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Pensiones no contributivas









A través del área legal con representación de la Dra Andrea Verónica Passodomo, pone en conocimiento de la comunidad, que se encuentra trabajando junto con la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, y demás Organizaciones No Gubernamentales del Tercer Sector, en la elaboración de  proyectos de ley en los que se propondrá una reforma sustancial y trascendental en materia de pensiones no contributivas, bregando por el acceso real y efectivo a dichos beneficios asistenciales, como asimismo el reconocimiento del beneficio por discapacidad, a quienes sean titulares de certificado único de discapacidad, como derecho y con fundamento en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Aspiramos a lograr el apoyo del Poder Legislativo, de la mano de la Defensorïa del Pueblo, quien ha asumido un compromiso absoluto en este camino que hemos emprendido, teniendo como norte,  lograr una nueva reglamentación sobre los requisitos y procedimiento para el acceso a los beneficios no contributivos,  en los que se contemple las necesidades y la vulnerabilidad de todos aquellas personas legitimadas a su solicitud.

Asociación Civil de Profesionales para la Equidad. ASPPE.

Día Mundial de Toma de Conciencia del Abuso y Maltrato en la Vejez




La población mundial de las personas de 60 años o más será más del doble, de 542 millones en 1995 a alrededor de 1.200 millones en 2025. Se estima que entre el 4% y el 6% de las personas mayores de todo el mundo han sufrido alguna forma de abuso y maltrato.

El maltrato de las personas de edad puede llevar a graves lesiones físicas y tener consecuencias psicológicas a largo plazo. Los malos tratos a las personas de edad se prevé que aumentarán dado que en muchos países el envejecimiento de la población es rápido.


El maltrato de las personas mayores es un problema social mundial que afecta la salud y los derechos humanos de millones de personas mayores en todo el mundo y es un problema que merece la atención de la comunidad internacional.


La Asamblea General de las Naciones Unidas, en su 
resolución 66/127, designa el 15 de junio como Día Mundial de Toma de Conciencia del Abuso y Maltrato en la Vejez. Representa el día del año cuando todo el mundo expresa su oposición a los abusos y los sufrimientos infligidos a algunas de nuestras generaciones mayores.

Certificado de Discapacidad






Una persona deberá ser reevaluada ante el rechazo de la renovación del certificado de discapacidad

CAMARA DE APEL. CONT. ADM. Y TRIB. DE LA CIUDAD AUT. DE BS. AS. - Sala 03 de CIUDAD DE BUENOS AIRES - CIUDAD DE BUENOS AIRES - 12/04/2017


Confirma el resolutorio que ordena realizar una nueva evaluación a un hombre carente de su ojo derecho, a quien no se le renovó el certificado de discapacidad bajo el argumento de que en su único ojo tenía una visión perfecta. 

Considera que la denegatoria implica una conducta contraria a derecho, pues equivale a no reconocer al peticionario la calidad de discapacitado y a privarlo de toda forma de acreditar tal condición, como también a impedirle el goce de las medidas específicas de asistencia a que tienen derecho las personas con diversidad funcional, resultando en una clara reducción del nivel de protección con el que contaba el actor cuando se le otorgó el certificado único de discapacidad. "Lavarra Pablo Leandro contra GCBA sobre amparo".


COMENTARIO: Las diferentes Juntas Evaluadoras tanto del Gobierno de la Ciudad como del interior del país, niegan otorgar el certificado de discapacidad a personas realmente discapacitadas limitando el acceso a los beneficios que le corresponde, a partir de una incorrecta interpretación de las normas de la CIF, (Clasificación Internacional de Funcionamiento de la Discapacidad y la Salud establecida por la Organización Mundial de la Salud), a la cual la República Argentina adhirió.

Pensiones no contributivas









La Ley 27260 (Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados) mediante resolución 1/2017  del ANSES y la Secretaría de Coordinación y Monitoreo Institucional establece la pensión no contributiva para adultos mayores, siempre y cuando cumplan con el art. 13 de la citada ley a saber:

 lnstitúyese con alcance nacional la Pensión Universal para el Adulto Mayor, de carácter vitalicio y no contributivo, para todas las personas de sesenta y cinco (65) años de edad o más, que cumplan con los siguientes requisitos:

1. Ser ciudadano argentino nativo, por opción o naturalizado, en éste último caso con una residencia legal mínima en el país de diez (10) años anteriores a la fecha de solicitud del beneficio, o ser ciudadanos extranjeros, con residencia legal mínima acreditada en el país de veinte (20) años, de los cuales diez (10) deben ser inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud del beneficio.

2. No ser beneficiario de jubilación, pensión o retiro, de carácter contributivo o no contributivo.

3. No encontrarse percibiendo la Prestación por Desempleo prevista en la ley 24.013.

4. En el caso que el titular perciba una única prestación podrá optar por percibir el beneficio que se establece en la presente.

5. Mantener la residencia en el país.

Los beneficiarios de las pensiones no contributivas por vejez que otorga el Ministerio de Desarrollo Social podrán optar por ser beneficiarios de la Pensión Universal para Adultos Mayores, siempre y cuando cumplan con la totalidad de los requisitos previstos en el presente artículo.

Derechos Humanos de las Personas Mayores




Se publicó en el Boletín Oficial el 31/5/2017, la ley 27360 mediante la cual Argentina ratifica la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores.

Se sugiere su lectura y comprende a las personas mayores de 60 años.

Comentario: Argentina debe tomar todas las medidas para la protección de los derechos mencionados. Al ser una ley que ratifica un tratado internacional tiene jerarquía constitucional. 

Si bien requiere de medidas que debe tomar el gobierno, es de aplicación inmediata.


Fuente: SAIJ