Lo Último

Derecho a continuar con la misma Obra Social como Pasivo







Infinidad de personas terminan una etapa de sus vidas como trabajadores activos para ser jubilados en la creencia que a partir de ese momento pasarán a tener como cobertura de salud a PAMI.

Lo cierto es que desde la notificación recepcionada por la persona que espera su jubilación la persona puede optar por continuar con la misma obra social que tenía cuando se encontraba activo.

La obra social extenderá su cobertura durante tres meses y luego...Qué debe hacer?

Presentar una nota ante la misma obra social que tenia, simplemente solicitando continuar con la  misma obra social.

Si la obra social no accede (entre algunos argumentos por no entrarse inscripta entre las obras sociales que aceptan jubilados) se inicia un amparo por afiliación como pasivo y la jurisprudencia es mayoritaria en hacer lugar a la petición.

Por qué es importante, (además que la legislación así lo determina)? Porque en la mayoría de los casos las personas tienen en esa etapa de la vida patologías crónicas que desean continuar tratándose con el mismo equipo o instituciones médicas.



Uso Medicinal de la Planta de Cannabis y sus Derivados








Reglamentación de la ley 27350 sobre “INVESTIGACIÓN MÉDICA Y CIENTÍFICA DE USO MEDICINAL DE LA PLANTA DE CANNABIS Y SUS DERIVADOS.” Decreto Nacional 718/2017 -22/9/2017-

Es importante conocer que a través de la ley se creó un Programa para la investigación que se encuentra dentro de la Secretaría DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD, y será dirigido por un profesional médico calificado y con experiencia en investigación o gestión de la investigación, o en especialidades afines, con rango de Director Nacional. Trabajarán conjuntamente el CONICET y el INTA.

Es importante resaltar que aquellos que requieran el aceite deberán encontrarse inscriptos en el Programa y para ellos el acceso es gratuito, para los que no se encuentren inscriptos deberán adquirirlo a su cargo debiendo ajustarse a un procedimiento de acceso por excepción.


Fuente: SAIJ y comentario por Leticia Liliana Crescentini

Turismo Accesible para Personas con Discapacidad








¿Sabías que ya podés consultar que hotelería es accesible y acorde a tus necesidades?

A la fecha podes obtener información de de: Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Provincia de Buenos Aires, Provincia de Chubut, Provincia de Entre Ríos, Provincia de La Rioja, Provincia de Misiones, Provincia de Neuquén, Provincia de Rio Negro, Provincia de Salta, Provincia de San Juan, Provincia de Santa Cruz, Provincia de Santa Fe, Provincia de Tierra del Fuego, Provincia de Tucumán.


Para más información comunícate con nosotros o podés ingresar a: https://www.snr.gob.ar/turismo-accesible/

Construyendo Lazos













TRAMITACION DEL SIMBOLO INTERNACIONAL DEL AUTOMOTOR PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN TODO EL PAIS.









Se tramita en el Servicio Nacional de rehabilitación.

Dirección: Ramsay 2250 ó Dragones 2201 (C1428BAJ)
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
0800 555 3472
 Lunes, martes, jueves y viernes de 8.30hs a 13.30hs.

Si vivís a menos de 50 Km debes presentarte personalmente.
Si vivís a mas de 50 Km la documentación podes enviarla por correo.
Para conocer que documentación debes presentar ingresa a: https://www.snr.gob.ar/simbolos/


