María Inés Bianco/. Leticia L Crescentini.-
Cualquier visión sobre los aspectos legales de la salud nos remite
en forma inmediata a preguntarnos
sobre la respuesta del “Derecho en
Argentina “frente a la temática en
general (salud) y luego específicamente sobre
el tema de Discapacidad
a)
Cobertura
de Salud -
1.- Salud como Derecho Humano.-
Garantía Constitucional
Para investigar este tema, es necesario tener en
cuenta qué lugar ocupa la salud en nuestro derecho , y la respuesta es clara y contundente: La
Salud es un “derecho humano y esta categorización del derecho como tal,
acarrea implicancias fundamentales en el acceso a la cobertura. Su recepción en
el ordenamiento normativo , ha sido en forma indirecta , a través de la
incorporación de los Tratados Internacionales con rango constitucional como
el “ Pacto Internacional de Derechos
Económicos , Sociales y Culturales “ de ahora en más , bajo la denominación
PIDESC , “ La Convención de los Derechos
del Niño “ , la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
r “ entre otros .
Al hablar de Derechos Humanos , hablamos de “ derechos
sociales y exigibles “ ,esta afirmación nos posiciona diferente en la práctica , pues conocer la naturaleza del derecho y su
posibilidad real de acceso a una cobertura de salud , nos tranquiliza y nos permite pensar más claramente frente a la problemática que
acarrea una enfermedad en la plenitud de la edad de una persona
Ahora bien, el segundo tema que se impone es ver, a que nos remite este concepto de
“salud “
Salud para
nuestro Derecho, no consiste solamente
en el derecho a estar sano, sino a gozar
de la plenitud de las circunstancias que
hacen a la vida en su integridad. Este concepto se puede ver claramente en la
153 (1)[1]
de la Ciudad de Buenos Aires, en su artículo 3,expresa:“.La garantía del derecho a la
salud integral se sustenta en los siguientes principios:
a.
La concepción integral de la
salud, vinculada con la satisfacción de necesidades de alimentación, vivienda,
trabajo, educación, vestido, cultura y ambiente...”
Y este concepto también es
receptado por el PIDESC.- La elección de este Tratado entre los que
otorga rango preferencial nuestra Carta Magna , no es ocasional y
tal como lo sostienen Abramovich yCourtis[2].
“ La elección del PIDESC como
objeto de análisis central se justifica por su carácter de norma universal: dado que existe identidad
entre la estructura de los derechos contenidos por el Pacto y por las
constituciones locales…”
Ahora
bien, ubicados sobre la naturaleza del derecho , circunstancia que nos empodera
como sujeto de derechos, frente a una problemática de salud ,como conclusión de
este conocimiento , es que su sola garantía constitucional nos posiciona
favorablemente frente a la presunta falta de normas específicas sobre la
materia o si las mismas fueren
insuficientes .-
Sin
perjuicio de ello, la normativa infra constitucional es abundante
2.- Normativa
infra-constitucional - Normas de Orden Público
Para
hacer una correcta interpretación de la exhaustiva legislación sobre el
tema en este País, se debe tener en cuenta la legislación infra constitucional .- La salud puede ser vista en la práctica y
en lo que respecta exclusivamente a “acceso“, desde dos puntos de vista:
a) Desde el
ámbito de la legislación general de salud
b) Desde el
ámbito de la Discapacidad
La
diferencia en la mirada determina desde la normativa legal nos permite tener “Acceso a una cobertura exclusivamente asistencial
–médica “ desde el primer punto de vista
, a una
posibilidad de “ acceso integral
de la salud desde un enfoque
bio-psicosocial . “ , el resultado de la
visión a elegir no es menor , si tenemos en cuenta desde que sujeto requirente de la asistencia nos posicionamos
.. Es decir si la persona pertenece a
uno de los “grupos vulnerables “, sin lugar a dudas la respuesta debe ser
mirada desde un enfoque integral siempre
que la persona presente algún tipo de discapacidad.
Se
puede concluir, que si busco la cobertura
desde salud en una enfermedad
neurológica, desde la normativa general se obtendrá la cobertura integral, pero si la misma enfermedad es
analizada desde la cobertura de discapacidad, la persona podrá acceder a una serie de beneficios sociales que de otra
manera se encontraría limitada.
Cobertura de Salud propiamente dicha: Normativa General
La
cobertura de salud en la normativa infra
constitucional aplicable se encuentra instrumentada en tres leyes
fundamentales:
1.-
Ley de Enfermedades Poco Frecuentes: 26689[3]
2. PMO [4]–
Programa Médico Obligatorio (compresivo de normativa sobre Plan Materno Infantil y
sobre “Programa Nacional sobre
Salud Sexual y Procreación Responsable del Ministerio de Salud “
Ley de Enfermedades poco
Frecuentes
“…El objeto de la
presente ley es promover el cuidado integral de la salud de las personas con
Enfermedades Poco Frecuentes (EPF) y mejorar la calidad de vida de ellas y sus
familias.
ARTICULO 2º — A los efectos de la presente ley se consideran EPF a aquellas cuya
prevalencia en la población es igual o inferior a una en dos mil (1 en 2000)
personas, referida a la situación epidemiológica nacional….”
Conforme esta norma,
aquella persona que padezca una enfermedad neurológica que en relación a los
datos epidemiológicos argentinos, tenga
una bajísima incidencia respecto a la población, se la podrá considerar
“enfermedad rara o poco frecuente “y gozar de una cobertura integral de sus
requerimientos . Es decir si requiere tratamientos médicos
de Alto costo, o estudios
diagnósticos ya sea ordinarios o
genéticos los mismos tendrán cobertura por parte de los Agentes del Seguro de
Salud (obras sociales y entidades pre pagos) .- Es cierto que esta ley no ha sido reglamentada a la fecha, pero dado
su carácter de orden público, la misma resulta exigible.
Programa Médico Obligatorio
El Programa Médico Obligatorio conocido comúnmente como PMO, está contemplado en una resolución del
Ministerio de Salud de la Nación número 201/2002 y que luego fuera actualizada y completada
por otras normas, entre ellas la
resolución 1991/2005 , la Resolución
310/2004 ,la 1561/2012 y
normas concordantes ( leyes 25415 de Hipoacusia , epilepsia 25404 , 26396 de
trastornos alimentarios , 26588 enfermedad celíaca , etc )
Se
trata de una norma de política nacional,
que establece un “piso mínimo obligatorio” tanto para obras Sociales como para
Entidades que presten servicios de salud pre pagos.- Es un PISO , no un TECHO , es EJEMPLIFICATIVO y NO TAXATIVO , pues una norma administrativa
no puede excluir coberturas de
salud por el solo hecho de no
contemplarlas .- La jurisprudencia de
los Tribunales es conteste al sostener
que se trata de una cobertura
mínima obligatoria . Ahora bien , sin perjuicio de estas aclaraciones , es muy
útil conocer que cobertura contempla para las enfermedades neurológicas en gral
y para el embarazo en particular .
