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Nomenclador de Discapacidad








¿Representa un límite económico, al momento de cubrir las prestaciones de discapacidad?

La idea de escribir este artículo es acercar una primera reflexión, y explicar en esta oportunidad de que se trata cuando hablamos de nomenclador de discapacidad y como funcionan los valores invocados en el nomenclador, frente a los beneficiarios que solicitan coberturas de prestaciones por discapacidad.
Trataré de escribir sin términos legales, para que todos podamos entender de que se trata. Entendiendo todos quienes accedan a la lectura de este artículo, eliminamos las barreras que genera el lenguaje técnico y vale la pena transitar por este camino.
El Nomenclador de Discapacidad, es un catálogo de prestaciones que tienen valor cada una de ellas, para graficarlo de manera simple. El mismo, acompaña a la Ley 24901 que establece la cobertura integral al 100% de todas las prestaciones que necesitamos, vinculadas con el diagnóstico por el cual nos han dado el certificado único de discapacidad.
Más allá de hablar de resoluciones y números de leyes, deben saber y hacer saber, que este nomenclador establece valores a las prestaciones, y que se actualiza dos veces por año, mediante resoluciones del Ministerio de Salud de la Nación.
Ahora bien, este nomenclador, originalmente se pensó para establecer una “media razonable” a los prestadores, en cuanto al valor de las sesiones, terapias, etc que estos brindan, a fin de evitar abusos desmedidos.
En la práctica el nomenclador representa los valores que el Estado reintegra a los prestadores de salud, por las prestaciones que éstos debieron cubrir a sus afiliados beneficiarios con discapacidad.
Pues bien, recientemente se posteó como noticia un fallo de la Camara Federal de Gral.Roca, autos: “C.M.C. c/ Osecac s/ Incidente”, en el cual se sostuvo que limitar las prestaciones al valor del nomenclador, nos conduce a hablar de cobertura parcial, en oposición a la cobertura integral, que siempre defendemos en base a la ley 24901. Fue así, que los jueces se inclinaron en el sentido que el nomenclador no debe oponerse al beneficiario.
Lo integral de las coberturas de prestaciones de discapacidad, no pueden tener como límite los valores de nomenclador, frente al beneficiario, porque entonces, dejaríamos de hablar de “coberturas integrales”. Debo confesar, que en tribunales, se observan pronunciamientos disímiles y más en estos tiempos, pero para quienes sostenemos que la salud no se negocia, se sostiene que la cobertura por discapacidad es integral al 100% y que los valores de nomenclador, no son oponibles al beneficiario, sino que son valores de reintegro que reciben los prestadores de salud, de manos del Estado, recuperando el gasto a valor nomenclador de aquellas prestaciones que brindó a su afiliado.
Esta es la idea que quiero transmitirle, para que como voluntarios, repliquemos la información a todos los que nos rodean.
Autor. Andrea Passodomo.
Abogada. Diploma de honor. UBA Derecho. 1997.


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