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Cannabis medicinal





Media sanción al proyecto que permite el uso terapéutico de la marihuana

Autoriza el uso para enfermedades pero no permite el autocultivo, que es un reclamo de varias organizaciones





La única abstención correspondió al salteño Alfredo Olmedo.

Impulsado por el oficialismo, un sector del massismo y del bloque justicialista, el proyecto autoriza el uso del aceite de cannabis para enfermedades como la epilepsia refractaria, dolores crónicos y fibromialgías.


También se establece un marco regulatorio para la investigación médica y científica del uso medicinal de la planta de cannabis y sus derivados.


Hoy varios pacientes fueron autorizados por ANMAT para importar aceite de cannabis de los EE.UU.. Foto: Archivo

Además determina que la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) apruebe la importación de aceite de cannabis, "cuando sea requerida por pacientes que presenten las patologías contempladas en el programa y cuenten con la indicación médica pertinente y su provisión será gratuita".




​Fuente: Diario La Nación

Nueva Receta de PAMI








El próximo 1° de diciembre entrarán en vigencia dos nuevos modelos de receta del convenio PAMI, uno para receta electrónica y otro para manual, coexistiendo por los próximos 90 días con las recetas manuales y electrónicas actualmente en circulación, es decir conviviendo ambos modelos hasta el 28 de febrero de 2017, por lo que a partir del 1° de marzo de 2017 las únicas recetas válidas serán las que correspondan a los nuevos modelos. 

En los nuevos formatos además de una adaptación de los campos se pueden notar a simple vista un par de cambios. 

En el caso de la RECETA MANUAL lo más significativo es que se pasa de un diseño en verde a uno en CELESTE, mientras que en la RECETA ELECTRÓNICA se incorpora en el ángulo inferior izquierdo un código QR de lectura digital, siendo los procedimientos de atención y validación iguales a los vigentes para ambos casos.





















FUENTE: Consenso Salud.

¡EVITEMOS CONVIVIR CON LOS MOSQUITOS!








Los mosquitos como el Aedes aegypti y el Aedes albopictus son los responsables de transmitir enfermedades que el último verano captaron nuestra atención: dengue, virus zika y fiebre chicungunya. Estos mosquitos viven entre nosotros, se han adaptado a la vida de la ciudad, por eso es muy importante realizar un control ambiental de las viviendas para prevenir su propagación.

Es fundamental eliminar o controlar los espacios con agua donde el mosquito pone sus huevos y se desarrollan los mosquitos inmaduros (larvas) que son visibles a simple vista.
Algunas de las medidas de control ambiental son:

1. Ordenar y vaciar los recipientes que puedan acumular agua; colocarlos boca abajo, colocarles una tapa o rellenarlos con arena o tierra.
2. Realizar perforaciones en la base de las macetas para el drenaje del agua.
3. Revisar todas las áreas, jardín o cualquier espacio abierto de la vivienda, evitando que por su forma, tanto plantas o troncos, se conviertan en recipientes de agua de lluvia.
4. Si hay floreros dentro o fuera de la casa, se debe cambiar el agua cada tres días.
5. Se debe constatar si en los recipientes donde hay agua estancada existen larvas. Si se detectan, hay que eliminarlas, procediendo de la siguiente manera:
 Lavar y cepillar fuertemente una vez a la semana los recipientes en donde se almacena agua: juguetes, palanganas, baldes y otros. Tapar los recipientes  sin dejar pequeñas aberturas para evitar que los mosquitos entren a dejar sus huevos.
6. Cortar o podar periódicamente el pasto del jardín.
7. Colocar el larvicida recomendado por la Secretaría de Salud en los recipientes donde se acumule agua.
8. Destruir los desechos que puedan servir de criaderos (perforar latas vacías, enterrar llantas o llenarlas de arena).

Busquemos la colaboración de los más chicos.
Los niños por su naturaleza curiosa son aliados valiosos en la lucha contra los mosquitos. Ellos pueden participar realizando la vigilancia de los recipientes,  supervisar y controlar los espacios al aire libre y transformarse en verdaderos “guardianes”. Para compartir con ellos les recomendamos unas publicaciones del Ministerio de Salud de la Nación:
o   Para los más chiquitos,  el libro del “Mosquito Lito”: http://www.msal.gob.ar/images/stories/ryc/graficos/0000000422cnt-01-el_mosquito_lito_opt.pdf
o   Para los que leen solos, las historietas del “Dengador”: http://www.msal.gob.ar/images/stories/ryc/graficos/0000000652cnt-11-dengador_web.pdf