Este piso PMO resulta obligatorio para
todas las entidades que presten servicios de salud , es decir :Agentes del
Seguro de Salud ( obras sociales sindicales , de personal de dirección ,etc :
uom , osperyh , osde , ase , osseg , osutgrha , ...etc ) , entidades pre pagas
: ( Medicus , Osde , Swiss Medical , spm , osmecon , apres , medicals, ....etc
...) obras sociales con ley propia de creación : Dosuba , Poder Judicial ,
Colegio Escribanos , etc ....) , obras sociales provinciales : Ipam , Iosper ,
Iss , ...etc...) .-
Este programa médico implica un piso
prestacional , como norma de política nacional de Salud por haber sido emitido
por el Ministerio de Salud de la Nación , debiendo aclarar que no existen ciudadanos
con mejor derecho a cobertura que otros..
Medicamentos
El
PMO en lo que respecta a medicamentos establece tres criterios :
-
Cualquier medicamento tiene una base mínima de
cobertura del 40 % , algunos Agentes del Seguro de Salud , establecen porcentajes
mayores según el Plan Superador
-
Para el supuesto de enfermedades crónicas y prevalentes ( es decir aquellas patologías
que comúnmente afectan a una parte mayoritaria de la población con carácter de
perdurabilidad en el tiempo , como asma , alergias , hipertensión , tiroidismo,
etc la cobertura es del 70 %
-
Para el
supuesto de enfermedades de “ alto costo “ y patologías de “ baja incidencia “ la cobertura es del 100 %
-
Se debe
dejar constancia que se considera “ alto
costo “ cuando el medicamento supera el valor del salario minimo vital y móvil
.-[5]
Embarazo
y Parto
En
lo que respecta al Embarazo y Parto
, incluye lo que se denomina PLAN
MATERNO INFANTIL.
Esta
plan materno infantil establece :
“Plan Materno Infantil: Se dará cobertura
durante el embarazo y el parto a partir del momento del diagnóstico y hasta el primer mes luego del
nacimiento.
1.1.2. Atención del recién nacido hasta cumplir un año de edad. Todo con
cobertura al 100% tanto en internación como en ambulatorio y exceptuado del
pago de todo tipo de coseguros para las atenciones y medicaciones específicas.
Esta cobertura comprende:
a) Embarazo y parto: consultas, estudios de diagnóstico exclusivamente
relacionados con el embarazo, el parto y puerperio, ya que otro tipo de
estudios tendrá la cobertura que rige al resto de este PMO; psicoprofilaxis
obstétrica, medicamentos exclusivamente relacionados con el embarazo y el parto
con cobertura al 100%.
b) Infantil: Será obligatoria la realización perinatológica de los
estudios para detección de la fenilcetonuria, del hipotiroidismo congénito y
enfermedad fibroquística en el recién nacido. Deberán cubrirse las consultas de
seguimiento y control, inmunizaciones del período, cobertura del 100% de la
medicación requerida para el primer año de vida siempre que ésta figure en el
listado de medicamentos esenciales.
c) A fin de estimular la lactancia materna no se cubrirán las leches
maternizadas o de otro tipo, salvo expresa indicación médica, con evaluación de
la auditoría médica…”
Es decir tanto la mujer en lo que respecta a su embarazo , como el niño hasta el primer mes de nacido
, y luego su extensión hasta el año
previa afiliación del menor al Seguro de Salud , goza de una cobertura integral
de medicamentos , tratamientos y atención médica . Como así también de los estudios .
Igualmente resulta obligatorio a nivel Nacional , la
pesquisa neonatal de determinadas patologías
metabólicas , contemplando no solo dicha situación sino también el tratamiento integral .-
La ley 26279 [6]
dispone en su parte pertinente :
“…ARTICULO 1º — A todo niño/a al
nacer en la República Argentina se le practicarán las determinaciones para la
detección y posterior tratamiento de fenilcetonuria, hipotiroidismo neonatal,
fibrosis quística, galactocemia, hiperplasia suprarenal congénita, deficiencia
de biotinidasa, retinopatía del prematuro, chagas y sífilis; siendo obligatoria
su realización y seguimiento en todos los establecimientos públicos de gestión
estatal o de la seguridad social y privados de la República en los que se
atiendan partos y/o a recién nacidos/as. Toda persona diagnosticada con
anterioridad a la vigencia de la presente ley queda incluida automáticamente
dentro de la población sujeta de tratamiento y seguimiento.
ARTICULO 2º — También se incluirán
otras anomalías metabólicas genéticas y/o congénitas inaparentes al momento del
nacimiento, si la necesidad de la pesquisa es científicamente justificada y
existen razones de política sanitaria.
ARTICULO 3º — Las obras sociales,
comprendiendo como tal concepto las enunciadas en el artículo 1º de la Ley
23.660, así como también, la obra social del Poder Judicial, la Dirección de
Ayuda Social para el personal del Congreso de la Nación, aquellos que brinden
cobertura social al personal de las obras sociales, así como también, todos
aquellos agentes de salud que brinden servicios médicos asistenciales a sus
afiliados, independientemente de la figura jurídica que tuvieren, deberán
incorporar como prestaciones obligatorias:
1. Detección de las
patologías enumeradas en el artículo 1º y aquellas que con posterioridad se
incorporen.
2. Abordajes
terapéuticos a base de drogas, fórmulas y suplementos especiales, alimentos y
suplementos dietarios especiales, de acuerdo a cada patología, y teniendo en
cuenta las nuevas alternativas de tratamiento aprobados científicamente,
superadoras de las actuales.
3. Equipamiento
completo y kits de tratamiento…”
Programa Nacional de
Salud Sexual y Procreación Responsable
Otros de los Puntos de
consideración que forman parte de este Programa Médico Obligatorio , está
determinado por lo que se denomina “Programa de Salud Sexual y Procreación Responsable “ . El mismo fue instituído por la ley 25673 [7] .
Este programa en lo que respecta a la Planificación
Familiar expresamente determina:
“…. A demanda de los
beneficiarios y sobre la base de estudios previos, prescribir y suministrar los
métodos y elementos anticonceptivos que deberán ser de carácter reversible, no
abortivos y transitorios, respetando los criterios o convicciones de los
destinatarios, salvo contraindicación médica específica y previa información
brindada sobre las ventajas y desventajas de los métodos naturales y aquellos
aprobados por la ANMAT.