DISCAPACIDAD, EDUCACIÓN INCLUSIVA Y DISCRIMINACIÓN







COMUNICADO INSTITUCIONAL
DISCAPACIDAD, EDUCACIÓN INCLUSIVA Y DISCRIMINACIÓN

Buenos Aires, 11 de septiembre 2017
ASPPE,  Asociación Civil de Profesionales para La Equidad, es una entidad dedicada a la promoción, protección y defensa de los derechos sociales basados en el concepto de Equidad.
Desde nuestro rol de organización a favor de los derechos humanos y de la igualdad de las personas es que nos vemos motivados a emitir una opinión respecto a la situación sucedida con el niño diagnosticado con síndrome de asperger, alumno del cuarto grado del Colegio primario San Antonio de Padua, de la localidad de Merlo.
En primer lugar, debemos aclarar que este caso se hizo de público conocimiento por los medios masivos de comunicación y que no nos centraremos en detalles que no podemos corroborar, pero si aprovechar esta oportunidad para llamarnos a la reflexión, partiendo de la idea de que las personas con discapacidad, históricamente han visto vulnerados sus derechos, dificultando su inclusión social.
La educación es un derecho humano indispensable del que debe gozar cualquier persona, sin limitaciones para acceder a ella, eliminando las barreras que pudieran surgir.
            El modelo de derechos humanos, al que apostamos, entiende a la educación inclusiva como aquella en que las diversas personas independientemente de sus realidades, sean partícipes del mismo proceso educativo en igualdad de condiciones con los demás. Para ello, se necesitará diseñar los apoyos y llevar a cabo los ajustes razonables que sean necesarios para que este derecho pueda ser ejercido.
Cuando un alumno con discapacidad ingresa a una entidad educativa, es responsabilidad de todos garantizar su trayectoria educativa, dentro de las posibilidades de la propia persona. Esta labor debe realizarse entre los docentes y directivos de la escuela, los equipos de inspección de las autoridades de contralor y en especial por la familia de la persona con discapacidad, así como sus compañeros de aula y sus respectivas familias. Sin dejar de lado que el Estado, es el garante del derecho a la educación por excelencia y quien define los procesos educativos.
Esta integración depende de las condiciones de las personas con autismo, es dinámica y cambiante, por lo que será más o menos compleja de acuerdo a las necesidades de cada persona.
             Por lo que se sabe, el niño ha sido cambiado de división, según las autoridades, como una estrategia pedagógica para mejorar la situación del menor, contar con una nueva docente y compañeros de aula.
Resulta indispensable generar concientización sobre la temática de la discapacidad y la información suficiente para que esta inclusión educativa no se vea retaceada por barreras actitudinales, prejuicios o estereotipos negativos, ya que los cambios deben ser evaluados pormenorizadamente en cada caso, teniendo en cuenta el interés superior del niño, en relación con los demás niños que conviven en el mismo espacio.
            Insistimos en que estas situaciones deben constituirse en disparadores para avanzar en la concientización de la temática, comprender de que se trata el síndrome, anticipando situaciones y evitando que prevalezcan miedos, prejuicios y estereotipos que puedan excluir a la persona con discapacidad, discriminándola de un ámbito tan importante como la escuela.
            No pueden avalarse actitudes discriminatorias hacia personas con discapacidad, entendida según la propia Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad como: “cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito de o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales”
           Repudiamos cualquier acto de exclusión, burla o humillación en relación con personas con discapacidad, entendiendo que la inclusión puede traer sus desafíos y que éstos deberán ser planteados de formas razonables por las vías correspondientes, cuidando a los niños de la posible exposición. Nunca es esperable que una persona “sacrifique” sus derechos en virtud del supuesto goce de un grupo de personas, como expresaron algunos padres por las redes sociales.
            Lamentablemente esta situación no es un hecho único y aislado, por lo que creemos imprescindible pensar profundamente sobre lo acontecido, reforzando valores inclusivos, apostando a la diversidad como una rica oportunidad de aprendizaje social.
Nuestro apoyo y respeto a las personas con discapacidad, sus familias y las entidades de y para personas con discapacidad, que como nosotros creemos en la defensa y garantía de derechos humanos y libertades fundamentales.
Esperamos que no se repitan estos hechos, apostando a la toma de conciencia, a fin de fomentar capacidades y potencialidades de las personas con discapacidad, desarrollar mayor sensibilidad social y luchar contra prejuicios y prácticas dañinas.

                Colaboración Dra Carla Campos. Equipo de profesionales integrantes de ASPPE. Asociación Civil de Profesionales para la Equidad.
ONG s sin fines de Lucro.