Dra. Silvia Birnenbaum – Bioquímica

Área de Promoción y Protección de la Salud - ASPPE

Aranceles de Prestaciones sobre Discapacidad










SE ACTUALIZARON LOS VALORES DE ARANCELES DE PRESTACIONES A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

El 14/11/2016, se publicó en el Boletin Oficial, la ACTUALIZACIÓN de los VALORES de ARANCELES DE PRESTACIONES de ATENCIÓN INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (Excepto transporte)
Actualización del:
- 12,5% a partir del 01/10/2016
- 6 % a partir del 01/12(2016
- 6,5% a partir del 01/01/2017

Para acceder a la resolución, solo tenés que acceder haciendo click en el siguiente link:



Fuente: INFOLEG

Modifican la Ley de Discapacidad










El 15/11/2016, SE APROBÓ EN LA COMISIÓN DE DISCAPACIDAD - DIPUTADOS - EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY 22431 DE DISCAPACIDAD.


Se aprobó un proyecto de ley en reemplazo de la 22431 en la comisión de discapacidad esta mañana en diputados. Este texto no llegará a recinto este año porque debe pasar por otras comisiones. Por ello los diputados que piden la audiencia pública están evaluando acciones.

Fuente: Colaboradores de la diputada que presentó el proyecto.- 

“Taxi Accesible” para personas con movilidad reducida









Taxi Accesible: Vehículo Taxi adaptado, destinado al transporte de pasajeros que así lo requieran y prioritariamente de aquellos con movilidad reducida, permitiendo el acceso del pasajero en su silla de ruedas, con un espacio en su interior que garantice la permanencia de éste sobre la misma.”

Fuente: http://tiempoar.com.ar/index.php?rt=articulo/view/61102/la-ciudad-debera-contar-con-200-nuevos-taxis-accesibles


Día Nacional del Donante Voluntario de Sangre








9 de Noviembre: Día Nacional del Donante Voluntario de Sangre

Cada 9 de noviembre se celebra en nuestro país, el Día Nacional del Donante Voluntario de Sangre. Ese mismo día del año 1914, en Buenos Aires, el Dr. Luis Agote médico  argentino, realizó por primera vez una de transfusión.
La fecha fue establecida por la ley 25.936, con el objetivo de concientizar a la población sobre la importancia de la donación como una práctica habitual, solidaria y anónima.

Hay que recordar que no existe sangre artificial, sólo se puede transfundir sangre de humano a humano. Donar es fácil, seguro y no duele. Con una sola donación se pueden salvar tres vidas. Pensemos en la función que todos podemos desempeñar salvando vidas y mejorando la salud de las personas, donando sangre o promoviendo la donación animando a otros a convertirse en donantes voluntarios de sangre.

Cada día multitud de pacientes necesitan transfusiones de sangre o derivados para superar enfermedades  y operaciones. Las donaciones les permiten aumentar la esperanza y la calidad de vida.

Requisitos para donar:
o   Tener entre 18 y 65 años
o   Pesar más de 50 kg
o   Concurrir con DNI
o   Desayunar antes de donar.
o   No haber tenido cirugías, acupuntura, tatuajes o piercing en el último año.

Te invitamos a donar voluntariamente, sin que nadie te lo pida, sin urgencia, solo para ayudar a otro… esta invitación te la hacemos de parte de todas las personas que necesitan sangre hoy.

Festejemos el día nacional del donante de sangre donando.


Dra. Silvia Birnenbaum – Bioquímica

Área de Promoción y Protección de la Salud - ASPPE

Cuidado con los Mosquitos










¡LLEGA EL VERANO! Y… VUELVEN LOS MOSQUITOS…
Aunque la palabra “mosquito” es un diminutivo, quiere decir “mosca pequeña“;  su impacto en la historia ha sido todo menos pequeño…

Los mosquitos son insectos voladores, que precisan de agua para poder depositar sus huevos o larvas. Hay que tener en cuenta que no todos los mosquitos pican, son las hembras que necesitan sangre caliente para el depósito de larvas. Los machos en cambio únicamente se alimentan del néctar que les ofrecen las flores, y de diversos azúcares presentes en las mismas.

En los últimos años, la globalización, el comercio internacional, la urbanización no planificada y los problemas medioambientales, están influyendo en la transmisión de enfermedades. Algunas, como el dengue, la fiebre chikungunya y el virus Zika, están apareciendo en países en los que hasta hace poco eran desconocidas.

El mosquito infectado transmite  enfermedades al picar a las personas. Evitemos la propagación de mosquitos para prevenirlas.

¡Todos podemos combatir los mosquitos!