Aceptándose además las prácticas denominadas ligadura de
trompas de Falopio y ligadura de conductos deferentes o vasectomía, requeridas
formalmente como método de planificación familiar y/o anticoncepción …”
Solo el último párrafo del artículo que fue introducido por
la ley 26130[8]
establece lo que se denomina la “
objeción de conciencia impropia “ ,
facultando al profesional médico o auxiliar
a negarse a la realización de estas prácticas quirúrgicas ,debiendo
derivar a la persona a otro profesional
para eximirse de responsabilidad.
Para las Teorías bioéticas
que siguen la corriente del Personalismo, basadas esencialmente en la
“dignidad de la persona “, estas prácticas atentan contra el principio de
Totalidad de la persona , por ello
pueden ejercer la “ objeción de conciencia
impropia “ así denominada pues está
contemplada expresamente en la normativa.-
El PMO también
contempla entre los procedimientos con cobertura integral de los Agentes del
Seguro de Salud , la terapia hormonal conocida como “ la pastilla del dia
después “ .- Al respecto la Jurisprudencia de la Corte Suprema de la
Nación en el caso conocido como “ Portal
de Belen “ [9]hizo
lugar a la demanda entablada por la Asociación Civil Portal de Belen , sobre la base de que la Vida comienza con la fecundación , por ello el método que
impida el anidamiento del ovulo
fecundado en el utero materno debe considerarse
como abortivo .- Portal de Belen había solicitado prohibir la venta de
un fármaco denominado Imediat por
considerarlo abortivo . El fármaco tenia efectos antianidatorios .-
Otras
prestaciones contempladas en esta
norma son :
- Protesis y ortesis : si es
interna al 100% , si es interna al 50% .- valor de cobertura : nacional de
menor precio , excepción : se precise una protesis u ortesis de
caracteristicas especificas y no hubiere nacional en el mercado .
- Lentes y audífonos : 100% hasta
la edad de 15 años .-
- Internación : todo al 100% ,
incluye : hospital de día , sanatorio , o internación domiciliaria . (
medicamentos , descartables , hotelería ,etc )
- Salud Mental : 30 sesiones
anuales ambulatorias , y 30 dias de internación
- Kinesiología , rehabilitación ,
fonoaudiología : 25 sesiones anuales.
- Traslados al médico si fuere
necesario .
Cobertura de Discapacidad - Leyes de orden público 26378, 25280
El segundo enfoque que
se puede dar a las Enfermedades
Neurológicas puede ser visto
desde la Discapacidad –
Pero que se entiende
por “Discapacidad “ para nuestro Derecho ¿?
La Discapacidad es un concepto “Biopsicosocial “ donde se toma en
cuenta no sólo la alteración funcional
en la salud de la persona ( que puede ser de cualquier índole : mental
,sensorial , visceral , motora ) y la desventaja en la integración social .
Es decir, que se
requieren dos elementos : alteración
funcional de la Salud y la desventaja en la integración social .- Esto implica un quiebre en el principio de igualdad ante la ley , por ello
la intención del legislador es brindar una cobertura integral tanto médica como
social para la “ igualación de las
oportunidades .
Con la aprobación de
la Convencion de los Derechos de las Personas con Discapacidad , ley 26378[10]
, personas con discapacidad “aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales,
intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas
barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad
de condiciones con las demás “
Se tiene en cuenta para determinar la discapacidad , los
factores personales , ambientales en
cuanto a las limitaciones y restricciones en la integración social que afectan
a la persona .-
Lo que se requiere para acceder a la cobertura integral de
todos los requerimientos médicos y sociales , es contar con el CUD- Certificado Único de Discapacidad , un
instrumento público que acredita la discapacidad
.
Este certificado es la llave que abre las puertas a una serie
de beneficios integrales , debiendo tenerse en cuenta que no afecta la capacidad jurídica de la persona
, no tiene relación con el porcentaje de discapacidad , que no debe confundirse con el “
certificado medico oficial requerido para acceder a una pension asistencial por
invalidez , ni con la declaración judicial de insania ..
Pero sí permite acceder , independientemente del seguro de
salud que posea la persona y/o su carencia
, a la cobertura integral de TODOS LOS REQUERIMIENTOS DE SALUD - ( estudios diagnósticos , genéticos
prenatales ( están excluidos lo pre
implantatorios ) medicamentos , tratamientos ,atención por médicos
especialistas ,etc ) .
Nota
: la cobertura de discapacidad al igual que la de salud es obligatoria para
todas las entidades que presten servicios de salud : obras sociales nacionales
y provinciales , obras sociales con ley propia de creación , Ioma , Pami ,
Profe , entidades pre pagas , mutuales , asociaciones de beneficencia que
presten servicios ( Hospital Francés , Español , Italiano ,etc )
.-
NORMAS PROVINCIALES : Si bien cada
Provincia tiene su propia normativa , atento que la legislación de salud
constituye una competencia no delegada por las jurisdicciones en el Gobierno
Nacional , ello no es excusa para
brindar un piso de cobertura menor , porque nos hallamos frente a derechos
sociales exigibles constitucionalmente garantizados y normas de orden públco .-
El hecho de tener su ley propia de creación , ello le genera mayor obligación
de cobertura por no adherir al regimen nacional.-
Igualmente luego del dictado de la ley de
orden publico 26378 que ratifica la Convencion de Derechos de las
Personas con Discapacidad , la cuestión ha quedado definitivamente clara- La
cobertura de Discapacidad es integral
para todos los Habitantes de la Republica.
Por otro lado la jurisprudencia ha comenzado su aplicación en todo el Pais.-
CERTIFICADO
DE DISCAPACIDAD .
¿Qué es?
El certificado de
discapacidad es un instrumento público,
es decir un instrumento que otorga el Ministerio de Salud de la Nación, cuya
expedición se encuentra descentralizada en las diferentes jurisdicciones
provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires.
Es establecido por la ley 22431 , y
en la ley 25504 donde se reitera su Validez Nacional , tanto para
aquellas jurisdicciones provinciales que hubiesen adherido a la ley 22431 o a
la 24901 .- Todas las Provincias del
País adhirieron a una u otra de las normas .-
Y la Ciudad de Buenos Aires específicamente suscribió convenio a la 22431 junto con la Provincia
de Buenos Aires , Mendoza y Entre Ríos.-
El resto adhirió a la 24901 .-
Las juntas evaluadoras en las distintas provincias pueden ser consultadas en la página web www.snr.gov.ar y en cuánto a la
C.A.B.A. , el turno debe gestionarse en
los Servicios Sociales Zonales en
correspondencia con las Comunas.- ( www.buenosaires.gov.ar )
¿Cómo se determina la discapacidad?