PASAJES ON LINE PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD









PASAJES ON LINE PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD


Los usuarios de micros de larga distancia evitarán el trámite presencial. Podrán sacar sus boletos a través de la plataforma digital lanzada por la Comisión Nacional de Regulación del transporte.
                                                      

Para acceder deberá ingresar a: http://reservapasajes.cnrt.gob.ar/web/ingresar

CERTIFICADO UNICO DE DISCAPACIDAD








PRORROGA PARA LA RENOVACION DEL CERTIFICADO UNICO DE DISCAPACIDAD
EN CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

Según informaron desde COPIDIS (Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad) si tu Certificado Único de Discapacidad vence entre el 15 de Mayo y 31 de Octubre, podes solicita runa prorroga de 120 días .

Para mas información dirigite a: Av. Ingeniero Huergo 1189
                                                           Lunes a Viernes de 9 a 13 Hs.
                                                           Tel: 5811- 4542

                                                           copidisinformes@buenosaires.gob.ar

Tarifario especial para electrodependientes









LEY 8.997
MENDOZA, 15 de Agosto de 2017
Boletín Oficial, 29 de Agosto de 2017
Vigente, de alcance general
Id SAIJ: LPM0008997

La Provincia de Mendoza adhirió a la Ley de tarifario especial gratuito, entendiendo a los “Electrodependientes por cuestiones de salud” a aquellas personas que padecen enfermedades permanentes o crónicas diagnosticadas por médico tratante, cuyo tratamiento pueda requerir equipamiento y/o infraestructura especial, que demanden consumos extraordinarios de energía eléctrica; o bien que tengan la necesidad de contar con un servicio eléctrico estable y permanente para satisfacer necesidades médicas dentro de su hogar.
Dicha situación deberá ser constatada por certificado médico y Formulario de Registro de Usuarios Electro dependientes por Salud, avalado por efector público y ser presentado en las distribuidoras eléctricas.
Además se deberá llevar un registro de tales pacientes y los medidores de luz deben estar diferenciados del usuario regular.
Frente a posibles interrupciones de servicios se le deberá de proveer un grupo electrógeno o sistema alternativo sin cargo.



LEY 7.715
RESISTENCIA, 25 de Noviembre de 2015
Boletín Oficial, 30 de Diciembre de 2015
Vigente, de alcance general
Id SAIJ: LPH0007715


Dicha Ley denomina a la persona "electrodependientes por cuestiones de salud" a quienes  presenten consumos extraordinarios de energía eléctrica al requerir equipamiento y/o infraestructura especial por una enfermedad diagnosticada por un médico o que tengan la necesidad de contar con un servicio eléctrico estable y permanente para satisfacer necesidades médicas dentro de su hogar.
Dicho servicio público de distribución de energía eléctrica; deberá ser otorgada por Servicios Energéticos del Chaco Empresa del Estado Provincial (SECHEEP), dependiente del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos.
Además las personas electrodependientes quedan exceptuados del pago de regímenes o ahorro como así también del pago de derechos de conexión.
Ademas establece que toda interrupción del servicio debe comunicársele al usuario y en caso de mora no se deberá cobrar los intereses provistos en el reglamento de suministro y conexión.  La posible interrupción del servicio debe comunicársele al usuario con una antelación mínima de 60 días y los medidores deben ser diferenciados del usuario regular.
En caso de interrupción del servicio eléctrico, el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia del Chaco deberá otorgarle en comodato a cada usuario, al momento de ser categorizado como "electrodependiente", un grupo electrógeno sin cargo, capaz de brindar la energía eléctrica necesaria para satisfacer las necesidades del usuario, en virtud de los registros promedios que registre.

