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EDUCACIÓN INCLUSIVA



Jurisprudencia Nacional


Un colegio privado deberá garantizar el derecho a la educación inclusiva a una menor con Síndrome de Williams

JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Nro 99 - 06/04/2017

Admite la acción de amparo interpuesta por la Defensoría Pública de Menores e Incapaces y condena a un establecimiento educativo privado a respetar el derecho de una menor que nació con una condición genética poco conocida, denominada "Síndrome de Williams", a la educación inclusiva hasta la finalización de sus estudios secundarios. 

Además, obliga a la institución a realizar un plan pedagógico individual con sustento en las capacidades de la joven. Señala que la República Argentina adhirió a la Declaración Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad (Ley 26.378) y, con ello, el Estado se comprometió a garantizar el acceso a la escuela común

En consecuencia, la educación inclusiva comienza a estar regulada y las escuelas, en tanto prestadoras de un servicio público, deben adecuarse para su cumplimiento. 

En tal sentido afirma que el sistema normativo actual no sólo es favorable, sino que obliga legal y organizativamente a la inclusión educativa y a la inclusión escolar cuando la familia y/o el niño así lo elijan.

COMENTARIO: Se comienza a respetar en los hechos la educación inclusiva en establecimientos privados comunes, es decir en colegios no especiales, y además a adecuar el plan pedagógico para el menor con discapacidad.  

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