La misma se determina en base a la CLASIFICACION
INTERNACIONAL DEL FUNCIONAMIENTO DE LA DISCAPACIDAD Y SALUD
- CIF -- Esta clasificación tiene
su origen en la OMS , a la que Argentina adhirió en el año 2001 y se instrumenta a través de la Resolución
675/2009 que establece el modelo de
CUD.- Certificado único de Discapacidad
, en base al criterio “Biopsicosocial de la Discapacidad “ donde se
tienen en cuenta no sólo el modelo médico sino también el social.- Es decir para determinar si una persona
tiene o no discapacidad se analiza no
solo el tema de la salud , sino los factores ambientales , sociales , la participación
del individuo en Sociedad .-
Por lo expuesto, la “discapacidad“no tiene relación con el
porcentaje de discapacidad, ni con el porcentaje de discapacidad requerido para
un beneficio previsional( 66 %) , ni con la declaración judicial de Inhabilitación
por Insania.-
No afecta la capacidad jurídica de una persona, no le impide trabajar , al contrario es la “herramienta específica
“para acceder al goce de beneficios médicos y sociales que permitan equilibrar la situación de
desventaja y vulnerabilidad que rodea a la persona con discapacidad.
Sin perjuicio de ello, y de que su uso debe ser ético, queda
reservado al ámbito de intimidad de la persona , pues sino lo exhibe , nadie puede conocer tal circunstancia .
Diferente es la circunstancia de poder
corroborar su autenticidad , lo que se puede realizar vía internet en la
página www.discapacidad.gov.ar
Beneficios :
A continuación se
realiza una enumeración no taxativa de
los mismos , ya que se encuentran dispersos en diferentes normas , y
a los fines de su claridad en la lectura
, los podemos encuadrar en lo que son beneficios médicos y los que son sociales
1.-Beneficios médicos :-
Lo que se refiere a prestaciones se debe distinguir en :
Medicamentos : Todos
los medicamentos dispuestos para la
patología , su sintomatología y las
consecuencias del tratamiento tienen cobertura integral .- Quedan incluídos todos los
medicamentos que no sean EXPERIMENTALES
, aunque no estén aprobados por la
Autoridad de Aplicación – ANMAT.-- Y
aquellos productos dietarios y/o medicinales que no se producen en el Pais y los
medicamentos por tratamientos psiquiátricos
( arts. 37,38 ley 24901 )
Atención con Prestadores Especializados :
Cuando el servicio de salud no cuente con profesionales en la
especialización requerida , el CUD
habilita la posibilidad de requerir la cobertura con especialistas y/o Centro de Rehabilitación de Alta
complejidad .
( art. 39 ley 24901 )
Estudios diagnósticos y de Control , aunque no estén
contemplados y en el caso de enfermedades genéticas para otros miembros del
grupo familiar .
Asistencia Domiciliaria
.- En el caso que la persona requiera asistencia por su tema de falta de autovalimiento se encuentra específicamente contemplado en
el inciso d)art 39 .- No se requiere
título habilitante porque no existe a la fecha , pero sí capacitación en
discapacidad entendida como experiencia
y/o algún curso realizado .
Acompañante Terapeútico .- Esta prestación de Salud Mental , también puede ser
solicitada , se trata de un
profesional con título habilitante (
psicólogo , psicopedagogo , terapista ocupacional , etc )
Prestaciones para la
mujer embarazada y luego el niño de
naturaleza preventiva , diagnóstica .
Prestaciones de Rehabilitacion sin topes ni límites
Traslados a los
médicos , y/o centros y/o terapias
cuando no sea posible utilizar el transporte público de pasajeros
Prestaciones asistenciales. Se entiende por
prestaciones asistenciales a aquellas que tienen por finalidad la cobertura de
los requerimientos básicos esenciales de la persona con discapacidad
(habitat-alimentación atención especializada) a los que se accede de acuerdo
con el tipo de discapacidad y situación socio-familiar que posea el demandante.
Sistemas Alternativos de Hábitat :
para personas sin grupo familiar
y/o cuando el mismo no es continente , por ej. : Hogar , pequeño Hogar , Residencias
Protegidas , Internaciones en
Instituciones de Tercer nivel con atención médica y rehabilitacón permanente .-.
Prestaciones terapeúticas Educativas y /o
educativas : por ej . Centro de Día ,
CET , Talleres de Formación Laboral .
ODONTOLOGÍA -
( incluye anestesia )
Prestaciones
complementarias ( de carácter
asistencial , económicas y temporarias ).-
2.-
BENEFICIOS SOCIALES :
- Concesión de espacios en sede administrativa ( estatal ) para explotación de pequeños
comercios ( art. 11 22431 )
-Supresión de barreras urbanísticas tanto arquitectónicas como en el transporte
.24314 y Codigo de Edificacion de la Ciudad de Buenos Aires.
-Pase libre de Transporte terrestre
colectivo público ( subte , tren
, ómnibus de corta , media y larga distancia )
ley 25635
-Cupo Laboral Obligatorio 4% ley
25689 en Estado Nacional , entes
descentralizados , empresas que presten
servicios públicos privatizados , entes públicos no estatales y en la Ciudad de Buenos Aires , el cupo se
eleva al 5 %.- ( siempre a igualdad de curriculum e idoneidad para el cargo hasta completar el
cupo ) .
-Resolucion 802/2004
-- Beneficio para empleadores privados que contraten a personas con
discapacidad ( $ 600 mensuales durante 9
meses que paga el Est. Nacional )
-Resolución
Nº 679/2008 la obligación para los licenciatarios de señales de
televisión abierta de brindar toda la programación con Subtítulos Ocultos
Opcionales (ClosedCaption).
-Resolución 1539 /2010 :Beneficios para
Microemprendimientos no reembolsables
por el Ministerio de Trabajo .
Ley 26858 Derecho al acceso, deambulación y permanencia a
lugares públicos y privados de acceso público y a los servicios de transporte
público, en sus diversas modalidades, de toda persona con discapacidad,
acompañada por un perro guía o de asistencia ( EN FORMA GRATUITA )
-Resolución
1388/99 exención de impuestos de
importación , tasas para medicamentos y
bienes necesarios para personas con discapacidad.
Asignación por Hijo con Discapacidad .- ley
24714 para personas en relación de
dependencia .-
Asignacion Universal
por Hijo con discapacidad , para gente excluída del sistema
Licencia por Nacimiento de niño down de 6 meses ley
24716 ( se puede solicitar
administrativamente su aplicación a otro tipo de discapacidad )
Franquicia para adquisición de vehículos , libre
estacionamiento , exención de patentes , libre peaje .-
BENEFICIOS
ESPECIFICOS .- ACLARACIONES
PASE LIBRE DE TRANSPORTE
AMBITO NACIONAL
Como todos sabemos el certificado de
discapacidad otorga la posibilidad del pase Libre de Transporte , que luego del
dictado de la ley 25635 , las empresas
de transporte colectivo terrestre sometidas al Contralor de Autoridad
Nacional deben transportar gratuitamente a las personas con discapacidad en el
trayecto que medie entre su domicilio y
cualquier destino al que deban concurrir por razones familiares , asistenciales
, educacionales , laborales o de cualquier indole que favorezca su integración
social . Esta franquicia se extiende a un acompañante.-
Conforme el decreto 38 /2004 se ha
reglamentado por el Poder Ejecutivo esta ley , y a su vez la Resolución 31 de
la Secretaría de transporte ha aclarado los vaciós y dudas generadas por la
reglamentación .