Ley 14560
Provincia de Buenos Aires

Denomia a las personas como “Electrodependientes por cuestiones de salud”  a aquellos que presenten consumos extraordinarios de energía eléctrica al requerir equipamiento y/o infraestructura especial por una enfermedad diagnosticada por un médico o que tengan la necesidad de contar con un servicio eléctrico estable y permanente para satisfacer necesidades médicas dentro de su hogar.
Además quedan eximidos del pago de regímenes de ahorro y del pago de conexión. En los casos de mora no se aplicaran los intereses previstos.  
La falta de energía que pone en riesgo la vida de la persona debe ser comunicada al usuarios con al menos 60 dias de anticipación y los medidores deben estar  diferenciados del resto de los usuarios.
En caso de verse interrumpido el suministro se deberá proveer de grupo electrógeno.

COMENTARIO
Si bien este año se promulgo una Ley Nacional en relación a las personas electrodependientes por cuestiones de salud, esta claro que no todas las provincias adhirieron.
Para aquellas que si se encuentran alcanzadas por la Ley es importante que ante falta de cumplimiento de la presente será necesario que pueda hacer valer sus derechos.

Si es importante saber que para las provincias adheridas todas están de acuerdo en la definición en relación a los electrodependientes y la necesidad de no cortar el suministro frente al riesgo de vida a los que se los expone. 

Charla Informativa para Médicos










El pasado sábado 1 de julio,  ASPPE asistió a una charla de capacitación destinada a médicos de todo el país, pudiendo difundir sobre derechos y acceso prestacional  a representantes de más de 10 provincias de la República Argentina. 

El evento, tuvo lugar en complejo hotelero “Continental”, ubicado en Avenida Roque Sáenz Peña 725, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Allí, se asesoró sobre acceso a las prestaciones de salud y discapacidad, brindando herramientas útiles para que los médicos puedan ser facilitadores en el acceso de aquello que prescriben, pudiendo así orientar a sus pacientes, hacia caminos idóneos para recibir los tratamientos que ellos indiquen.

Expusieron en el evento, la trabajadora social Emma Lía Ledesma y la Dra Andrea Verónica Passodomo, representando las áreas social y legal de la Ong.


ASPPE agradece la convocatoria y la presencia de todos.

Pensiones no contributivas









A través del área legal con representación de la Dra Andrea Verónica Passodomo, pone en conocimiento de la comunidad, que se encuentra trabajando junto con la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, y demás Organizaciones No Gubernamentales del Tercer Sector, en la elaboración de  proyectos de ley en los que se propondrá una reforma sustancial y trascendental en materia de pensiones no contributivas, bregando por el acceso real y efectivo a dichos beneficios asistenciales, como asimismo el reconocimiento del beneficio por discapacidad, a quienes sean titulares de certificado único de discapacidad, como derecho y con fundamento en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Aspiramos a lograr el apoyo del Poder Legislativo, de la mano de la Defensorïa del Pueblo, quien ha asumido un compromiso absoluto en este camino que hemos emprendido, teniendo como norte,  lograr una nueva reglamentación sobre los requisitos y procedimiento para el acceso a los beneficios no contributivos,  en los que se contemple las necesidades y la vulnerabilidad de todos aquellas personas legitimadas a su solicitud.

Asociación Civil de Profesionales para la Equidad. ASPPE.

Día Mundial de Toma de Conciencia del Abuso y Maltrato en la Vejez




La población mundial de las personas de 60 años o más será más del doble, de 542 millones en 1995 a alrededor de 1.200 millones en 2025. Se estima que entre el 4% y el 6% de las personas mayores de todo el mundo han sufrido alguna forma de abuso y maltrato.

El maltrato de las personas de edad puede llevar a graves lesiones físicas y tener consecuencias psicológicas a largo plazo. Los malos tratos a las personas de edad se prevé que aumentarán dado que en muchos países el envejecimiento de la población es rápido.


El maltrato de las personas mayores es un problema social mundial que afecta la salud y los derechos humanos de millones de personas mayores en todo el mundo y es un problema que merece la atención de la comunidad internacional.


La Asamblea General de las Naciones Unidas, en su 
resolución 66/127, designa el 15 de junio como Día Mundial de Toma de Conciencia del Abuso y Maltrato en la Vejez. Representa el día del año cuando todo el mundo expresa su oposición a los abusos y los sufrimientos infligidos a algunas de nuestras generaciones mayores.

