Lo Último

CREACION DEL OBSERVATORIO DE PRECIOS DE MEDICAMENTOS









SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.

Dentro del ámbito de la Superintendencia de Servicios de Salud, ente regulador de las obras sociales y entidades de medicina prepaga, se ha creado a fin de julio el observatorio de precios de medicamentos, insumos y prestaciones de alto costo, a través del cual se abordará dichos ejes centrales,  brindando asisiencia a las entidades alcanzadas por el organismo en lo que conlleve la compra de los mismos.
En busca de mayor equidad y seguridad, se dio la creación del observatorio de precios sobre medicamentos,  insumos y prestaciones de alto costo , que son reintegrados por el sistema SUR (proximamente "mecanismo integración"), el cual tiene una primera etapa vinculada al monitoreo de medicamentos de alto costo, según refirió el Dr Luis Scervino responsable a cargo.
Evitar abusos, en cualquiera de la cadena de comercialización, permite que los recursos lleguen a quien debe llegar, que son los pacientes. Esperamos fervientemente, que la iniciativa sume y no genere mayores obstáculos para quienes deben ver garantizados el real y efectivo acceso a los tratamientos que se le prescriban, garantizándoles la salud como derecho humano inalienable.-


Andrea Verónica Passodomo.- Abogada. Area legal ASPPE.-

Plan Integral de Salud para Personas sin cobertura médica









Se ha lanzado el día 02 de agosto 2016, el Plan Integral de Salud, mediante el cual se brindará cobertura a cada paciente del sistema público, registrándolo a través del otorgamiento de una credencial, ficha médica, historia clínica, con acceso a descuentos en los medicamentos y a los "servicios de calidad que necesitan". Analizaremos las disposiciones y la forma de instrumentación para informarles a través de nuestro blog.

Fuente Telam

NUEVO SISTEMA DE RECUPERO DE COSTOS DE PRESTACIONES DE DISCAPACIDAD POR LAS OBRAS SOCIALES










Hoy el sistema único de reintegros conocido como "S.U.R", pasará a ser el nuevo "MECANISMO INTEGRACIÓN".

Se ha dictado el Decreto 904/2016, publicado el 03 de Agosto 2016, por medio del cual se dispuso modificar el mecanismo en que el Fondo de Redistribución abonará a los agentes del seguro de salud , las prestaciones de discapacidad.
Como condición para recibir los pagos de manera directa a las cuentas que deberán abrir a tal efecto las obras sociales,  deberán éstas, no tener disposiciones de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD pendientes de cumplimiento, por negativa de afiliación y/o por falta de cobertura a personas con discapacidad. Tal vez ello sea un comienzo de presión efectivo para un mayor acatamiento a las normas de discapacidad vigente.- 

Andrea Verónica Passodomo.- Abogada. Area legal ASPPE.-


Hogares con Garrafa - HOGAR







Norma: RESOLUCION19-E/2016
Emisor: SECRETARIA DE RECURSOS HIDROCARBURIFEROS (S.d.R.H.)
Jurisdicción: Nacional
Sumario: Programa Hogares con Garrafa (HOGAR) – Metodología para el cálculo de los precios máximos de referencia – Precios máximos de referencia del fraccionador y/o distribuidor – Modificación de las res. 49/2015 y 70/2015 (S.Energía).
Fecha de Emisión: 27/07/2016
Publicado en: BOLETIN OFICIAL 29/07/2016
Cita Online: AR/LEGI/8UOK

