LEY 8.997
MENDOZA, 15
de Agosto de 2017
Boletín
Oficial, 29 de Agosto de 2017
Vigente, de
alcance general
Id SAIJ:
LPM0008997
La Provincia
de Mendoza adhirió a la Ley de tarifario especial gratuito, entendiendo a los
“Electrodependientes por cuestiones de salud” a aquellas personas que padecen
enfermedades permanentes o crónicas diagnosticadas por médico tratante, cuyo
tratamiento pueda requerir equipamiento y/o infraestructura especial, que
demanden consumos extraordinarios de energía eléctrica; o bien que tengan la
necesidad de contar con un servicio eléctrico estable y permanente para
satisfacer necesidades médicas dentro de su hogar.
Dicha
situación deberá ser constatada por certificado médico y Formulario de Registro
de Usuarios Electro dependientes por Salud, avalado por efector público y ser
presentado en las distribuidoras eléctricas.
Además se
deberá llevar un registro de tales pacientes y los medidores de luz deben estar
diferenciados del usuario regular.
Frente a
posibles interrupciones de servicios se le deberá de proveer un grupo
electrógeno o sistema alternativo sin cargo.
LEY 7.715
RESISTENCIA,
25 de Noviembre de 2015
Boletín
Oficial, 30 de Diciembre de 2015
Vigente, de
alcance general
Id SAIJ:
LPH0007715
Dicha Ley denomina a la persona
"electrodependientes por cuestiones de salud" a quienes presenten consumos extraordinarios de energía
eléctrica al requerir equipamiento y/o infraestructura especial por una
enfermedad diagnosticada por un médico o que tengan la necesidad de contar con
un servicio eléctrico estable y permanente para satisfacer necesidades médicas
dentro de su hogar.
Dicho servicio público de distribución de energía
eléctrica; deberá ser otorgada por Servicios Energéticos del Chaco Empresa del
Estado Provincial (SECHEEP), dependiente del Ministerio de Infraestructura y
Servicios Públicos.
Además las personas electrodependientes quedan
exceptuados del pago de regímenes o ahorro como así también del pago de
derechos de conexión.
Ademas establece que toda interrupción del servicio
debe comunicársele al usuario y en caso de mora no se deberá cobrar los
intereses provistos en el reglamento de suministro y conexión. La posible interrupción del servicio debe
comunicársele al usuario con una antelación mínima de 60 días y los medidores
deben ser diferenciados del usuario regular.
En caso de interrupción del servicio eléctrico, el
Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia del Chaco deberá otorgarle en
comodato a cada usuario, al momento de ser categorizado como
"electrodependiente", un grupo electrógeno sin cargo, capaz de
brindar la energía eléctrica necesaria para satisfacer las necesidades del usuario,
en virtud de los registros promedios que registre.
Ley 14560
Provincia de
Buenos Aires
Denomia a las personas como “Electrodependientes por
cuestiones de salud” a
aquellos que presenten consumos extraordinarios de energía eléctrica al
requerir equipamiento y/o infraestructura especial por una enfermedad
diagnosticada por un médico o que tengan la necesidad de contar con un servicio
eléctrico estable y permanente para satisfacer necesidades médicas dentro de su
hogar.
Además quedan eximidos del pago de regímenes de ahorro y del pago de
conexión. En los casos de mora no se aplicaran los intereses previstos.
La falta de energía que pone en riesgo la vida de la persona debe ser
comunicada al usuarios con al menos 60 dias de anticipación y los medidores
deben estar diferenciados del resto de
los usuarios.
En caso de verse interrumpido el suministro se deberá proveer de grupo
electrógeno.
COMENTARIO
Si bien este año se promulgo una Ley Nacional en relación a las
personas electrodependientes por cuestiones de salud, esta claro que no todas
las provincias adhirieron.
Para aquellas que si se encuentran alcanzadas por la Ley es importante que
ante falta de cumplimiento de la presente será necesario que pueda hacer valer
sus derechos.
Si es importante saber que para las provincias adheridas todas están de
acuerdo en la definición en relación a los electrodependientes y la necesidad
de no cortar el suministro frente al riesgo de vida a los que se los expone.
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