Certificado de Discapacidad






Una persona deberá ser reevaluada ante el rechazo de la renovación del certificado de discapacidad

CAMARA DE APEL. CONT. ADM. Y TRIB. DE LA CIUDAD AUT. DE BS. AS. - Sala 03 de CIUDAD DE BUENOS AIRES - CIUDAD DE BUENOS AIRES - 12/04/2017


Confirma el resolutorio que ordena realizar una nueva evaluación a un hombre carente de su ojo derecho, a quien no se le renovó el certificado de discapacidad bajo el argumento de que en su único ojo tenía una visión perfecta. 

Considera que la denegatoria implica una conducta contraria a derecho, pues equivale a no reconocer al peticionario la calidad de discapacitado y a privarlo de toda forma de acreditar tal condición, como también a impedirle el goce de las medidas específicas de asistencia a que tienen derecho las personas con diversidad funcional, resultando en una clara reducción del nivel de protección con el que contaba el actor cuando se le otorgó el certificado único de discapacidad. "Lavarra Pablo Leandro contra GCBA sobre amparo".


COMENTARIO: Las diferentes Juntas Evaluadoras tanto del Gobierno de la Ciudad como del interior del país, niegan otorgar el certificado de discapacidad a personas realmente discapacitadas limitando el acceso a los beneficios que le corresponde, a partir de una incorrecta interpretación de las normas de la CIF, (Clasificación Internacional de Funcionamiento de la Discapacidad y la Salud establecida por la Organización Mundial de la Salud), a la cual la República Argentina adhirió.

Pensiones no contributivas









La Ley 27260 (Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados) mediante resolución 1/2017  del ANSES y la Secretaría de Coordinación y Monitoreo Institucional establece la pensión no contributiva para adultos mayores, siempre y cuando cumplan con el art. 13 de la citada ley a saber:

 lnstitúyese con alcance nacional la Pensión Universal para el Adulto Mayor, de carácter vitalicio y no contributivo, para todas las personas de sesenta y cinco (65) años de edad o más, que cumplan con los siguientes requisitos:

1. Ser ciudadano argentino nativo, por opción o naturalizado, en éste último caso con una residencia legal mínima en el país de diez (10) años anteriores a la fecha de solicitud del beneficio, o ser ciudadanos extranjeros, con residencia legal mínima acreditada en el país de veinte (20) años, de los cuales diez (10) deben ser inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud del beneficio.

2. No ser beneficiario de jubilación, pensión o retiro, de carácter contributivo o no contributivo.

3. No encontrarse percibiendo la Prestación por Desempleo prevista en la ley 24.013.

4. En el caso que el titular perciba una única prestación podrá optar por percibir el beneficio que se establece en la presente.

5. Mantener la residencia en el país.

Los beneficiarios de las pensiones no contributivas por vejez que otorga el Ministerio de Desarrollo Social podrán optar por ser beneficiarios de la Pensión Universal para Adultos Mayores, siempre y cuando cumplan con la totalidad de los requisitos previstos en el presente artículo.

Derechos Humanos de las Personas Mayores




Se publicó en el Boletín Oficial el 31/5/2017, la ley 27360 mediante la cual Argentina ratifica la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores.

Se sugiere su lectura y comprende a las personas mayores de 60 años.

Comentario: Argentina debe tomar todas las medidas para la protección de los derechos mencionados. Al ser una ley que ratifica un tratado internacional tiene jerarquía constitucional. 

Si bien requiere de medidas que debe tomar el gobierno, es de aplicación inmediata.


Fuente: SAIJ




EDUCACIÓN INCLUSIVA



Jurisprudencia Nacional


Un colegio privado deberá garantizar el derecho a la educación inclusiva a una menor con Síndrome de Williams

JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Nro 99 - 06/04/2017

Admite la acción de amparo interpuesta por la Defensoría Pública de Menores e Incapaces y condena a un establecimiento educativo privado a respetar el derecho de una menor que nació con una condición genética poco conocida, denominada "Síndrome de Williams", a la educación inclusiva hasta la finalización de sus estudios secundarios. 

