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Acompañante Terapéutico








CÓRDOBA REGULÓ POR LEY, EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE ACOMPAÑANTE TERAPÉUTICO. ¿ A NIVEL NACIONAL, CORRESPONDE SU COBERTURA?

Comentario:
            Los acompañantes terapéuticos tiene a partir del 02 de noviembre, una ley especial que regula la profesión que dichos profesionales desempeñan. Esta ley rige en la provincia de Córdoba, y es bueno saber, que cada provincia tiene facultad para legislar en materia de salud y para su jurisdiccion. En este caso, esta ley se aplicará a todos los que residan en la provincia.
            Ahora bien, Nación si bien no cuenta con ley especifica que reglamente la actividad,  pero su cobertura corresponde sea cubierta por otros caminos, como son las leyes 26657 (salud mental), ley 25421 que específicamente menciona el acompañante terapéutico entre otros, ley 24901 art 16, Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, y si es menor Convención sobre los Derechos del Niño, en el marco de la Constitución Nacional art 75 inc 22 y 23.-
            Como reflexión final, podríamos decir que tenemos muchísimas leyes, y cada vez más, siendo tiempo de revisar, unificar, y así mejorar el sistema para que sea más eficaz. 

Pero sepamos que la figura de acompañante terapéutico corresponde sea cubierta por el prestador de salud que tengamos.

Autor: Andrea Verónica Passodomo
Abogada.- Área Legal ASPPE





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