En consecuencia
a)
la persona con discapacidad podrá viajar gratuitamente en transporte colectivo
de corta , media y larga distancia en las siguientes medios según
correspondiere :
Urbano de las líneas 1 a la 199
Interjurisdiccional de media y larga
distancia
Los trenes y subterráneos de la Región
Metropolitana
Los trenes de pasajeros de larga
distancia
b) la persona
con discapacidad deberá exhibir fotocopia autenticada del certificado de
discapacidad y del dni .-
C) si el
certificado dice que la persona necesita acompañante , esto basta para la
gratuidad se extienda al acompañante.
Si la persona ya poseyere un pase libre
anterior , este resulta válido hasta su vencimiento sin necesidad de exhibir
fotocopia autenticada del dni y del certificado .
d)
No interesa la causa del viaje. , aún en los supuestos de larga
distancia .-
e) en el caso
de Larga distancia , la persona con discapacidad o su representante ( en caso
de discapacidad mental con declaración de insania o inhabilitación judicial ) ,
deberá solicitar en la boletería su pasaje y el de acompañante en una simple
nota ( haciendose sellar la copia ) donde se indique fecha de ida y regreso , horario , origen , destino y causa del viaje .No
olvidar que la causa es solo indicativa , no es obstáculo para la gratuidad del
viaje .- Se debe presentar por lo menos 48 hs antes dle viaje . En la recepción
de la nota de pedido debe constar la firma y aclaración del empleado de la
boletería .
f) este trámite es GRATUITO .
g) se puede solicitar que las plazas
sean las más próximas a la puerta de ingreso del vehículo .-
h) las personas no videntes pueden
viajar acompañadas de un perro guía , para ello deben recurrir en forma previa
a la Secretaría de Transporte y solicitar la credencial previo acreditar , que
el animal se encuentra adiestrado como perro guía , su estado sanitario y de
vacunación , fecha de vencimiento ( todo por autoridad pertinente ) . La
credencial tendra la foto de la persona no vidente , sus datos personales , el
nombre y raza del perro guía .-Deberá viajar con bozal .
i ) y la persona no vidente es
responsable de los daños que pudiere ocasionar el animal.-
Ahora bien que pasa si no se cumple en
la práctica estas normas , lo que evidentemente llevará un tiempo mínimo de
adecuación . La persona damnificada en dicho supuesto deberá recurrir a la CNRT
a efectuar la denuncia pertinente contra la empresa de transporte. La misma se
puede realizar en forma personal en Maipú 88 , o via mail , cnrt@miv.gov.ar .o
reclamo telefónicamente al 0800-333-0300,- Datos de la Denuncia :
Para transporte Urbano: El numero de
interno, el numero de linea , la fecha y hora del suceso, el lugar, el motivo
de la denuncia y sus datos personales (DNI, nombre, apellido, direccion,
e-mail). La denuncia no sera procesada en ausencia de alguno de estos datos.
Para transporte interurbano: Se deben
realizar por escrito, adjuntando fotocopia del pasaje y los mismos datos que
las denuncias de transporte urbano y deberan ser enviadas al apartado especial
Nº129 codigo postal 1000 WAB, Ciudad Autonoma de Buenos Aires
Por último si ello fracasa queda expedita la vía judicial .-
B) PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y EL PASE LIBRE
Recientemente
se ha modificado la ley 10592 ,
por el decreto 2744 estableciendo el pase libre de transporte estableciendo que
el certificado provincial / ley 10592 )
es instrumento válido para tramitar en la Dirección Provincial de Transporte para el pase
gratuito en todas las lineas de servicio publico de autotransporte sometidos a
jurisdicción provincial.- No interesa el
motivo del viaje
Requisitos
: fotocopia del certificado autenticada , documento de identidad y foto
carnet.
Validez : 1
año y/o vigencia del certificado si
fuere menor
Tramite :
puede ser realizado por la persona con discapacidad , por asistente social
municipal o representantes legales
Se extiende
al acompañante si el certificado así lo estableciere.
NOTA : NO confundir el pase libre de trasnporte , con la cobertura
obligatoria de transporte de la obra social o pre paga hacia el Centro
Educacional o Médico o de Rehabilitación , conforme LEY 24901 y PMO.-
C)
Modos de solicitar Cobertura de discapacidad
Siempre es conveniente presentar una
nota por escrito , adjuntando fotocopia de certificado de discapacidad ,
informe medico .- Hacerse sellar la copia .
Ante la demora o la negativa , se puede
efectuar la denuncia en la Superintendencia de Servicios de Salud si es un Agente
del Seguro de Salud , o sino recurrir a Defensa del Consumidor si es una pre
paga.
Sin perjuicio de ello , siempre queda
expedita la vía judicial , mediante la promoción de procesos judiciales
urgentes con medida cautelar .
Leticia L. Crescentini
Alimentos y discapacidad
El derecho a los
alimentos tiene carácter asistencial, su finalidad es permitir al alimentado,
cónyuge, hijo o pariente, satisfacer sus necesidades materiales y espirituales,
con la extensión que corresponda según los casos.
Los hijos tiene
derecho a percibir alimentos de sus padres (por partes iguales, en virtud de la
patria potestad compartida) hasta la mayoría de edad en la actualidad y con el
cambio de la legislación se obtiene a los 18 años, sin embargo subsiste la
obligación hasta los 21 años y si estudian hasta los 25 años. Sin embargo esta
obligación subsiste cuándo los hijos se encuentren discapacitados para
obtenerlo.
Es importante
destacar que la obligación alimentaria, tanto para el cónyuge discapacitado
(aún en casos de divorcio vincular o separación de hecho) como para los hijos
discapacitados, consiste en mantener dentro de lo posible el mismo nivel
socio-económico que se tenía cuando la familia vivía bajo un mismo techo.-
La obligación de
prestar alimentos se extiende a los parientes en línea recta ascendente
(abuelos/as) y colaterales (hermanos/as). Los parientes más próximos excluyen a
los más lejanos.
La persona con
discapacidad debe saber que dentro del derecho a alimentos se encuentra la
incorporación a la obra social del cónyuge (separado o divorciado) y del
padre/madre, tanto se encuentre en actividad como jubilado.