Además, obliga a la institución a realizar un plan pedagógico individual con sustento en las capacidades de la joven. Señala que la República Argentina adhirió a la Declaración Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad (Ley 26.378) y, con ello, el Estado se comprometió a garantizar el acceso a la escuela común

En consecuencia, la educación inclusiva comienza a estar regulada y las escuelas, en tanto prestadoras de un servicio público, deben adecuarse para su cumplimiento. 

En tal sentido afirma que el sistema normativo actual no sólo es favorable, sino que obliga legal y organizativamente a la inclusión educativa y a la inclusión escolar cuando la familia y/o el niño así lo elijan.

COMENTARIO: Se comienza a respetar en los hechos la educación inclusiva en establecimientos privados comunes, es decir en colegios no especiales, y además a adecuar el plan pedagógico para el menor con discapacidad.  

Gratuidad del servicio de energía eléctrica para personas electrodependientes









LEY 27.351BUENOS AIRES, 26 de Abril de 2017
Boletín Oficial, 17 de Mayo de 2017
 

ARTÍCULO 1°.- Denomínanse electrodependientes por cuestiones de salud a aquellas personas que requieran de un suministro eléctrico constante y en niveles de tensión adecuados para poder alimentar el equipamiento médico prescrito por un médico matriculado y que resulte necesario para evitar riesgos en su vida o su salud.
ARTÍCULO 2°.- El titular del servicio o uno de sus convivientes que se encuentre registrado como electrodependiente por cuestiones de salud tendrá garantizado en su domicilio el servicio eléctrico en forma permanente. El medidor de dicho domicilio deberá estar debidamente identificado.
ARTÍCULO 3°.- El titular del servicio o uno de sus convivientes que se encuentre registrado como electrodependiente por cuestiones de salud gozará de un tratamiento tarifario especial gratuito en el servicio público de provisión de energía eléctrica que se encuentre bajo jurisdicción nacional.
ARTÍCULO 4°.- El beneficio otorgado por la presente ley a los usuarios registrados como electrodependientes por cuestiones de salud en todo el territorio nacional consistirá en el reconocimiento de la totalidad de la facturación del servicio público de provisión de energía eléctrica que se encuentre bajo jurisdicción nacional.
ARTÍCULO 5°.- El titular del servicio o uno de sus convivientes que se encuentre registrado como electrodependiente por cuestiones de salud quedará eximido del pago de los derechos de conexión, si los hubiere.
ARTÍCULO 6°.- La empresa distribuidora entregará al titular del servicio o uno de sus convivientes que se encuentre registrado como electrodependiente por cuestiones de salud, previa solicitud, un grupo electrógeno o el equipamiento adecuado, sin cargo incluyendo los costos de funcionamiento asociados, capaz de brindar la energía eléctrica necesaria para satisfacer sus necesidades conforme los preceptos establecidos en el artículo 1° de la presente ley.
ARTÍCULO 7°.- La empresa distribuidora deberá habilitar una línea telefónica especial gratuita de atención personalizada destinada exclusivamente a la atención de los usuarios electrodependientes por cuestiones de salud disponible las 24 horas incluyendo días inhábiles.
ARTÍCULO 8°.- El Ministerio de Salud de la Nación a través de sus organismos pertinentes, creará y tendrá a su cargo el Registro de Electrodependientes por Cuestiones de Salud.
ARTÍCULO 9°.- La presente ley no invalida los registros especiales para electrodependientes constituidos por las autoridades regulatorias o las empresas distribuidoras locales vinculados a una prestación especial de servicio que se hayan constituido hasta la fecha de sanción de la presente ley.
ARTÍCULO 10.- El Poder Ejecutivo desarrollará campañas de difusión, educación y concientización con el fin de promover los derechos de los electrodependientes por cuestiones de salud y de los principios comprendidos en esta ley. En el marco de la campaña se deberá contemplar que las facturas por los servicios de provisión de energía eléctrica de las empresas distribuidoras contengan una leyenda acorde a los principios de la presente ley.
ARTÍCULO 11.- El Poder Ejecutivo designará la autoridad de aplicación de la presente ley y asignará las partidas presupuestarias necesarias para el cumplimiento de sus fines.
ARTÍCULO 12.- Se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente y reconocer la gratuidad en los componentes de la facturación del servicio público de provisión de energía eléctrica que se encuentre bajo su propia jurisdicción.
COMENTARIO: Es importante que se advierta que esta ley es de alcance NACIONAL, por tanto requiere que cada provincia incluida la Ciudad de Buenos Aires, deben adherirse a la misma para que sea aplicable.
FUENTE: SAIJ.

