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Nomenclador de Discapacidad








¿Representa un límite económico, al momento de cubrir las prestaciones de discapacidad?

La idea de escribir este artículo es acercar una primera reflexión, y explicar en esta oportunidad de que se trata cuando hablamos de nomenclador de discapacidad y como funcionan los valores invocados en el nomenclador, frente a los beneficiarios que solicitan coberturas de prestaciones por discapacidad.
Trataré de escribir sin términos legales, para que todos podamos entender de que se trata. Entendiendo todos quienes accedan a la lectura de este artículo, eliminamos las barreras que genera el lenguaje técnico y vale la pena transitar por este camino.
El Nomenclador de Discapacidad, es un catálogo de prestaciones que tienen valor cada una de ellas, para graficarlo de manera simple. El mismo, acompaña a la Ley 24901 que establece la cobertura integral al 100% de todas las prestaciones que necesitamos, vinculadas con el diagnóstico por el cual nos han dado el certificado único de discapacidad.
Más allá de hablar de resoluciones y números de leyes, deben saber y hacer saber, que este nomenclador establece valores a las prestaciones, y que se actualiza dos veces por año, mediante resoluciones del Ministerio de Salud de la Nación.
Ahora bien, este nomenclador, originalmente se pensó para establecer una “media razonable” a los prestadores, en cuanto al valor de las sesiones, terapias, etc que estos brindan, a fin de evitar abusos desmedidos.
En la práctica el nomenclador representa los valores que el Estado reintegra a los prestadores de salud, por las prestaciones que éstos debieron cubrir a sus afiliados beneficiarios con discapacidad.
Pues bien, recientemente se posteó como noticia un fallo de la Camara Federal de Gral.Roca, autos: “C.M.C. c/ Osecac s/ Incidente”, en el cual se sostuvo que limitar las prestaciones al valor del nomenclador, nos conduce a hablar de cobertura parcial, en oposición a la cobertura integral, que siempre defendemos en base a la ley 24901. Fue así, que los jueces se inclinaron en el sentido que el nomenclador no debe oponerse al beneficiario.
Lo integral de las coberturas de prestaciones de discapacidad, no pueden tener como límite los valores de nomenclador, frente al beneficiario, porque entonces, dejaríamos de hablar de “coberturas integrales”. Debo confesar, que en tribunales, se observan pronunciamientos disímiles y más en estos tiempos, pero para quienes sostenemos que la salud no se negocia, se sostiene que la cobertura por discapacidad es integral al 100% y que los valores de nomenclador, no son oponibles al beneficiario, sino que son valores de reintegro que reciben los prestadores de salud, de manos del Estado, recuperando el gasto a valor nomenclador de aquellas prestaciones que brindó a su afiliado.
Esta es la idea que quiero transmitirle, para que como voluntarios, repliquemos la información a todos los que nos rodean.
Autor. Andrea Passodomo.
Abogada. Diploma de honor. UBA Derecho. 1997.


PAMI: Reasignar recursos o restringir derechos?









“Cuando la reasignación de recursos camina por la delgada linea de restringir derechos a quienes mas lo necesitan”


El 09 de enero 2017,  el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, ha modificado el otorgamiento de coberturas en materia de medicamentos, pues si bien mantiene la cobertura del 100%  en hipoglucemiantes, insulina y tiras reactivas, como asimismo en medicamentos oncologicos, HIV, tratamientos especiales y medicación para afiliados titulares de certificados de discapacidad, es necesario aclarar que en materia de subsidio social para acceder al 100% de cobertura, quedarán excluidos para poder solicitarlo quienes:


  • Tengan un ingreso superior a 1,5 haberes previsionales mínimos.
  • Cuenten con cobertura de medicina prepaga.
  • Tener más de un inmueble
  • Tener auto de menos de 10 años de antigüedad
  • Tener aeronaves o embarcaciones de lujo.

  1. Las coberturas de medicación oncológica, aquellos medicamentos e insumos vinculados a diabetes, HIV, como la medicación que requieran personas vinculados a su discapacidad, no son beneficios que otorgue PAMI a sus afiliados por decisión de política de gestión, sino que responde a cumplir con normas emanadas del Congreso Nacional que impone la cobertura al 100% de dichos medicamentos e insumos. 
  2. El otorgamiento de subsidio social, para el acceso a medicamentos al 100%, si responde a su decisión administrativa de gestión de recursos, por eso la nueva limitación configura en materia de derechos, un retroceso para todos los abuelos y personas con discapacidad, que revisten carácter de afiliados al INSSJP.
  3. El recorte en materia de cobertura, conlleva ir en contra de la doctrina de los actos propios, que jurídicamente implica que nadie puede ir en contra de lo que antes hizo.
  4. La excepción de justificar el gasto del 5% del ingreso en medicamentos, como posibilidad para volver a tener el subsidio social de medicamentos, no deja de ser arbitrario y discrecional, dejando de ser un derecho para pasar a ser un privilegio al que se accede luego de pasar, la evaluación y decisión de la agencia o UGL que le corresponda al afiliado.
  5. Asimismo, es importante razonar que un jubilado puede no gastar el 5% de sus ingresos en medicamentos, pero con una jubilación de un poco más de $ 8000, termina gastando todo su ingreso no solo en comer, sino en viajar en un remis cuando no pueda subir a un colectivo, en pagar el alquiler de su vivienda, entre otros gastos que hacen al vivir.
  6. Es importante remarcar que la canasta básica, supera los $ 14.000, mucho más del importe que representa 1 haber y medio.
  7. Finalmente, no puedo dejar de mencionar que en la publicación de la página web de PAMI, al detallar los requisitos para acceder al subsidio social, en vez de indicar claramente que se trata de un recorte, diciendo que no accederán quienes tengan 1 auto de más de 10 años, una jubilación de más de 1 haber y medio, etc,  se encuentra publicado de manera positiva a través del interrogante “¿Cuáles son los requisitos para que los afiliados puedan solicitar y/o renovar el subsidio social?“. Una pregunta formulada positivamente, como una suerte de ardid para que quien lee la publicación sienta que se trata de un acceso a un derecho y no un recorte que termina siendo privilegio dependiente de evaluación y decisión discrecional administrativa. 


 A todo evento cabe hacer las siguientes reflexiones:

En lo personal me gustaría que todos los ancianos y grupos vulnerables, reciban mejor trato, más respeto y más protección.

Que si hay que mejorar la administración de recursos que por cierto son finitos, se analice con profundidad el impacto que generan las medidas que se tomen, evitando daños o perjuicios que quiero entender, son no deseables. 

Aún creo en el prójimo y en quienes deben tomar decisiones por y para todos nosotros.

Autor: Andrea Verónica Passodomo
Abogada Universidad de Buenos Aires.
Diploma de honor 1997.
Diplomada en Derecho de la Salud. UBA – AABA
Especialista en Previsión Social y Salud y Discapacidad.