Lo Último

Turismo Accesible para Personas con Discapacidad








¿Sabías que ya podés consultar que hotelería es accesible y acorde a tus necesidades?

A la fecha podes obtener información de de: Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Provincia de Buenos Aires, Provincia de Chubut, Provincia de Entre Ríos, Provincia de La Rioja, Provincia de Misiones, Provincia de Neuquén, Provincia de Rio Negro, Provincia de Salta, Provincia de San Juan, Provincia de Santa Cruz, Provincia de Santa Fe, Provincia de Tierra del Fuego, Provincia de Tucumán.


Para más información comunícate con nosotros o podés ingresar a: https://www.snr.gob.ar/turismo-accesible/

Construyendo Lazos













TRAMITACION DEL SIMBOLO INTERNACIONAL DEL AUTOMOTOR PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN TODO EL PAIS.









Se tramita en el Servicio Nacional de rehabilitación.

Dirección: Ramsay 2250 ó Dragones 2201 (C1428BAJ)
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
0800 555 3472
 Lunes, martes, jueves y viernes de 8.30hs a 13.30hs.

Si vivís a menos de 50 Km debes presentarte personalmente.
Si vivís a mas de 50 Km la documentación podes enviarla por correo.
Para conocer que documentación debes presentar ingresa a: https://www.snr.gob.ar/simbolos/


DISCAPACIDAD, EDUCACIÓN INCLUSIVA Y DISCRIMINACIÓN







COMUNICADO INSTITUCIONAL
DISCAPACIDAD, EDUCACIÓN INCLUSIVA Y DISCRIMINACIÓN

Buenos Aires, 11 de septiembre 2017
ASPPE,  Asociación Civil de Profesionales para La Equidad, es una entidad dedicada a la promoción, protección y defensa de los derechos sociales basados en el concepto de Equidad.
Desde nuestro rol de organización a favor de los derechos humanos y de la igualdad de las personas es que nos vemos motivados a emitir una opinión respecto a la situación sucedida con el niño diagnosticado con síndrome de asperger, alumno del cuarto grado del Colegio primario San Antonio de Padua, de la localidad de Merlo.
En primer lugar, debemos aclarar que este caso se hizo de público conocimiento por los medios masivos de comunicación y que no nos centraremos en detalles que no podemos corroborar, pero si aprovechar esta oportunidad para llamarnos a la reflexión, partiendo de la idea de que las personas con discapacidad, históricamente han visto vulnerados sus derechos, dificultando su inclusión social.
La educación es un derecho humano indispensable del que debe gozar cualquier persona, sin limitaciones para acceder a ella, eliminando las barreras que pudieran surgir.
            El modelo de derechos humanos, al que apostamos, entiende a la educación inclusiva como aquella en que las diversas personas independientemente de sus realidades, sean partícipes del mismo proceso educativo en igualdad de condiciones con los demás. Para ello, se necesitará diseñar los apoyos y llevar a cabo los ajustes razonables que sean necesarios para que este derecho pueda ser ejercido.
Cuando un alumno con discapacidad ingresa a una entidad educativa, es responsabilidad de todos garantizar su trayectoria educativa, dentro de las posibilidades de la propia persona. Esta labor debe realizarse entre los docentes y directivos de la escuela, los equipos de inspección de las autoridades de contralor y en especial por la familia de la persona con discapacidad, así como sus compañeros de aula y sus respectivas familias. Sin dejar de lado que el Estado, es el garante del derecho a la educación por excelencia y quien define los procesos educativos.
Esta integración depende de las condiciones de las personas con autismo, es dinámica y cambiante, por lo que será más o menos compleja de acuerdo a las necesidades de cada persona.
             Por lo que se sabe, el niño ha sido cambiado de división, según las autoridades, como una estrategia pedagógica para mejorar la situación del menor, contar con una nueva docente y compañeros de aula.
Resulta indispensable generar concientización sobre la temática de la discapacidad y la información suficiente para que esta inclusión educativa no se vea retaceada por barreras actitudinales, prejuicios o estereotipos negativos, ya que los cambios deben ser evaluados pormenorizadamente en cada caso, teniendo en cuenta el interés superior del niño, en relación con los demás niños que conviven en el mismo espacio.
            Insistimos en que estas situaciones deben constituirse en disparadores para avanzar en la concientización de la temática, comprender de que se trata el síndrome, anticipando situaciones y evitando que prevalezcan miedos, prejuicios y estereotipos que puedan excluir a la persona con discapacidad, discriminándola de un ámbito tan importante como la escuela.
            No pueden avalarse actitudes discriminatorias hacia personas con discapacidad, entendida según la propia Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad como: “cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito de o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales”
           Repudiamos cualquier acto de exclusión, burla o humillación en relación con personas con discapacidad, entendiendo que la inclusión puede traer sus desafíos y que éstos deberán ser planteados de formas razonables por las vías correspondientes, cuidando a los niños de la posible exposición. Nunca es esperable que una persona “sacrifique” sus derechos en virtud del supuesto goce de un grupo de personas, como expresaron algunos padres por las redes sociales.
            Lamentablemente esta situación no es un hecho único y aislado, por lo que creemos imprescindible pensar profundamente sobre lo acontecido, reforzando valores inclusivos, apostando a la diversidad como una rica oportunidad de aprendizaje social.
Nuestro apoyo y respeto a las personas con discapacidad, sus familias y las entidades de y para personas con discapacidad, que como nosotros creemos en la defensa y garantía de derechos humanos y libertades fundamentales.
Esperamos que no se repitan estos hechos, apostando a la toma de conciencia, a fin de fomentar capacidades y potencialidades de las personas con discapacidad, desarrollar mayor sensibilidad social y luchar contra prejuicios y prácticas dañinas.