Los alimentos son
un "derecho" y como tal existen desde el momento que se reclaman, es
decir desde que se requiere que se soliciten judicialmente, no extendiéndose
dicha obligación a períodos anteriores. Por qué? Porque la ley presume que
quién no reclama alimentos no los necesita; allí la importancia de reclamarlos
cuánto antes.
Discapacidad e incapacidad
El hecho de
padecer una enfermedad "discapacitante" no importa sin más la
declaración judicial de incapacidad.
Esta diferencia es muy importante pues tiene íntima relación con el derecho a
tomar decisiones sobre la propia vida, salud, tratamientos etc.
La declaración de
incapacidad se impone cuando la persona conforme arts. 140/141 del Código
Civil, por causa de enfermedades
mentales profundas, no tenga aptitud
para dirigir su persona o administrar sus bienes. Es importante señalar que
en virtud de la nueva ley de salud mental y la convención sobre los derechos de
las personas con discapacidad se ha modificado el código civil que establece en
su art. 152 ter. lo siguiente: “Las declaraciones judiciales de
inhabilitación o incapacidad deberán fundarse en un examen de facultativos
conformado por evaluaciones interdisciplinarias. No podrán extenderse por más
de TRES (3) años y deberán especificar las funciones y actos que se limitan,
procurando que la afectación de la autonomía personal sea la menor posible.” Una
vez efectuada esta declaración se nombra un curador para que tome la
representación del incapaz y rinda cuentas ante el juez.
Para los menores
de edad, los representantes legales son sus padres y luego de llegada a la
mayoría de edad en caso de inhabilitación o incapacidad como la descripta se
impone realizar un proceso judicial y designar un curador. El proceso dura
aproximadamente un año en Capital Federal.
¿Quiénes pueden
ser curador? Los padres, los hermanos, los hijos, el cónyuge de la persona incapaz y algunos casos un
amigo o vecino que pueda tomar esa responsabilidad. Se debe recurrir, en caso
de no tener medios económicos, a la Defensoría de Menores e Incapaces o a los
Servicios Jurídicos Gratuitos de los Colegios de Abogados de la Jurisdicción
que corresponda por el domicilio de la persona incapaz, adjuntando los
certificados médicos, neurológicos, psiquiátricos que informen sobre el estado
de salud de la persona.-
En cuanto a la
declaración judicial de Inhabilitación, por la que también se nombra un
curador, el Código Civil en su art. 152 bis en su inciso 2) que se refiere a
"los inhabilitados", dispone que "los disminuidos en sus facultades cuando, sin llegar al supuesto
previsto en el art. 141 de este Código, el juez estime que del ejercicio de su
plena capacidad pueda resultar presumiblemente daño a su persona o
patrimonio". En este caso también se le nombra un curador y se aplica
todo lo señalado anteriormente, pero el inhabilitado puede otorgar por sí sólo
actos de administración, es decir la sentencia judicial determina
específicamente para que actos jurídicos o patrimoniales queda inhabilitado,
conservando su capacidad civil para el resto de los actos .-
Adopción
La adopción se
rige por la ley 24779 y en cuanto a la adopción de niños con discapacidad no
presenta ningún tipo de inconveniente, todo lo contrario, existen muchas
posibilidades si los "futuros adoptantes" amplían sus condiciones y
se avienen a adoptar niños con problemas. Es importante destacar que cuando se
efectúan las diferentes evaluaciones se precisa con minuciosidad a niños con
qué tipo de problemas (vg. Físicos, mentales, psicológicos, etc.) se está
dispuesto a adoptar.
En relación a los
adoptantes, la ley no impone como condición el buen estado de salud de los
adoptantes, pero sí se tiene en cuenta por los profesionales que realizan las
entrevistas para determinar la aptitud. Es decir las personas discapacitadas
pueden adoptar.-
Lo cierto es que
siempre debe prevalecer el interés superior del niño y con el fin de proteger
ese interés es que se disponen exigencias, algunas objetivas y otras subjetivas
con las que se debe luchar.-
Hay un punto que
debe quedar absolutamente claro, la adopción es un acto de gran generosidad y
como contrapartida de extrema responsabilidad. No es un acto de beneficencia,
sí de entrega y en todo caso de agradecimiento a la vida que posibilita a
quienes no pueden engendrar, el proyectarse como padres. El propio análisis,
sincero y crítico de las propias posibilidades, nos colocará mejor que cualquier
ley, en el lugar de aspirantes a adoptantes o no.-
Trazabilidad de los medicamentos
Muchas personas
se han sorprendido con la implementación del cambio en la recepción de la
medicación que le ha sido prescripta. Esto tiene su explicación en un nuevo sistema
de seguridad establecido para los medicamentos por el ANMAT.
Mediante
Resolución Nº 435/2011 se estableció un Sistema de Trazabilidad que deberá ser
implementado por todas aquellas personas y empresas que intervengan en la
cadena de comercialización, distribución y dispensación de especialidades
medicinales. Esto importa el seguimiento a través de toda la cadena de
distribución (laboratorios, distribuidoras, operadores logísticos, droguerías,
farmacias, establecimientos asistenciales y pacientes). El objetivo
principal es evitar y erradicar la circulación de los medicamentos ilegítimos,
vencidos, robados etc. en protección de la salud de la sociedad toda.
Se ha cambiado el
sistema de troqueles, y la información de los productos se incorporará a una base
de datos (Disposición Nº 3683/2011) para su seguimiento en todas las etapas de
distribución.
- Preguntas
Frecuentes
I--Cuales
son los caminos para obtener cobertura de salud cuando una persona con
discapacidad ,se encuentra sin relación de dependencia laboral ?
A continuación se detallan los posibles
caminos para obtener cobertura de salud y discapacidad cuando una persona se
encuentra sin relación de dependencia laboral , careciendo de Obra Social . De
esta enumeración no taxtativa , se debe aclarar específicamente que respecto de
las empresas de Medicina pre paga luego del dictado de la ley 26682 , no pueden negar la afiliación de personas
con preexistencias o enfermedades discapacitantes pero si están autorizadas a
percibir un plus adicional a la cuota , no regulado específicamente hasta la
fecha
Los caminos previsibles son :
1.-Monotributo :El primer
modo de obtención es el inscribirse en el Monotributo .-Este instrumento no
solo permite estar al día en la faz impositiva y previsional, sino que otorga
los beneficios de de obra social -Al
ser cobertura obligatoria de Obra Social , no se pueden rechazar de la
afiliación personas con enfermedades preexistentes. Es decir que el Monotributo
permite trabajar en forma autónoma , reunir aportes para una jubilación y tener
a su vez la cobertura total de obra social pudiendo elegirse cualquier obra social
, incluyendo las de personal de dirección ( osde , ase , osseg , etc ) .--En
principio existe una carencia de 6 meses para acceder a la cobertura de alto
costo . Pero esta reglamentación es inconstitucional y asi puede ser impugnada
para acceder a la cobertura integral .-
Dentro del monotributo , se debe
destacar la existencia del monotributo social , se trata de un monotributo subsidiado , ´previsto para los grupos vulnerables que facturan menos de $24000 anuales ,
excluidos los profesionales , que resulta compatibles con la pension
asistencial y la asignación por hijo . Tiene un valor de $ 73 mensual a la
fecha .