VISTO el Expediente N° S01: 0295968/2016 del Registro del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, las Resoluciones Nros. 49 de fecha 31 de marzo de 2015 y 70 de fecha 1 de abril de 2015, ambas de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 49 de fecha 31 de marzo de 2015 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se procedió a aprobar el Reglamento del PROGRAMA HOGARES CON GARRAFAS (HOGAR), creado por el Decreto N° 470 de fecha 30 de marzo de 2015.
Que mediante dicha resolución se estableció la metodología para el cálculo de los PRECIOS MÁXIMOS DE REFERENCIA de PRODUCTORES, FRACCIONADORES, DISTRIBUIDORES y COMERCIOS, así como también la determinación de los APARTAMIENTOS MÁXIMOS PERMITIDOS por jurisdicción, en función de las distancias y particularidades que presenta el mercado en cada una de ellas.
Que por otra parte, mediante la citada resolución, se estableció la metodología para el cálculo del subsidio a los usuarios de bajos recursos y se fijaron los parámetros para la determinación de la COMPENSANCIÓN a los productores.
Que en el marco de lo expuesto, mediante la Resolución Nº 70 de fecha 1 de abril de 2015 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se procedió a aprobar:
a) Los Precios Máximos de Referencia y las Compensaciones para los Productores de butano y propano de uso doméstico con destino a garrafas de DIEZ (10), DOCE (12) y QUINCE (15) KILOGRAMOS; b) Los Precios Máximos de Referencia de garrafas de Gas Licuado de Petróleo (GLP) de DIEZ (10), DOCE (12) y QUINCE (15) KILOGRAMOS de capacidad para los Fraccionadores, Distribuidores y Comercios; c) Los APARTAMIENTOS MÁXIMOS PERMITIDOS (AMP) del PRECIO MÁXIMO DE REFERENCIA en cada jurisdicción y d) El valor del PRECIO SUBSIDIADO en PESOS VEINTE ($ 20) para el Gas Licuado de Petróleo (GLP) envasado en garrafa de DIEZ (10) KILOGRAMOS, al único efecto del cálculo del subsidio de los beneficiarios del PROGRAMA HOGAR.
Que el Punto 8.1 —METODOLOGÍA PARA EL CÁLCULO DE LOS PRECIOS MÁXIMOS DE REFERENCIA— del Apartado III —PRECIOS— del Anexo de la Resolución N° 49/2015 de la citada ex Secretaría, establece que los PRECIOS MÁXIMOS DE REFERENCIA serán establecidos por la Autoridad de Aplicación, para todo el país y fija los lineamientos que deberá seguir dicho precio.
Que por otra parte, el Punto 8.1.2. —PRECIOS MÁXIMOS DE REFERENCIA DEL FRACCIONADOR Y/O DISTRIBUIDOR— del Apartado III —PRECIOS— del Anexo de la Resolución N° 49/2015 de la antes citada ex Secretaría, establece que “para la determinación de los PRECIOS MÁXIMOS DE REFERENCIA la SECRETARÍA DE ENERGÍA tendrá en cuenta estructuras de costos de plantas de fraccionamiento y distribución estándar”.
Que asimismo, dicho apartado establece que “se calculará el PRECIO MÁXIMO DE REFERENCIA para garrafas de DIEZ (10) KILOGRAMOS, mientras que las garrafas de DOCE (12) y QUINCE (15) KILOGRAMOS serán calculadas en forma proporcional”.
Que la venta al público (venta en puerta a usuarios) no constituye la actividad específica de las Plantas de Fraccionamiento, siendo la misma el fraccionado del producto y llenado de envases para su posterior comercialización ya sea a través del reparto desde las respectivas Plantas de Fraccionamiento a los domicilios de los consumidores o comercios (venta directa) o mediante los correspondientes canales de distribución (depósitos).
Que los costos tales como: i) personal adicional, ii) disposición de vehículos de circulación interna, iii) adopción de medidas de seguridad adicionales, iv) incremento de costos administrativos, etc., en los que incurren los fraccionadores a los efectos de viabilizar las ventas de producto en la puerta de la Planta de Fraccionamiento, no fueron oportunamente contemplados.