Acordate:
o   Si estás en áreas donde hay mosquitos usá ropa de tela gruesa, de preferencia de manga larga y pantalones largos.
o   Elegí ropa colores claros.
o   En la piel que no está cubierta por ropa, aplicá repelente.
o   Poné mosquiteros en las puertas y ventanas. Revisar que se encuentren en buenas condiciones.
o   Eliminá los posibles criaderos (recipientes con agua estancada): Es importante revisar los interiores de la casa sin olvidar verificar el techo, garaje, patio y jardín ya que en todos estos lugares pueden existir recipientes.
o   No tires basura en la calle, ya que en ésta se puede estancar el agua de lluvia y servir para que el mosquito ponga ahí sus huevos.
Si querés informarte más, consultá http://www.msal.gov.ar/dengue/medidas-preventivas/

Dra. Silvia Birnenbaum – Bioquímica

Área de Promoción y Protección de la salud – ASPPE

Acompañante Terapéutico








CÓRDOBA REGULÓ POR LEY, EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE ACOMPAÑANTE TERAPÉUTICO. ¿ A NIVEL NACIONAL, CORRESPONDE SU COBERTURA?

Comentario:
            Los acompañantes terapéuticos tiene a partir del 02 de noviembre, una ley especial que regula la profesión que dichos profesionales desempeñan. Esta ley rige en la provincia de Córdoba, y es bueno saber, que cada provincia tiene facultad para legislar en materia de salud y para su jurisdiccion. En este caso, esta ley se aplicará a todos los que residan en la provincia.
            Ahora bien, Nación si bien no cuenta con ley especifica que reglamente la actividad,  pero su cobertura corresponde sea cubierta por otros caminos, como son las leyes 26657 (salud mental), ley 25421 que específicamente menciona el acompañante terapéutico entre otros, ley 24901 art 16, Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, y si es menor Convención sobre los Derechos del Niño, en el marco de la Constitución Nacional art 75 inc 22 y 23.-
            Como reflexión final, podríamos decir que tenemos muchísimas leyes, y cada vez más, siendo tiempo de revisar, unificar, y así mejorar el sistema para que sea más eficaz. 

Pero sepamos que la figura de acompañante terapéutico corresponde sea cubierta por el prestador de salud que tengamos.

Autor: Andrea Verónica Passodomo
Abogada.- Área Legal ASPPE





Reintegro de Prestaciones










"AYER ERA EL SISTEMA ÚNICO DE REINTEGROS, HOY ES EL FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCION."

Nuevo mecanismo denominado de "Integración". Reintegro del valor de las prestaciones de discapacidad, que Obras Sociales cubren a sus afiliados con discapacidad.

En el marco de las políticas de optimización de recursos del Sistema de Obras Sociales, el Superintendente de Servicios de Salud, Luis Scervino anunció que “las prestaciones para personas con #discapacidad se financiarán en forma directa del Fondo Solidario de Redistribución (F.S.R.)”. Esta medida, explicó el funcionario, responde a la “necesidad de replantear el modelo de financiamiento, porque no se está cumpliendo con la ley de discapacidad.” Fuente: Consenso salud

Comentario :
Hasta ahora la gestión de recupero de las OS, se hacía a través del Sistema Único de Reintegro, conocido como la "S.U.R". Ahora se crea el nuevo “mecanismo de integración” a través del cual, las OS verían agilizado el recupero del costo financiero de las prestaciones que por discapacidad brindan a sus afiliados. Para ello, deberán abrir cuenta bancaria especial que informarán a la Superintendencia de Servicios de Salud, a fin de recibir dicho reintegro conforme Nomenclador de Prestaciones Basicas para personas con discapacidad.
Los prestadores de salud, tendrán que registrar y presentar la información de las personas con discapacidad afiliadas, (a las cuales les han brindado las prestaciones) a través de un instructivo publicado en la página web de la S.S.Salud.

Autor: Andrea Verónica Passodomo

Abogada. Área legal ASPPE

Discapacidad e Incapacidad









Existe un error cotidiano en el que incurren muchas personas en utilizar estos términos dándoles el mismo significado.

Cabe señalar que contar con certificado de discapacidad mental, no importa "una incapacidad" conforme la terminología utilizada en el Código anterior a su reforma.

Es trascendente comprender que únicamente un juez puede determinar los límites a la capacidad jurídica de una persona y los apoyos que ésta necesitará para ejercer cada acto de su vida, conforme la modificación del Código Civil y Comercial de la Nación.

Entonces cuando hablamos de discapacidad nos referimos al dictamen que efectúa una Junta Evaluadora conforme al domicilio donde vive la persona, mientras que en relación a la capacidad sólo puede establecerlo un juez con la intervención de equipos interdisciplinarios siguiendo el procedimiento establecido por el nuevo cuerpo legal mencionado y de las provincias, en un todo de acuerdo con la ley de salud mental.


Leticia L. Crescentini
Abogada-Mediadora
Área Legal ASPPE