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Tarifario especial para electrodependientes









LEY 8.997
MENDOZA, 15 de Agosto de 2017
Boletín Oficial, 29 de Agosto de 2017
Vigente, de alcance general
Id SAIJ: LPM0008997

La Provincia de Mendoza adhirió a la Ley de tarifario especial gratuito, entendiendo a los “Electrodependientes por cuestiones de salud” a aquellas personas que padecen enfermedades permanentes o crónicas diagnosticadas por médico tratante, cuyo tratamiento pueda requerir equipamiento y/o infraestructura especial, que demanden consumos extraordinarios de energía eléctrica; o bien que tengan la necesidad de contar con un servicio eléctrico estable y permanente para satisfacer necesidades médicas dentro de su hogar.
Dicha situación deberá ser constatada por certificado médico y Formulario de Registro de Usuarios Electro dependientes por Salud, avalado por efector público y ser presentado en las distribuidoras eléctricas.
Además se deberá llevar un registro de tales pacientes y los medidores de luz deben estar diferenciados del usuario regular.
Frente a posibles interrupciones de servicios se le deberá de proveer un grupo electrógeno o sistema alternativo sin cargo.



LEY 7.715
RESISTENCIA, 25 de Noviembre de 2015
Boletín Oficial, 30 de Diciembre de 2015
Vigente, de alcance general
Id SAIJ: LPH0007715


Dicha Ley denomina a la persona "electrodependientes por cuestiones de salud" a quienes  presenten consumos extraordinarios de energía eléctrica al requerir equipamiento y/o infraestructura especial por una enfermedad diagnosticada por un médico o que tengan la necesidad de contar con un servicio eléctrico estable y permanente para satisfacer necesidades médicas dentro de su hogar.
Dicho servicio público de distribución de energía eléctrica; deberá ser otorgada por Servicios Energéticos del Chaco Empresa del Estado Provincial (SECHEEP), dependiente del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos.
Además las personas electrodependientes quedan exceptuados del pago de regímenes o ahorro como así también del pago de derechos de conexión.
Ademas establece que toda interrupción del servicio debe comunicársele al usuario y en caso de mora no se deberá cobrar los intereses provistos en el reglamento de suministro y conexión.  La posible interrupción del servicio debe comunicársele al usuario con una antelación mínima de 60 días y los medidores deben ser diferenciados del usuario regular.
En caso de interrupción del servicio eléctrico, el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia del Chaco deberá otorgarle en comodato a cada usuario, al momento de ser categorizado como "electrodependiente", un grupo electrógeno sin cargo, capaz de brindar la energía eléctrica necesaria para satisfacer las necesidades del usuario, en virtud de los registros promedios que registre.

Ley 14560
Provincia de Buenos Aires

Denomia a las personas como “Electrodependientes por cuestiones de salud”  a aquellos que presenten consumos extraordinarios de energía eléctrica al requerir equipamiento y/o infraestructura especial por una enfermedad diagnosticada por un médico o que tengan la necesidad de contar con un servicio eléctrico estable y permanente para satisfacer necesidades médicas dentro de su hogar.
Además quedan eximidos del pago de regímenes de ahorro y del pago de conexión. En los casos de mora no se aplicaran los intereses previstos.  
La falta de energía que pone en riesgo la vida de la persona debe ser comunicada al usuarios con al menos 60 dias de anticipación y los medidores deben estar  diferenciados del resto de los usuarios.
En caso de verse interrumpido el suministro se deberá proveer de grupo electrógeno.

COMENTARIO
Si bien este año se promulgo una Ley Nacional en relación a las personas electrodependientes por cuestiones de salud, esta claro que no todas las provincias adhirieron.
Para aquellas que si se encuentran alcanzadas por la Ley es importante que ante falta de cumplimiento de la presente será necesario que pueda hacer valer sus derechos.

Si es importante saber que para las provincias adheridas todas están de acuerdo en la definición en relación a los electrodependientes y la necesidad de no cortar el suministro frente al riesgo de vida a los que se los expone. 

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