Que por ello, y a los efectos de garantizar la continuidad de las ventas minoristas en las citadas Plantas de Fraccionamiento, se estima conveniente y necesario actualizar la estructura de segmentación consignada en el ANEXO II a la Resolución N° 70/2015 de la antes citada ex SECRETARIA DE ENERGÍA, realizando las modificaciones normativas pertinentes a tal fin.
Que finalmente corresponde tener en cuenta los costos que implica el servicio de entrega a domicilio.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el inciso d) del Artículo 1° de la Resolución N° 24 de fecha 16 de marzo de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y en el marco de lo establecido en la Ley N° 26.020 y la Resolución N° 49 de fecha 31 de marzo de 2015 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA.
Por ello, EL SECRETARIO DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS RESUELVE:
Art. 1° — Modifícase el Punto 8.1 - METODOLOGÍA PARA EL CÁLCULO DE LOS PRECIOS MÁXIMOS DE REFERENCIA del Apartado III —PRECIOS— del Anexo de la Resolución N° 49 de fecha 31 de marzo de 2015 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“8.1. METODOLOGÍA PARA EL CÁLCULO DE LOS PRECIOS MÁXIMOS DE REFERENCIA:
Los PRECIOS MÁXIMOS DE REFERENCIA serán establecidos por la AUTORIDAD DE APLICACIÓN, para todo el país. Dicho precio deberá seguir los siguientes lineamientos:
• El PRECIO MÁXIMO DE REFERENCIA para la venta al CONSUMIDOR FINAL para garrafas de DIEZ (10), DOCE (12) y QUINCE (15) KILOGRAMOS será independiente del tipo de gas envasado, ya sea propano, butano y/o mezcla.
• Se establecerá un PRECIO MÁXIMO DE REFERENCIA para la venta al CONSUMIDOR FINAL por parte de fraccionadores, distribuidores y comercios, para las garrafas de DIEZ (10), DOCE (12) y QUINCE (15) KILOGRAMOS.
• Se establecerán PRECIOS MÁXIMOS DE REFERENCIA para la venta de Gas Licuado de Petróleo (GLP) envasado en garrafas de DIEZ (10), DOCE (12) y QUINCE (15) KILOGRAMOS o de Gas Licuado de Petróleo (GLP) con destino al envasado en garrafas DIEZ (10), DOCE (12) y QUINCE (15) KILOGRAMOS para cada una de las etapas de la cadena de comercialización, a saber: productor, fraccionador, distribuidor y venta final.”.
Art. 2° — Sustitúyese el Punto 8.1.2 —PRECIOS MÁXIMOS DE REFERENCIA DEL FRACCIONADOR Y/O DISTRIBUIDOR— del Apartado III —PRECIOS— del Anexo de la Resolución N° 49 de fecha 31 de marzo de 2015 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA mencionada, por el siguiente:
“8.1.2. PRECIOS MÁXIMOS DE REFERENCIA DEL FRACCIONADOR Y/O DISTRIBUIDOR. Para la determinación de los PRECIOS MÁXIMOS DE REFERENCIA la AUTORIDAD DE APLICACIÓN tendrá en cuenta las estructuras de costos de las plantas de fraccionamiento y distribución. Asimismo podrá tener en cuenta los costos particulares que implican las distintas formas de comercialización del producto. Se calculará el PRECIO MÁXIMO DE REFERENCIA para garrafas de DIEZ (10) KILOGRAMOS, mientras que las garrafas de DOCE (12) y QUINCE (15) KILOGRAMOS serán calculadas en forma proporcional.”
Art. 3° — Sustitúyese el Anexo II de la Resolución N° 70 de fecha 1 de abril de 2015 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, por el IF-2016-00424475-APN-SSRC#MEM que forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 4° — La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José L. Sureda.
ANEXO
ANEXO II
A) Precios Máximos de Referencia de garrafas de GLP de DIEZ (10), DOCE (12) y QUINCE KILOGRAMOS (15 Kg.) de capacidad para Fraccionadores, Distribuidores y Comercios.