2-
Servicio Doméstico : es similar a la anterior , brindando los mismos
servicios que el anterior : previsional y de obra social obligatoria . Y la
boleta de pago queda registrada a nombre de la empleada y no del empleador .-
3.- Personas
sin tareas remuneradas (ley de seguro de salud ): Pueden igual acceder
aquellas pesonas que se quedaron sin trabajo a inscribirse en un agente de seguro
de salud ( es decir las obras sociales sindicales , empresarias ,etc ) abonando
un valor de cápita más aportes al fondo de re-distribución ) .Su valor es
similar al monotributo.
4-
Pensión no contributiva por invalidez y pensiones graciables . Aquellas
personas que reúnan los requisitos establecidos tienen cobertura de Obra Social
, a través de PRO-FE ( Programa Federal de Salud ) dependiente de la Comisión
de pensiones Asistenciales , y desde hace unos días del Ministerio de Salud .-
Para la primera los requisitos son muy estrictos , tener más de un 76% de
discapacidad , no tener parientes que puedan prestar alimentos , ni medios para
obtención de recursos .- Y las segundas son otorgadas por funcionarios
políticos.
5.--
jubilación no contributiva por discapacidad (prov .de Buenos Aires ) También
cumpliendo los requisitos casi tan rígidos como la de la pensión nacional y
otorgando cobertura a traves de IOMA.
6.-
familiares en línea directa con beneficio de la seguridad social : Los grupos
familiares primarios. Se entiende por grupo familiar primario el integrado por
el cónyuge del afiliado titular, los hijos solteros hasta los veintiún años; no
emancipados por habilitación de edad o ejercicio de actividad profesional;
comercial o laboral, los hijos solteros mayores de veintiún años y hasta los
veinticinco años inclusive, que estén a exclusivo cargo del afiliado titular
que cursen estudios regulares oficialmente reconocidos por la autoridad
pertinente, los hijos incapacitados y a
cargo del afiliado titular, mayores de veintiún años; los hijos del
cónyuge; los menores cuya guarda y tutela haya sido acordada por autoridad
judicial o administrativa que reúnan los requisitos establecidos en este
inciso; Las personas que convivan
con el afiliado titular y reciban del mismo ostensible trato familiar, según la
acreditación que determine la reglamentación 7.- Programas de Salud : Aquellas personas que padezcan
determinadas enfermedades crónicas pueden acceder a la cobertura de medicación
por parte del Estado a través de la inscripción en los programas de Salud : por
ej.: hormona de crecimiento , salud mental , diabetes , fenilcetonuria , etc.
Lamentablemente en la actualidad alguno de ellos ,antes sumamente exitosos ,
ahora carecen de presupuesto e insumos suficientes.
II-
Existe la cobertura de Salud y discapacidad , para las personas carenciadas ?
Si , existe .- Es un camino arduo pero
posible , no debemos olvidar que el Estado en virtud de las garantías constitucionales
es el responsable de velar por el " derecho a la vida " comprensivo
de la salud de sus habitantes.- Se encuentra inclusive garantizado en la ley de
seguro de salud en su art. 5 inc. "C" .- Igualmente en la práctica el
camino debe ser implentado en primer lugar por ante las Dependencias del Estado
, para terminar en caso de omisión en una acción judicial.-A continuación se
trata de ejemplificar de manera sencilla , un posible camino .-
- Personas Carentes de cobertura y
sin recursos para las Personas que viven
en la Provincia de Buenos Aires
- 1.- obtención de certificado de
discapacidad : nacional y/o Provincial
2.- Presentación por escrito ante
Municipio y/o Región Sanitaria Provincial : de cobertura de medicación y pedido
de pensión no contributiva (a veces se otorgan bolsas de alimentos , traslados
en ambulancia según recursos )
3.- Obtención de negativa por escrito de
cobertura específica.
4.- Presentación en Provincia ante
Ministerio de Desarrollo Humano .-5- Presentación ante Ministerio de Desarrollo
de la Nación: subsidio por única vez 6.- Acción Judicial .-
b) Si viven en la Ciudad de Buenos Aires
es conveniente la presentación por ante el Hospital donde se atiende , en la
Secretaria de Salud del Gobierno de la Ciudad y por último ante Desarrollo
Social de la Nación -. Acción Judicial.-
III.-El
Seguro de Salud me puede cambiar la prescripción de mi médico . Cuál es la
responsabilidad frente al cambio ?
Solo el profesional médico tiene la
facultad de prescribir el tratamiento que considere aplicable a la persona con
discapacidad ..-El derecho a la sustitución de la prescripción médica por otra
monodroga es un derecho del consumidor ( art. 2 ley 25649 ) ( no de la obra
social , o pre paga etc ) y por otro lado el médico si considera conveniente
insistir en una medicación se encuentra autorizado a tal fin conforme el art. 2
del decreto 987/03 .-.- Si la empresa de medicina pre paga o el Agente del
Seguro de Salud pretenden imponer un cambio por razones económicas , el
Profesional médico que atiende al paciente deberá fundamentar su oposición al
cambio .- Si aún ante la oposición del médico se insistiere en el cambio , la
persona deberá recurrir a la vía judicial si contare con prueba médica
suficiente al respecto .- Obviamente de los resultados que se produzcan ,
surgirá o no el derecho a daños y perjuicios
IV.-
Puede rescindirse un contrato de medicina pre -paga , alegando preexistencia de
la enfermedad u ocultación o falseamiento de información al ingreso ?
La primer preocupación es el temor a la
exclusión de cobertura por enfermedad peexistente. Sin entrar en disquisiciones
científicas o jurídicas sobre el concepto de " preexistente " y
siempre hablando de empresas de medicina pre paga ( pues al respecto las Obras
Sociales se rigen por otros principios ypor lo tanto no se encuentran
legitimadas para alegar preexistencia ) lo fundamental es distinguir si al
momento del ingreso como asociado a la empresa la persona tenía o no
conocimiento y no denunció la enfermedad , la prepaga tendría la posibilidad de
excluir la cobertura de esa enfermedad o de rescindir el contrato , alegando
justa causa.- Si la persona desconocía tal situación y/o el diagnóstico , y al
poco tiempo se le descubre la enfermedad , la jurisprudencia de los tribunales
ha entendido que debe tener cobertura médica de esa dolencia que se consideraba
" como preexistente " por la empresa. Cuando una persona celebra este
tipo de contrato , generalmente suscribe una declaración jurada sobre su salud.
