Lo Último

ANGIOEDEMA HEREDITARIO TIPO I y II










¿Sabías que conforme Resolución 1048/2014, la Superintendencia de Servicios de Salud, reintegra a tu prestador de salud, el valor del medicamento Inhibidor del C1 Esterasa?

Siendo considerada medicación de alto costo, y enfermedad de baja incidencia, se prevee su reintegro a todos los prestadores de salud que tengan entre sus afiliados la necesidad de brindar cobertura integral al tratamiento.

Mas allá de contar con certificado de discapacidad, la cobertura al 100% corresponde por ser medicaciòn de alto costo y en patologías que revisten cronicidad 
en tiempo.

Autor: Andrea Verónica Passodomo. Área legal ASPPE


Fuente : Resolucion 1048/2014 SSS.

LEY DE BLANQUEO DE BENEFICIOS









DESTINADO A MÉDICOS.
LA INDUSTRIA DEBE INFORMAR - ETICA AL SERVICIO DEL PACIENTE

En la C.A.B.A se aprobó una ley por medio de la cual, se obliga a la industria farmacéutica, a informar los beneficios económicos que son destinados a médicos que recetan sus medicamentos. 
Dicha información debe ser suministrada al Ministerio de Salud Porteño y mediante el acceso a la página web, todos los pacientes podremos identificar al profesional, su especialidad y beneficio que ha percibido dicho galeno de manos de la industria. 
Esto permitirá al paciente contar con mayor información, y poder decidir con mayor libertad y conocimiento, frente a una nueva indicación médica.


Fuentes que han publicado la noticia: Mirada Profesional, Trazafarma, entre otros

Discapacidad y Discriminación - Experimento Social









Una cámara oculta, una falsa secretaria 
y 10 candidatos reales | experimento social


Dificultades Específicas del Aprendizaje (DEA)









Ley 27306
B.O. 04/11/2016
Educación. Declara de interés nacional el abordaje integral e interdisciplinario de las personas que presentan Dificultades Específicas del Aprendizaje (DEA) para garantizar el derecho a la educación de los niños, niñas, adolescentes y adultos.



FUENTE SAIJ.

Cobertura Integral de Leche Medicamentosa








Ley 27305
B.O. 09/11/2016

Salud Pública. Todos aquellos agentes que brinden servicios médico-asistenciales incorporarán como prestaciones obligatorias y a brindar a sus beneficiarios, la cobertura integral de leche medicamentosa para consumo de quienes padecen alergia a la proteína de la leche vacuna, así como también de aquellos que tienen desórdenes, enfermedades o trastornos gastrointestinales y enfermedades metabólicas, las que quedan incluidas en el Programa Médico Obligatorio.



FUENTE: SAIJ