Los precios MÁXIMOS DE REFERENCIA son antes de impuestos y no incluyen el costo por el servicio de venta a domicilio.

DISCAPACIDAD MENTAL E INTERNACIÓN








¿Qué sucede cuando un familiar se encuentra en una situación que constituye un  peligro para sí o para terceros?
Cabe señalar que con la ley de salud mental 26657 el principio que rige para toda persona es la presunción de capacidad y el Código Civil y Comercial de la Nación adhiere ampliamente a este principio.
Entonces es importante señalar que para poder acceder a una internación involuntaria ya sea para su diagnóstico como para su tratamiento se exige un informe interdisciplinario que así lo indique. Cuando se habla de interdisciplina es para diferenciar claramente la multidisciplina. Esto quiere decir que el informe que se eleve constituya un sólo documento suscripto por las tres especialidades que se requieren: psiquiatra/neurólogo, psicólogo y trabajador/a social.
No se puede proceder a una internación con la sola intervención policial.
Asimismo en casos de urgencia inminente debe llamarse al SAME psiquiátrico a fin que tomen intervención inmediata y luego el médico del lugar donde se encuentra el paciente da intervención inmediata al juez de familia en turno en Capital Federal y a la jurisdicción que corresponda en las provincias.

Salud para los Pueblos Indígenas LEGISLACIÓN








Norma: RESOLUCION1036-E/2016
Emisor: MINISTERIO DE SALUD (M.S.)
Jurisdicción: Nacional
Sumario: Ministerio de Salud – Programa Nacional de Salud para los Pueblos Indígenas – Creación – Objetivos.
Fecha de Emisión: 25/07/2016
Publicado en: BOLETIN OFICIAL 29/07/2016
Cita Online: AR/LEGI/8UOP

