las medidas específicas de asistencia a que
tienen derecho las personas con diversidad funcional, resultando en una clara
reducción del nivel de protección con el que contaba el actor cuando se le
otorgó el certificado único de discapacidad. "Lavarra Pablo Leandro contra
GCBA sobre amparo".
COMENTARIO: Las diferentes Juntas Evaluadoras tanto del
Gobierno de la Ciudad como del interior del país, niegan otorgar el certificado
de discapacidad a personas realmente discapacitadas limitando el acceso
a los beneficios que le corresponde, a partir de una incorrecta
interpretación de las normas de la CIF, (Clasificación Internacional de
Funcionamiento de la Discapacidad y la Salud establecida por la Organización
Mundial de la Salud), a la cual la República Argentina adhirió.
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