5 de mayo - Día de la Hipertensión Pulmonar











  ASPPE se suma con una charla gratuita brindada por la abogada Andrea Passodomo sobre acceso a las prestaciones de discapacidad en el horario de cierre  que se estima para las 16hs aproximadamente.

Te esperamos, sumate!








Nomenclador de Discapacidad








¿Representa un límite económico, al momento de cubrir las prestaciones de discapacidad?

La idea de escribir este artículo es acercar una primera reflexión, y explicar en esta oportunidad de que se trata cuando hablamos de nomenclador de discapacidad y como funcionan los valores invocados en el nomenclador, frente a los beneficiarios que solicitan coberturas de prestaciones por discapacidad.
Trataré de escribir sin términos legales, para que todos podamos entender de que se trata. Entendiendo todos quienes accedan a la lectura de este artículo, eliminamos las barreras que genera el lenguaje técnico y vale la pena transitar por este camino.
El Nomenclador de Discapacidad, es un catálogo de prestaciones que tienen valor cada una de ellas, para graficarlo de manera simple. El mismo, acompaña a la Ley 24901 que establece la cobertura integral al 100% de todas las prestaciones que necesitamos, vinculadas con el diagnóstico por el cual nos han dado el certificado único de discapacidad.
Más allá de hablar de resoluciones y números de leyes, deben saber y hacer saber, que este nomenclador establece valores a las prestaciones, y que se actualiza dos veces por año, mediante resoluciones del Ministerio de Salud de la Nación.
Ahora bien, este nomenclador, originalmente se pensó para establecer una “media razonable” a los prestadores, en cuanto al valor de las sesiones, terapias, etc que estos brindan, a fin de evitar abusos desmedidos.
En la práctica el nomenclador representa los valores que el Estado reintegra a los prestadores de salud, por las prestaciones que éstos debieron cubrir a sus afiliados beneficiarios con discapacidad.
Pues bien, recientemente se posteó como noticia un fallo de la Camara Federal de Gral.Roca, autos: “C.M.C. c/ Osecac s/ Incidente”, en el cual se sostuvo que limitar las prestaciones al valor del nomenclador, nos conduce a hablar de cobertura parcial, en oposición a la cobertura integral, que siempre defendemos en base a la ley 24901. Fue así, que los jueces se inclinaron en el sentido que el nomenclador no debe oponerse al beneficiario.
Lo integral de las coberturas de prestaciones de discapacidad, no pueden tener como límite los valores de nomenclador, frente al beneficiario, porque entonces, dejaríamos de hablar de “coberturas integrales”. Debo confesar, que en tribunales, se observan pronunciamientos disímiles y más en estos tiempos, pero para quienes sostenemos que la salud no se negocia, se sostiene que la cobertura por discapacidad es integral al 100% y que los valores de nomenclador, no son oponibles al beneficiario, sino que son valores de reintegro que reciben los prestadores de salud, de manos del Estado, recuperando el gasto a valor nomenclador de aquellas prestaciones que brindó a su afiliado.
Esta es la idea que quiero transmitirle, para que como voluntarios, repliquemos la información a todos los que nos rodean.
Autor. Andrea Passodomo.
Abogada. Diploma de honor. UBA Derecho. 1997.