                Colaboración Dra Carla Campos. Equipo de profesionales integrantes de ASPPE. Asociación Civil de Profesionales para la Equidad.
ONG s sin fines de Lucro.


PASAJES ON LINE PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD









PASAJES ON LINE PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD


Los usuarios de micros de larga distancia evitarán el trámite presencial. Podrán sacar sus boletos a través de la plataforma digital lanzada por la Comisión Nacional de Regulación del transporte.
                                                      

Para acceder deberá ingresar a: http://reservapasajes.cnrt.gob.ar/web/ingresar

CERTIFICADO UNICO DE DISCAPACIDAD








PRORROGA PARA LA RENOVACION DEL CERTIFICADO UNICO DE DISCAPACIDAD
EN CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

Según informaron desde COPIDIS (Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad) si tu Certificado Único de Discapacidad vence entre el 15 de Mayo y 31 de Octubre, podes solicita runa prorroga de 120 días .

Para mas información dirigite a: Av. Ingeniero Huergo 1189
                                                           Lunes a Viernes de 9 a 13 Hs.
                                                           Tel: 5811- 4542

                                                           copidisinformes@buenosaires.gob.ar

Tarifario especial para electrodependientes









LEY 8.997
MENDOZA, 15 de Agosto de 2017
Boletín Oficial, 29 de Agosto de 2017
Vigente, de alcance general
Id SAIJ: LPM0008997

La Provincia de Mendoza adhirió a la Ley de tarifario especial gratuito, entendiendo a los “Electrodependientes por cuestiones de salud” a aquellas personas que padecen enfermedades permanentes o crónicas diagnosticadas por médico tratante, cuyo tratamiento pueda requerir equipamiento y/o infraestructura especial, que demanden consumos extraordinarios de energía eléctrica; o bien que tengan la necesidad de contar con un servicio eléctrico estable y permanente para satisfacer necesidades médicas dentro de su hogar.
Dicha situación deberá ser constatada por certificado médico y Formulario de Registro de Usuarios Electro dependientes por Salud, avalado por efector público y ser presentado en las distribuidoras eléctricas.
Además se deberá llevar un registro de tales pacientes y los medidores de luz deben estar diferenciados del usuario regular.
Frente a posibles interrupciones de servicios se le deberá de proveer un grupo electrógeno o sistema alternativo sin cargo.



LEY 7.715
RESISTENCIA, 25 de Noviembre de 2015
Boletín Oficial, 30 de Diciembre de 2015
Vigente, de alcance general
Id SAIJ: LPH0007715


Dicha Ley denomina a la persona "electrodependientes por cuestiones de salud" a quienes  presenten consumos extraordinarios de energía eléctrica al requerir equipamiento y/o infraestructura especial por una enfermedad diagnosticada por un médico o que tengan la necesidad de contar con un servicio eléctrico estable y permanente para satisfacer necesidades médicas dentro de su hogar.
Dicho servicio público de distribución de energía eléctrica; deberá ser otorgada por Servicios Energéticos del Chaco Empresa del Estado Provincial (SECHEEP), dependiente del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos.
Además las personas electrodependientes quedan exceptuados del pago de regímenes o ahorro como así también del pago de derechos de conexión.
Ademas establece que toda interrupción del servicio debe comunicársele al usuario y en caso de mora no se deberá cobrar los intereses provistos en el reglamento de suministro y conexión.  La posible interrupción del servicio debe comunicársele al usuario con una antelación mínima de 60 días y los medidores deben ser diferenciados del usuario regular.
En caso de interrupción del servicio eléctrico, el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia del Chaco deberá otorgarle en comodato a cada usuario, al momento de ser categorizado como "electrodependiente", un grupo electrógeno sin cargo, capaz de brindar la energía eléctrica necesaria para satisfacer las necesidades del usuario, en virtud de los registros promedios que registre.

Ley 14560
Provincia de Buenos Aires

Denomia a las personas como “Electrodependientes por cuestiones de salud”  a aquellos que presenten consumos extraordinarios de energía eléctrica al requerir equipamiento y/o infraestructura especial por una enfermedad diagnosticada por un médico o que tengan la necesidad de contar con un servicio eléctrico estable y permanente para satisfacer necesidades médicas dentro de su hogar.
Además quedan eximidos del pago de regímenes de ahorro y del pago de conexión. En los casos de mora no se aplicaran los intereses previstos.  
La falta de energía que pone en riesgo la vida de la persona debe ser comunicada al usuarios con al menos 60 dias de anticipación y los medidores deben estar  diferenciados del resto de los usuarios.
En caso de verse interrumpido el suministro se deberá proveer de grupo electrógeno.

COMENTARIO
Si bien este año se promulgo una Ley Nacional en relación a las personas electrodependientes por cuestiones de salud, esta claro que no todas las provincias adhirieron.
Para aquellas que si se encuentran alcanzadas por la Ley es importante que ante falta de cumplimiento de la presente será necesario que pueda hacer valer sus derechos.

Si es importante saber que para las provincias adheridas todas están de acuerdo en la definición en relación a los electrodependientes y la necesidad de no cortar el suministro frente al riesgo de vida a los que se los expone.