Jurídicamente este tipo de declaraciones suscita cuestiones de validez frente a
una revisación médica pre ingreso que pudiere efectuar la propia empresa con
sus profesionales.Es decir pesa una carga sobre la firma encargada de la
prestación médica , de efectuar un examen pre -ingreso y así determinar o no la
exclusión de cobertura de alguna enfermedad del afiliado . Si así no lo hiciere
se aplican los principios a favor del consumidor , es decir a favor de la
cobertura médica de la persona .-Conclusión : si una persona desconocía la existencia
de su enfermedad y no se le realizó ningún exámen pre ingreso , cualquier
exclusión sería "nula " y la cobertura podría ser reclamada
judicialmente.-
V.-
cuales son mis derechos respecto a la situación edilicia de mi vivienda ?
Si el acceso a la vivienda de una
persona con discapacidad no reúne las carácteristicas edilicias de "
accesibilidad para la persona con discapacidad , la misma se encuentra
legitimada para gestionar la misma , debiendo antes de recurrir a la vía
judicial , agotar el tratamiento por la vía Consorcial.- Las mayorías de las
leyes provinciales tienen normas sobre accesibilidad , y en la Ciudad de Buenos
Aires , se encuentran en el codigo de edificación ley 962 Ciudad de Buenos
Aires .-
BENEFICIOS ASISTENCIALES
* VIVIENDA
a) Ciudad de
Buenos Aires .-
1) Instituto de la Vivienda de la Ciudad de Buenos
Aires
Carlos
Pellegrini 291, 6º Piso. ( para
discapacidad y emergencia habitacional )
Prestamos para adquisición de viviendas
2) Emergencia Habitacional. Calle Pavón y Entre Ríos.
Se entrega una suma mensual por 6 meses.
4) Plan Federal de la vivienda. En este caso el Estado
Nacional delega en las provincias y Ciudad Autónoma de Buenos Aires esta
facultad para dar préstamos a 30 años,
tasas bajas, con una ventaja de 5% a favor de las personas con discapacidad.
Para propiedades de uno, dos y tres ambientes
4) PAMI: a) Comodatos para la vivienda y b) Subsidios
para necesidades básicas insatisfechas y
para asistencia domiciliaria a tramitar
con la Trabajadora Socialde la UGL
b) Nivel
Nacional :
1) Subsecretaría de Tierras para el Habitat Social. Pasaje Carabelas. ( Ámbito Nacional )
para el supuesto de emergencia habitacional .-
2) Plan Federal de la Vivienda : El Estado NacionaL ha efectuado convenios con
las jurisdicciones para prestamos a 30
años , con tasas bajas y prioridad del
5% del cupo para personas con discapacidad
* SUBSIDIOS
PARA NECESIDADES BÁSICAS INSATISFECHAS.
a) Ciudad de
Buenos Aires
1)
Ciudadanía porteña. Otorga
una suma mensuales para alimentos y artículos de higiene, mediante tarjeta
magnética.Reemplaza al Vale Ciudad .- y se tramita en EL CGP del barrio
2)
2)
Banco de Prótesis y Órtesis. (Secretaría de Desarrollo Social de la Ciudad de
Buenos Aires) Sita en Belgrano 1540.
3) subsidio por
emergencia habitacional
AMBITO
NACIONAL
1)
Ministerio de Desarrollo Social:. Secretaría de Gestión Institucional: Créditos
para Deudores Hipotecarios y de Expensas. Calle Moreno 709 .-piso 1 de Capital
.
2)
Jubilados y pensionados que no pueden pagar: existen tarifas sociales en el
impuesto municipal (ABLexento en la
ciudad de Bs.As, Rentas de la Pcia. De Bs.As., Edesur, Edenor, Aguas Argentinas,
Teléfono etc.) presentando solicitud escrita
3) Ministerio
de Desarrollo Social de la Nacion :
otorga subsidios por unica vez para necesidades básicas insatisfechas .
Rivadavia 870 .- Inclusive para medicacion
que no cubra la ciudad de Buenos Aires.
4) Tambien
existe dentro del Ministerio de Desarrollo Social de la Nacion el Banco de
Pobres donde otorga creditos en $ de
montos en dinero reducidos
AMBITO
PROVINCIA BUENOS AIRES
DISCAPACITADOS: Resolución 432 (Desarrollo Humano)
Ortesis y Prótesis. Prestamos no
reintegrables de hasta $ 5000
Para todos: Para necesidades basicas insatisfechas Decreto 642/2003. (Desarrollo Humano)
préstamos dinerarios sin tener que rendir cuentas y de mas de $ 5000,00
rindiendo cuentas.Incluye ONGS
Se le solicita a:
IOMA
INSTITUTO PROV.DE LA VIVIENDA
MINISTERIOS.
Se tramitan en Acción Social.
VIVIENDA
1)
INSTITUTO PROV. DE LA VIVIENDA: Reparación y refacción de vivienda: préstamos
de $ 12.000,00.
2)
PLAN BARRIOS BONAERENSES: . Se gestiona en Acción Social de los Municipios.
También se puede exigir mediante amparo al Ministerio de Desarrollo Humano de
la Provincia de Buenos Aires.
LABORAL
Prov. Buenos Aires Plan Manos a la
obra: Capacitación y prestamos de mas de $ 5.000
NACION : En el ámbito Nacional:
Microemprendimientos para personas con discapacidad ,prestamos NO REINTEGRABLES de hasta $ 30000
[1]http://www.cedom.gov.ar/es/busca/menu.html
[2]V.Abramovich
y C Courtis , en su libro “ Los Derechos Sociales como Exigibles “ Editorial Trotta , pag 21
[3]http://www.infoleg.gov.ar/
[4] Resolución 201/2002 M. de Salud texto actualizado http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/70000-74999/73649/texact.htm
[5] Debe tenerse en cuenta que el criterio de
cobertura de medicamentos en cuanto a Embarazo corresponde al 100 % atento su contemplación específica en el PMO.
[6]http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/130000-134999/131902/norma.htm
[7]http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/75000-79999/79831/norma.htm
[8]http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/115000-119999/119260/norma.htm
[9]
CSJN 5/3/2002 , in re “ Portal de Belen
– asoc civil sin fin de lucro c Ministerio de Salud y Accion Social de la Nacion s/ amparo “ p
709 XXXVI .
[10]http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/140000-144999/141317/norma.htm