¿Representa un límite económico, al momento de cubrir las
prestaciones de discapacidad?
La idea de escribir este artículo es acercar una primera
reflexión, y explicar en esta oportunidad de que se trata cuando hablamos de
nomenclador de discapacidad y como funcionan los valores invocados en el
nomenclador, frente a los beneficiarios que solicitan coberturas de prestaciones
por discapacidad.
Trataré de escribir sin términos legales, para que todos podamos
entender de que se trata. Entendiendo todos quienes accedan a la lectura de
este artículo, eliminamos las barreras que genera el lenguaje técnico y vale la
pena transitar por este camino.
El Nomenclador de Discapacidad, es un catálogo de prestaciones
que tienen valor cada una de ellas, para graficarlo de manera simple. El mismo,
acompaña a la Ley 24901 que establece la cobertura integral al 100% de todas
las prestaciones que necesitamos, vinculadas con el diagnóstico por el cual nos
han dado el certificado único de discapacidad.
Más allá de hablar de resoluciones y números de leyes, deben
saber y hacer saber, que este nomenclador establece valores a las prestaciones,
y que se actualiza dos veces por año, mediante resoluciones del Ministerio de
Salud de la Nación.
Ahora bien, este nomenclador, originalmente se pensó para
establecer una “media razonable” a los prestadores, en cuanto al valor de las
sesiones, terapias, etc que estos brindan, a fin de evitar abusos desmedidos.
En la práctica el nomenclador representa los valores que el
Estado reintegra a los prestadores de salud, por las prestaciones que éstos
debieron cubrir a sus afiliados beneficiarios con discapacidad.
Pues bien, recientemente se posteó como noticia un fallo de la
Camara Federal de Gral.Roca, autos: “C.M.C. c/ Osecac s/ Incidente”, en el cual
se sostuvo que limitar las prestaciones al valor del nomenclador, nos conduce a
hablar de cobertura parcial, en oposición a la cobertura integral, que siempre
defendemos en base a la ley 24901. Fue así, que los jueces se inclinaron en el
sentido que el nomenclador no debe oponerse al beneficiario.
Lo integral de las coberturas de prestaciones de discapacidad,
no pueden tener como límite los valores de nomenclador, frente al beneficiario,
porque entonces, dejaríamos de hablar de “coberturas integrales”. Debo
confesar, que en tribunales, se observan pronunciamientos disímiles y más en
estos tiempos, pero para quienes sostenemos que la salud no se negocia, se
sostiene que la cobertura por discapacidad es integral al 100% y que los
valores de nomenclador, no son oponibles al beneficiario, sino que son valores
de reintegro que reciben los prestadores de salud, de manos del Estado,
recuperando el gasto a valor nomenclador de aquellas prestaciones que brindó a
su afiliado.
Esta es la idea que quiero transmitirle, para que como voluntarios, repliquemos la información a todos los que nos rodean.
Esta es la idea que quiero transmitirle, para que como voluntarios, repliquemos la información a todos los que nos rodean.
Autor. Andrea Passodomo.
Abogada. Diploma de honor. UBA Derecho. 1997.