VISTO el Decreto Nº 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, el Decreto Nº 114 de fecha 12 de enero de 2016, la Resolución Ministerial Nº 439 de fecha 12 de abril de 2011 y el Expediente Nº 1-2002-3974-16-4 del registro del MINISTERIO DE SALUD, y CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo estipulado en el Decreto Nº 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, compete al MINISTERIO DE SALUD intervenir en el desarrollo de programas preventivos y de promoción de la salud tendientes a lograr la protección de las comunidades indígenas.
Que entre los objetivos establecidos en el Decreto Nº 114 de fecha 12 de enero de 2016 para la SECRETARÍA DE PROMOCIÓN, PROGRAMAS SANITARIOS Y SALUD COMUNITARIA se encuentra el de formular, ejecutar y controlar los programas nacionales sanitarios encuadrados en la estrategia de Atención Primaria de la Salud para el logro de una mayor equidad.
Que asimismo, en el mencionado Decreto se determina como objetivo de la SUBSECRETARÍA DE ATENCIÓN PRIMARIA DE LA SALUD entender en el seguimiento y monitoreo de la implementación de la estrategia de Atención Primaria de la Salud y de los Programas de Salud Comunitaria que se implementen en su órbita con especial énfasis en la promoción de la salud y prevención de enfermedades.
Que a partir de la experiencia del ex-Programa ANAHI y del Subprograma Equipos Comunitarios para Pueblos Originarios, en el año 2009 comenzó a funcionar —dentro de la esfera del PROGRAMA MÉDICOS COMUNITARIOS - EQUIPOS DE SALUD DEL PRIMER NIVEL DE ATENCIÓN— un área dedicada específicamente al cuidado y la atención de la salud de los Pueblos Originarios de nuestro país.
Que por Resolución Nº 439/2011 se creó el “Área de Salud Indígena” en la órbita del PROGRAMA MÉDICOS COMUNITARIOS - EQUIPOS DE SALUD DEL PRIMER NIVEL DE ATENCIÓN, en un todo de acuerdo a lo consagrado en el artículo 75, inciso 17 de la Constitución Nacional, así como también en la Ley Nº 23.302 de creación del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) y en el Convenio Nº 169 de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT).
Que atento a las particularidades propias de los Pueblos Indígenas, en cuanto a las tradiciones y costumbres de los diferentes grupos culturales, así como a la específica problemática de salud de los mismos, resulta necesario consolidar las distintas acciones que se vienen llevando a cabo mediante la conformación de un Programa Nacional.
Que en consecuencia, resulta conducente la creación del PROGRAMA NACIONAL DE SALUD PARA LOS PUEBLOS INDÍGENAS, con el objeto de lograr la reducción de la inequidades en las condiciones de Salud, disminuir la morbi-mortalidad y capacitar personal de las propias comunidades, interpretando las diferentes realidades culturales y adoptando para ello una estrategia de abordaje intercultural.
Que se incorporará al mismo la experiencia y los recursos humanos del Área de Salud Indígena del PROGRAMA MÉDICOS COMUNITARIOS - EQUIPOS DE SALUD DEL PRIMER NIVEL DE ATENCIÓN, incluyendo además a los Agentes Sanitarios Indígenas financiados por dicho Programa.
Que respondiendo a la organización federal de nuestro país, se buscará la creación en cada jurisdicción de un área que acompaña el Programa Nacional.
Que resulta necesario dotar a los equipos de trabajo abocados a la implementación del mencionado Programa, de las herramientas necesarias y las facultades suficientes para su diseño.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios - T.O. 1992, modificada por Ley N° 26.338.
Por ello, EL MINISTRO DE SALUD RESUELVE:
Art. 1° — Créase el PROGRAMA NACIONAL DE SALUD PARA LOS PUEBLOS INDÍGENAS, en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ATENCIÓN COMUNITARIA de la SUBSECRETARÍA DE ATENCIÓN PRIMARIA DE LA SALUD de la SECRETARÍA DE PROMOCIÓN, PROGRAMAS SANITARIOS Y SALUD COMUNITARIA.
Art. 2º — El Programa creado por el artículo anterior tendrá como objetivos:
1) Generar la formulación de planes para lograr la reducción de las inequidades en las condiciones de salud de las poblaciones objetivo.
2) Propender a la disminución de la morbi-mortalidad de la población indígena mediante el desarrollo de programas preventivos y promoción de la salud.
3) Desarrollar actividades de capacitación de personas de las diferentes comunidades indígenas para favorecer el acceso a los servicios públicos de salud aceptando la interculturalidad.
Art. 3º — El gasto que demande la ejecución efectiva del Programa, será solventado con las partidas específicas correspondientes a la jurisdicción del MINISTERIO DE SALUD, de acuerdo a lo establecido por el Presupuesto General para la Administración Pública Nacional.

Art. 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — JORGE DANIEL LEMUS, Ministro, Ministerio de Salud.

Tarífa Social TRANSPORTE PÚBLICO








Los beneficiarios de la Tarifa Social pagaran su boleto de colectivos  $2,70 y el boleto de trenes  $0,90 a $1,80 según la línea.
Dicha tarifa se aplica automáticamente a través de su Tarjeta SUBE.
¿Quiénes pueden acceder al Beneficio?
-          Jubilados y Pensionados
-          Beneficiarios de Asignación Universal por Hijo o por Embarazo
-          Beneficiarios del Plan Progresar
-          Personal de Trabajo Doméstico
-          Ex combatientes
-          Argentina Trabaja y Ellas Hacen
-          Monotributo social
-          Personas que perciben pensiones no contributivas
A SABER:
- Las personas con discapacidad continuarán viajando gratis y sin necesidad de tener SUBE.
- El boleto estudiantil no forma parte de la Tarifa Social Federal. Es un descuento aparte: en CABA, los estudiantes primarios pagan 5 centavos y los de secundaria pagan 50 centavos. En tanto, los de provincia de Buenos Aires pagan 10 centavos y los de Buenos Aires pagan 70 centavos.
IMPORTANTE: Para acceder es necesario tener la tarjeta SUBE registrada y asociada al nombre y el DNI de ese usuario para que le puedan hacer el descuento. Puede asociar la tarjeta a través de:
0800-777-SUBE (7823)
Centros de atención SUBE






La Tarifa Social Federal para los servicios de agua y cloaca se adapta a los ingresos de las familias. La factura mínima para un hogar que acceda a esta Tarifa Social Federal será desde $83 bimestrales por el servicio de agua potable o a partir de $166 por bimestre para los servicios de agua y cloaca.
Dicha tarifa podrá aplicarse al pago total o parcial de las facturaciones por el lapso de seis (6) bimestres consecutivos, pudiendo solicitarse su renovación mientras se cumpla con las condiciones de otorgamiento vigentes en cada oportunidad.
La Tarifa Social también podrá destinarse a regularizar las deudas que el usuario hubiese acumulado a raíz de los mismos motivos que impiden el pago pleno de las tarifas vigentes.
¿Quienes pueden acceder al beneficio?
- Hogares de bajos recursos y/o con dificultades para afrontar el pago
del servicio, sean estas permanentes o transitorias.
- Hogares en situación social crítica (ingreso limitado a gastos en alimentación, menores o adultos mayores a cargo, discapacidad, enfermedades crónicas, etc.).
-  Entidades de Bien Público que acrediten ser asociaciones civiles, simples asociaciones que no persigan fines de lucro en forma directa o indirecta y a las organizaciones comunitarias sin fines de lucro, incluyendo además a las universidades y escuelas públicas, entidades deportivas barriales, salas teatrales habilitadas para tal fin, hospitales públicos, comedores sociales y todos aquellos otros usuarios que el ENTE REGULADOR DE AGUA y SANEAMIENTO (ERAS) considere encuadrables en el beneficio.
¿Como hacer para acceder al subsidio?
Dirigirse a las oficinas de Aysa o a través de su web. Por cualquier consulta pueden comunicarse con 0-800-222-2929 y al Municipio correspondiente de su localidad.

Tarífa Social ELECTRICIDAD









Los usuarios residenciales tendrán un tope al aumento del 400% y las pymes, comercios y hoteles, del 500%, en todo el territorio nacional. Este tope está vigente desde el 1º de abril, y quienes hayan pagado de más recibirán la devolución de la diferencia en la próxima factura.
¿Quiénes pueden acceder al Beneficio?:
-          Jubilados o pensionados que cobren menos de $9918.
-          Trabajadores que cobren $12.120 brutos o menos
-          Beneficiarios de programas sociales
-          Personas con discapacidad
-          Inscriptos en el Monotributo Social
-          Empleadas del servicio doméstico
-          Personas que cobren Seguro de Desempleo

¿Quiénes NO pueden acceder al Beneficio?:
-          Propietarios de más de un inmueble.
-          Propietario de un vehículo de hasta 15 años de antigüedad o tengan aeronaves o embarcaciones de lujo.


Tarífa Social GAS










Los usuarios abonaran los cargos fijos de este servicio según la zona donde residan.
¿Quiénes pueden acceder al Beneficio?:
-          Beneficiarios de programas sociales
-          Jubilados o pensionados que cobren menos de dos veces la jubilación mínima ($9.918).
-          Trabajadores que cobren dos salarios mínimos o menos ($12.120).
-          Personas con discapacidad.
-          Inscriptos en el Monotributo Social
-          Empleadas del servicio doméstico
-          Personas que cobren Seguro de Desempleo.
¿Quiénes NO pueden acceder a este Beneficio?
-          Propietarios de más de un inmueble.
-          Propietarios de   un vehículo de hasta 15 años de antigüedad o tengan aeronaves o embarcaciones de lujo.
Garrafa Social: Se mantendrá hasta fin de año el precio máximo de referencia y el subsidio correspondiente para los casi tres millones de hogares del Programa Hogares con Garrafas (HOGAR).